3. Otras disposiciones. Cámara de Cuentas de Andalucía. (2021/239-31)
Resolución de 23 de noviembre de 2021, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de Fiscalización de la Mancomunidad de Municipios de la Costa del Sol Occidental (Málaga). Ejercicio 2018.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 239 - Miércoles, 15 de diciembre de 2021
página 19148/11
31
En la prestación y explotación del servicio, ACOSOL, S.A. realiza obras de infraestructura hidráulica al objeto de cumplir los compromisos adquiridos por la MMCSO y mantener la calidad y la
eficiencia racional en el servicio prestado.
32
Desde un punto de vista económico y contable, esta forma de gestión responde a los denominados “acuerdos de concesión de servicios”, regulados en la Norma Internacional de Contabilidad
del Sector Público (NICSP) nº 32 y en la Orden EHA/3362/20101.
33
Por el acuerdo de concesión una “entidad concedente encomienda a una empresa concesionaria
la construcción, incluida la mejora, y explotación, o solamente la explotación, de infraestructuras
que están destinadas a la prestación de servicios públicos de naturaleza económica durante el
período de tiempo previsto en el acuerdo, obteniendo a cambio el derecho a percibir una retribución”2.
34
No obstante, también se incluyen en este concepto los acuerdos sobre infraestructuras utilizadas
a lo largo de toda su vida económica (conocidos como activos de vida completa), cuando la entidad concedente cumpla los requisitos de control sobre la infraestructura, usuarios y precio.
35
Tal y como establece la IGAE, en los acuerdos de concesión “es la entidad concedente la que
deberá reconocer los activos de concesión de servicios, ya sean proporcionados por ella o por la
entidad concesionaria, así como también cualquier mejora en un activo ya existente” 3, siempre
que se cumplan los requisitos de control. La entidad concesionaria deberá registrar la infraestructura como un inmovilizado intangible, pues lo que realmente controla es el derecho a explotaban servicio y a cobrar por ello (una licencia).
36
En relación con los activos proporcionados por la concesionaria, la entidad concedente deberá
registrarlos cuando se considere probable que la entidad obtenga, a partir de los mismos, los
rendimientos económicos o el potencial de servicio futuro, y el activo pueda valorarse con fiabilidad4.
37
Por tanto, la MMCSO, como entidad concedente que controla los activos de la concesión, debía
tenerlos registrados en su contabilidad como inmovilizado material, ya se los hubiera cedido a
ACOSOL, S.A., ya los hubiera construido o adquirido esta última. En la contabilidad de la sociedad,
estas infraestructuras debían figurar como inmovilizado intangible.
38
Sin embargo, según la memoria de 2018 de ACOSOL, S.A., la sociedad tenía registrado como inmovilizado intangible un derecho de acceso a la infraestructura de abastecimiento y saneamiento otorgado a la sociedad por la entidad concedente, valorado por su valor razonable. Y,
además, había contabilizado en su inmovilizado material el inmovilizado afecto a la prestación
Orden EHA/3362/2010, de 23 de diciembre, por la que se aprueban las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a
las empresas concesionarias de infraestructuras públicas (BOE nº 317, de 30 de diciembre de 2010).
2 Norma primera de la Orden EHA/3362/2010, de 23 de diciembre. En sentido similar, párrafo 8 NICSP.
3 IGAE. Consulta 4/2016, de 7 de abril, sobre el tratamiento contable a aplicar a los acuerdos de concesión de servicio público que
realice una entidad pública sometida al Plan General de Contabilidad Pública adaptado a la Administración Local (PCN) o al Plan de
Cuentas Local Simplificado (PCS). En el mismo sentido, nota Informativa de la IGAE 2/2016, de 21 de noviembre, para el ámbito
específico de la Administración Local.
4 IGAE, ibídem. Apartado 5º del marco conceptual de contabilidad del Plan General de Contabilidad Pública.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00251398
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Número 239 - Miércoles, 15 de diciembre de 2021
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En la prestación y explotación del servicio, ACOSOL, S.A. realiza obras de infraestructura hidráulica al objeto de cumplir los compromisos adquiridos por la MMCSO y mantener la calidad y la
eficiencia racional en el servicio prestado.
32
Desde un punto de vista económico y contable, esta forma de gestión responde a los denominados “acuerdos de concesión de servicios”, regulados en la Norma Internacional de Contabilidad
del Sector Público (NICSP) nº 32 y en la Orden EHA/3362/20101.
33
Por el acuerdo de concesión una “entidad concedente encomienda a una empresa concesionaria
la construcción, incluida la mejora, y explotación, o solamente la explotación, de infraestructuras
que están destinadas a la prestación de servicios públicos de naturaleza económica durante el
período de tiempo previsto en el acuerdo, obteniendo a cambio el derecho a percibir una retribución”2.
34
No obstante, también se incluyen en este concepto los acuerdos sobre infraestructuras utilizadas
a lo largo de toda su vida económica (conocidos como activos de vida completa), cuando la entidad concedente cumpla los requisitos de control sobre la infraestructura, usuarios y precio.
35
Tal y como establece la IGAE, en los acuerdos de concesión “es la entidad concedente la que
deberá reconocer los activos de concesión de servicios, ya sean proporcionados por ella o por la
entidad concesionaria, así como también cualquier mejora en un activo ya existente” 3, siempre
que se cumplan los requisitos de control. La entidad concesionaria deberá registrar la infraestructura como un inmovilizado intangible, pues lo que realmente controla es el derecho a explotaban servicio y a cobrar por ello (una licencia).
36
En relación con los activos proporcionados por la concesionaria, la entidad concedente deberá
registrarlos cuando se considere probable que la entidad obtenga, a partir de los mismos, los
rendimientos económicos o el potencial de servicio futuro, y el activo pueda valorarse con fiabilidad4.
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Por tanto, la MMCSO, como entidad concedente que controla los activos de la concesión, debía
tenerlos registrados en su contabilidad como inmovilizado material, ya se los hubiera cedido a
ACOSOL, S.A., ya los hubiera construido o adquirido esta última. En la contabilidad de la sociedad,
estas infraestructuras debían figurar como inmovilizado intangible.
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Sin embargo, según la memoria de 2018 de ACOSOL, S.A., la sociedad tenía registrado como inmovilizado intangible un derecho de acceso a la infraestructura de abastecimiento y saneamiento otorgado a la sociedad por la entidad concedente, valorado por su valor razonable. Y,
además, había contabilizado en su inmovilizado material el inmovilizado afecto a la prestación
Orden EHA/3362/2010, de 23 de diciembre, por la que se aprueban las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a
las empresas concesionarias de infraestructuras públicas (BOE nº 317, de 30 de diciembre de 2010).
2 Norma primera de la Orden EHA/3362/2010, de 23 de diciembre. En sentido similar, párrafo 8 NICSP.
3 IGAE. Consulta 4/2016, de 7 de abril, sobre el tratamiento contable a aplicar a los acuerdos de concesión de servicio público que
realice una entidad pública sometida al Plan General de Contabilidad Pública adaptado a la Administración Local (PCN) o al Plan de
Cuentas Local Simplificado (PCS). En el mismo sentido, nota Informativa de la IGAE 2/2016, de 21 de noviembre, para el ámbito
específico de la Administración Local.
4 IGAE, ibídem. Apartado 5º del marco conceptual de contabilidad del Plan General de Contabilidad Pública.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
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