3. Otras disposiciones. Cámara de Cuentas de Andalucía. (2021/239-31)
Resolución de 23 de noviembre de 2021, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de Fiscalización de la Mancomunidad de Municipios de la Costa del Sol Occidental (Málaga). Ejercicio 2018.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 239 - Miércoles, 15 de diciembre de 2021
página 19148/13
Sin embargo, la MMCSO tramitó la modificación presupuestaria por generación de ingresos con
cargo a aquella subvención en el ejercicio 2018. Tal proceder incumplió lo dispuesto en el artículo
44 RD 500/1990, que requiere, para los supuestos en que el crédito se genere por aportaciones
o compromisos firmes de aportación para financiar gastos, el reconocimiento del derecho o el
compromiso firme de aportación.
45
En este caso, la MMCSO no reconoció derecho alguno en 2018, pues ya lo había hecho en 2017,
ni tampoco existía compromiso en firme de aportación, pues el mismo ya se había materializado
el ejercicio anterior. La modificación presupuestaria tramitada y contabilizada en 2018 debió realizarse en el ejercicio 2017, lo que se pudo llevar a cabo desde el 13 de octubre, fecha de la firma
del convenio que documentaba un compromiso en firme de aportación. Posteriormente, dado
el carácter afectado del ingreso, la MMCSO debería haber incorporado en 2018 el remanente de
crédito financiado con RT afectado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 182.3
TRLRHL y 47.5 RD 500/1990.
46
El 21 de noviembre de 2018 la Asamblea de la MMCSO aprobó inicialmente una transferencia de
crédito entre aplicaciones pertenecientes a distintas áreas de gasto por importe de 1.000.000,00
€. El acuerdo quedó aprobado definitivamente por no haberse presentado reclamaciones.
47
Mediante esta transferencia de crédito se incrementó la aplicación presupuestaria destinada a
satisfacer el canon de explotación del servicio de tratamiento de RSU, que se prestaba mediante
un contrato administrativo, al objeto de poder atender la revisión del precio solicitada por la
adjudicataria al amparo de lo estipulado en la cláusula 47ª del contrato.
48
La base de ejecución del presupuesto nº 6 declaró ampliable esta partida presupuestaria, en
función de los ingresos obtenidos por la tasa recaudada por la prestación del servicio. Por tanto,
esta modificación presupuestaria incumplió lo dispuesto en los artículos 180.1.a) TRLRHL y el
41.1.a) RD 500/1990, que establecen que las transferencias de crédito no podrán afectar a créditos ampliables. En este sentido, no sería de aplicación la excepción prevista en los artículos
180.2 TRLRHL y 41.2 RD 500/1990, porque la modificación no afectó a programas imprevistos o
funciones no clasificadas, ni fue consecuencia de reorganizaciones administrativas.
49
Según la Base de Ejecución del Presupuesto (BEP) nº 3, el nivel de vinculación jurídica quedó
establecido, en la clasificación por programas, para cada área de gasto (1 dígito) y a nivel de
capítulo (1 dígito), para la clasificación económica. Dado que la transferencia de crédito incumplió lo dispuesto en la normativa presupuestaria, la MMCSO habría realizado gastos sin crédito
presupuestario por importe de 495.021,60 €, que estarían incursos en causa de nulidad de pleno
derecho, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 173.5 TRLRHL. El resumen de la ejecución
presupuestaria a nivel de vinculación jurídica se recoge en el cuadro nº 9.
00251398
44
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 239 - Miércoles, 15 de diciembre de 2021
página 19148/13
Sin embargo, la MMCSO tramitó la modificación presupuestaria por generación de ingresos con
cargo a aquella subvención en el ejercicio 2018. Tal proceder incumplió lo dispuesto en el artículo
44 RD 500/1990, que requiere, para los supuestos en que el crédito se genere por aportaciones
o compromisos firmes de aportación para financiar gastos, el reconocimiento del derecho o el
compromiso firme de aportación.
45
En este caso, la MMCSO no reconoció derecho alguno en 2018, pues ya lo había hecho en 2017,
ni tampoco existía compromiso en firme de aportación, pues el mismo ya se había materializado
el ejercicio anterior. La modificación presupuestaria tramitada y contabilizada en 2018 debió realizarse en el ejercicio 2017, lo que se pudo llevar a cabo desde el 13 de octubre, fecha de la firma
del convenio que documentaba un compromiso en firme de aportación. Posteriormente, dado
el carácter afectado del ingreso, la MMCSO debería haber incorporado en 2018 el remanente de
crédito financiado con RT afectado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 182.3
TRLRHL y 47.5 RD 500/1990.
46
El 21 de noviembre de 2018 la Asamblea de la MMCSO aprobó inicialmente una transferencia de
crédito entre aplicaciones pertenecientes a distintas áreas de gasto por importe de 1.000.000,00
€. El acuerdo quedó aprobado definitivamente por no haberse presentado reclamaciones.
47
Mediante esta transferencia de crédito se incrementó la aplicación presupuestaria destinada a
satisfacer el canon de explotación del servicio de tratamiento de RSU, que se prestaba mediante
un contrato administrativo, al objeto de poder atender la revisión del precio solicitada por la
adjudicataria al amparo de lo estipulado en la cláusula 47ª del contrato.
48
La base de ejecución del presupuesto nº 6 declaró ampliable esta partida presupuestaria, en
función de los ingresos obtenidos por la tasa recaudada por la prestación del servicio. Por tanto,
esta modificación presupuestaria incumplió lo dispuesto en los artículos 180.1.a) TRLRHL y el
41.1.a) RD 500/1990, que establecen que las transferencias de crédito no podrán afectar a créditos ampliables. En este sentido, no sería de aplicación la excepción prevista en los artículos
180.2 TRLRHL y 41.2 RD 500/1990, porque la modificación no afectó a programas imprevistos o
funciones no clasificadas, ni fue consecuencia de reorganizaciones administrativas.
49
Según la Base de Ejecución del Presupuesto (BEP) nº 3, el nivel de vinculación jurídica quedó
establecido, en la clasificación por programas, para cada área de gasto (1 dígito) y a nivel de
capítulo (1 dígito), para la clasificación económica. Dado que la transferencia de crédito incumplió lo dispuesto en la normativa presupuestaria, la MMCSO habría realizado gastos sin crédito
presupuestario por importe de 495.021,60 €, que estarían incursos en causa de nulidad de pleno
derecho, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 173.5 TRLRHL. El resumen de la ejecución
presupuestaria a nivel de vinculación jurídica se recoge en el cuadro nº 9.
00251398
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Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
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