3. Otras disposiciones. Cámara de Cuentas de Andalucía. (2021/239-31)
Resolución de 23 de noviembre de 2021, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de Fiscalización de la Mancomunidad de Municipios de la Costa del Sol Occidental (Málaga). Ejercicio 2018.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 239 - Miércoles, 15 de diciembre de 2021
página 19148/8
de la Cuenta General, están integradas por el balance, la cuenta del resultado económico patrimonial, el estado de cambios en el patrimonio neto, el estado de liquidación del presupuesto, el
estado de flujo de efectivo y la memoria. Estos estados contables deberán mostrar la imagen fiel
del patrimonio, de la situación financiera, del resultado económico patrimonial y de la ejecución
del presupuesto de la entidad, de conformidad con el marco normativo de información financiera
pública aplicable a la entidad y del control interno que consideren necesario para permitir la
preparación y presentación de las Cuentas Anuales libres de incorrección material, debida a
fraude o error.
19
La mencionada Cuenta General fue formada el día 13 de diciembre de 2019 y aprobada por la
Asamblea de la Mancomunidad el día 27 de febrero de 2020.
20
Además, a la Intervención le corresponde llevar y desarrollar la contabilidad financiera y el seguimiento, en términos financieros, de la ejecución de los presupuestos. También asume la fiscalización de los actos que den lugar al reconocimiento y liquidación de derechos y obligaciones
o gastos de contenido económico y los ingresos y pagos que de aquéllos se deriven. A la Tesorería
le corresponde la recaudación de los derechos y el pago de las obligaciones.
21
La entidad debe rendir la Cuenta General de cada ejercicio a la CCA dentro del mes siguiente a
su aprobación por el Pleno, y en todo caso, antes del primero de noviembre inmediato posterior
al ejercicio económico al que se refiera, de acuerdo a lo establecido en el artículo 11.b de la ley
de la Cámara de Cuentas de Andalucía.
22
Es responsabilidad de la CCA expresar una opinión sobre las Cuentas Anuales de la entidad fiscalizada y sobre la legalidad de las operaciones efectuadas basadas en nuestra fiscalización.
23
Para ello, esta auditoría se ha llevado a cabo de conformidad con los principios fundamentales
de fiscalización de las Instituciones públicas de Control Externo. Dichos principios exigen que la
CCA cumpla los requerimientos de ética, así como que planifique y ejecute la auditoría con el fin
de obtener una seguridad razonable de que las Cuentas Anuales están libres de incorrecciones
materiales y que las actividades, operaciones financieras y la información reflejada en los estados
financieros resultan, en todos los aspectos significativos, conformes con la normativa aplicable.
24
Una fiscalización requiere la aplicación de procedimientos para obtener evidencia de auditoría
sobre los importes y la información revelada en las Cuentas Anuales y sobre la legalidad de las
operaciones. Los procedimientos seleccionados dependen del juicio del auditor, incluida la valoración de los riesgos tanto de incorrección material en las Cuentas Anuales, debida a fraude o
error, como de incumplimientos significativos de la legalidad. Al efectuar dicha valoración del
riesgo, el auditor tiene en cuenta el control interno relevante para la formulación por parte de la
entidad de las Cuentas Anuales y para garantizar el cumplimiento de la legalidad, con el fin de
diseñar los procedimientos de auditoría que sean adecuados en función de las circunstancias, y
no con la finalidad de expresar una opinión sobre la eficacia del control interno de la entidad.
Una auditoría también incluye la evaluación de la adecuación de las políticas contables aplicadas
y de la razonabilidad de las estimaciones contables realizadas por la dirección, así como la evaluación de la presentación de las Cuentas Anuales tomadas en su conjunto.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00251398
4. RESPONSABILIDAD DE LA CÁMARA DE CUENTAS DE ANDALUCÍA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 239 - Miércoles, 15 de diciembre de 2021
página 19148/8
de la Cuenta General, están integradas por el balance, la cuenta del resultado económico patrimonial, el estado de cambios en el patrimonio neto, el estado de liquidación del presupuesto, el
estado de flujo de efectivo y la memoria. Estos estados contables deberán mostrar la imagen fiel
del patrimonio, de la situación financiera, del resultado económico patrimonial y de la ejecución
del presupuesto de la entidad, de conformidad con el marco normativo de información financiera
pública aplicable a la entidad y del control interno que consideren necesario para permitir la
preparación y presentación de las Cuentas Anuales libres de incorrección material, debida a
fraude o error.
19
La mencionada Cuenta General fue formada el día 13 de diciembre de 2019 y aprobada por la
Asamblea de la Mancomunidad el día 27 de febrero de 2020.
20
Además, a la Intervención le corresponde llevar y desarrollar la contabilidad financiera y el seguimiento, en términos financieros, de la ejecución de los presupuestos. También asume la fiscalización de los actos que den lugar al reconocimiento y liquidación de derechos y obligaciones
o gastos de contenido económico y los ingresos y pagos que de aquéllos se deriven. A la Tesorería
le corresponde la recaudación de los derechos y el pago de las obligaciones.
21
La entidad debe rendir la Cuenta General de cada ejercicio a la CCA dentro del mes siguiente a
su aprobación por el Pleno, y en todo caso, antes del primero de noviembre inmediato posterior
al ejercicio económico al que se refiera, de acuerdo a lo establecido en el artículo 11.b de la ley
de la Cámara de Cuentas de Andalucía.
22
Es responsabilidad de la CCA expresar una opinión sobre las Cuentas Anuales de la entidad fiscalizada y sobre la legalidad de las operaciones efectuadas basadas en nuestra fiscalización.
23
Para ello, esta auditoría se ha llevado a cabo de conformidad con los principios fundamentales
de fiscalización de las Instituciones públicas de Control Externo. Dichos principios exigen que la
CCA cumpla los requerimientos de ética, así como que planifique y ejecute la auditoría con el fin
de obtener una seguridad razonable de que las Cuentas Anuales están libres de incorrecciones
materiales y que las actividades, operaciones financieras y la información reflejada en los estados
financieros resultan, en todos los aspectos significativos, conformes con la normativa aplicable.
24
Una fiscalización requiere la aplicación de procedimientos para obtener evidencia de auditoría
sobre los importes y la información revelada en las Cuentas Anuales y sobre la legalidad de las
operaciones. Los procedimientos seleccionados dependen del juicio del auditor, incluida la valoración de los riesgos tanto de incorrección material en las Cuentas Anuales, debida a fraude o
error, como de incumplimientos significativos de la legalidad. Al efectuar dicha valoración del
riesgo, el auditor tiene en cuenta el control interno relevante para la formulación por parte de la
entidad de las Cuentas Anuales y para garantizar el cumplimiento de la legalidad, con el fin de
diseñar los procedimientos de auditoría que sean adecuados en función de las circunstancias, y
no con la finalidad de expresar una opinión sobre la eficacia del control interno de la entidad.
Una auditoría también incluye la evaluación de la adecuación de las políticas contables aplicadas
y de la razonabilidad de las estimaciones contables realizadas por la dirección, así como la evaluación de la presentación de las Cuentas Anuales tomadas en su conjunto.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
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4. RESPONSABILIDAD DE LA CÁMARA DE CUENTAS DE ANDALUCÍA