3. Otras disposiciones. Cámara de Cuentas de Andalucía. (2021/239-31)
Resolución de 23 de noviembre de 2021, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de Fiscalización de la Mancomunidad de Municipios de la Costa del Sol Occidental (Málaga). Ejercicio 2018.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 239 - Miércoles, 15 de diciembre de 2021
página 19148/40
cambios legislativos, que, sin embargo, dejan inalterados el régimen jurídico de los procedimientos de gestión, inspección y recaudación de ingresos tributarios y no tributarios.
La configuración como ingresos públicos de derecho público o como ingresos de derecho privado
de las contraprestaciones a percibir por servicios prestados puede condicionar las funciones y
actividades que en este ámbito puedan desarrollar entidades que, perteneciendo al sector público, se rigen por el derecho privado, no pueden ejercer potestades administrativas y carecen de
personal funcionario (§ 106). En estos casos, las entidades gestoras y sus administraciones matrices se mueven en un ámbito de inseguridad jurídica ante la dificultad de conocer con exactitud
cuáles son los límites que el ordenamiento establece sobre estas actuaciones.
En supuestos como los analizados en esta fiscalización, la prestación de un servicio por parte de
una sociedad local no genera problemas en cuanto a la gestión de los ingresos cuando la retribución percibida tenga la consideración de tarifa o precio privado, como así ocurría hasta el 31 de
diciembre de 1998, hasta la aplicación de la Ley 25/1998 (§§ A55 a A62).
Sin embargo, el hecho de que la Ley 25/1998, junto con la LGT, modificara la naturaleza de estos
ingresos para configurarlos como tasas, pero sin actualizar adecuadamente las normas reguladoras de su gestión, dio lugar a que sociedades mercantiles públicas que venían desarrollando
determinadas actividades, se vieran en dificultades legales para continuar con la prestación del
servicio en los mismos términos y condiciones, dadas las limitaciones impuestas por la normativa
tributaria.
00251398
La CCA sugiere que se actualice la normativa reguladora de la gestión de los ingresos por la prestación de servicios públicos (procedimientos de gestión, liquidación y recaudación), al objeto de
que en la misma se considerara que la organización administrativa contempla la posibilidad de
que estos servicios puedan ser prestados por una pluralidad de entidades sujetas a regímenes
jurídicos distintos, las cuales deben tener habilitaciones legales suficientes para desarrollar su
actividad de forma integral y eficiente.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 239 - Miércoles, 15 de diciembre de 2021
página 19148/40
cambios legislativos, que, sin embargo, dejan inalterados el régimen jurídico de los procedimientos de gestión, inspección y recaudación de ingresos tributarios y no tributarios.
La configuración como ingresos públicos de derecho público o como ingresos de derecho privado
de las contraprestaciones a percibir por servicios prestados puede condicionar las funciones y
actividades que en este ámbito puedan desarrollar entidades que, perteneciendo al sector público, se rigen por el derecho privado, no pueden ejercer potestades administrativas y carecen de
personal funcionario (§ 106). En estos casos, las entidades gestoras y sus administraciones matrices se mueven en un ámbito de inseguridad jurídica ante la dificultad de conocer con exactitud
cuáles son los límites que el ordenamiento establece sobre estas actuaciones.
En supuestos como los analizados en esta fiscalización, la prestación de un servicio por parte de
una sociedad local no genera problemas en cuanto a la gestión de los ingresos cuando la retribución percibida tenga la consideración de tarifa o precio privado, como así ocurría hasta el 31 de
diciembre de 1998, hasta la aplicación de la Ley 25/1998 (§§ A55 a A62).
Sin embargo, el hecho de que la Ley 25/1998, junto con la LGT, modificara la naturaleza de estos
ingresos para configurarlos como tasas, pero sin actualizar adecuadamente las normas reguladoras de su gestión, dio lugar a que sociedades mercantiles públicas que venían desarrollando
determinadas actividades, se vieran en dificultades legales para continuar con la prestación del
servicio en los mismos términos y condiciones, dadas las limitaciones impuestas por la normativa
tributaria.
00251398
La CCA sugiere que se actualice la normativa reguladora de la gestión de los ingresos por la prestación de servicios públicos (procedimientos de gestión, liquidación y recaudación), al objeto de
que en la misma se considerara que la organización administrativa contempla la posibilidad de
que estos servicios puedan ser prestados por una pluralidad de entidades sujetas a regímenes
jurídicos distintos, las cuales deben tener habilitaciones legales suficientes para desarrollar su
actividad de forma integral y eficiente.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja