3. Otras disposiciones. Cámara de Cuentas de Andalucía. (2021/239-31)
Resolución de 23 de noviembre de 2021, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de Fiscalización de la Mancomunidad de Municipios de la Costa del Sol Occidental (Málaga). Ejercicio 2018.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA
75

Número 239 - Miércoles, 15 de diciembre de 2021

página 19148/22

El complemento específico presupuestado en 2018 fue el 93,91% del importe referido, lo que
supuso un exceso de consignación presupuestaria de 167.900,62 €; en la ejecución presupuestaria, el porcentaje alcanzó el 94,28% y el exceso fue de 152.035,23 €. Estos importes se detallan
en el cuadro nº 17.
Límites complementos específico RD 861/1986

(€)
Presupuesto inicial

(+) Masa retributiva global

Presupuesto definitivo

1.820.955,65

1.780.955,65

1.538.948,30

(-) Personal Laboral

191.741,31

156.741,31

149.910,47

(-) Retribuciones básicas

401.888,70

401.888,70

333.050,26

(-) Complemento de destino

255.198,23

255.198,23

208.258,16

84.124,92

84.124,92

59.288,34

Total

888.002,49

883.002,49

788.441,07

Complemento Específico

833.902,49

828.902,49

788.441,07

93,91%

93,87%

94,28%

167.900,62

166.650,62

152.035,23

(-) Ayuda Familiar

Porcentaje sobre Total
Exceso sobre límite artículo 7 RD 861/1986
Fuente: Elaboración propia

76

ORN

Cuadro nº 17

El personal laboral de la MMCSO estaba integrado en 2018 por 2 laborales fijos y 3 temporales,
según se relaciona en el cuadro nº 18 (§ A5).
MMCSO. Personal laboral 2018
Tipo contrato

Fecha contrato

Puesto

Fijo

100-Indefinido tiempo completo

19/04/2007

Administrativo

Fijo

100-Indefinido tiempo completo

01/04/2007

Jefe de Prensa

Temporal

401-Por obra o servicio determinado

27/05/2003

Ordenanza

Temporal

410-Duración determinada, interinidad

14/12/2005

Limpiadora

Temporal

401-Por obra o servicio determinado

01/10/2003

Limpiadora

Fuente: Elaboración propia

Cuadro nº 18

77

Conforme establece el artículo 169.1 RDL 781/1986, las funciones atribuidas a administrativos y
ordenanzas no pueden ser desempeñadas por personal laboral, ya que las mismas corresponden
a funcionarios de la escala de Administración general16.

78

Los tres trabajadores con contratos temporales mantenían una relación laboral de larga duración, con una antigüedad superior a 15 años en el mejor de los casos; por la naturaleza de los
puestos que ocupaban, estaban satisfaciendo necesidades estructurales de la Entidad. En ningún
caso consta informe de la unidad o departamento que demanda al trabajador, sobre la necesidad
16 El artículo 169.1 RDL 781/1986, establece que el desempeño de funciones comunes al ejercicio de la actividad administrativa
corresponde a funcionarios de la escala de Administración general; concretamente, los puestos de trabajo predominantemente burocráticos habrán de ser desempeñados por funcionarios técnicos, de gestión, administrativos o auxiliares de Administración General.
A partir de la entrada en vigor de la ley 53/2002, las funciones atribuidas a administrativos y ordenanzas no pueden ser desempeñadas por personal laboral, tal y como sucedía en la MMCSO.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00251398

Relación