Disposiciones generales. Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades. (2021/239-7)
Resolución de 2 de diciembre de 2021, de la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología, por la que se aprueba la convocatoria del procedimiento de concesión de ayudas a proyectos de investigación de excelencia, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a entidades calificadas como agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento, en el ámbito del Plan Andaluz de Investigación, Desarrollo e Innovación (PAIDI 2020).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 239 - Miércoles, 15 de diciembre de 2021

página 19662/14

Decimocuarto. Propuesta de resolución provisional.
La propuesta de resolución provisional concederá un plazo para que, utilizando el
formulario Anexo II de la resolución de convocatoria, las entidades puedan:
a) Alegar lo que estimen pertinente.
b) Comunicar el desistimiento.
c) Comunicar su aceptación a la subvención propuesta. En el caso de que se conceda
un importe inferior al presupuesto solicitado, cuyo recorte nunca será más de un 20%, la
aceptación a la subvención propuesta supondrá el compromiso por parte del beneficiario
a realizar los mismos objetivos científicos que se detallaron en la solicitud inicial con
el presupuesto adaptado al importe propuesto, al entenderse que el máximo recorte
permitido no compromete la realización de los objetivos científicos planteados para cada
proyecto.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00251916

La Dirección de Evaluación y Acreditación de la Agencia Andaluza del Conocimiento
velará por la objetividad e imparcialidad de la evaluación, la competencia técnica y
científica, la ética profesional y responsabilidad del personal evaluador, así como los
principios, disposiciones y buenas prácticas internacionales al respecto. Los informes de
evaluación de cada proyecto, diferenciando cada criterio de evaluación, serán remitidos
al órgano instructor para su consideración por la Comisión de Selección y posterior
custodia e incorporación al expediente administrativo.
Para la valoración de la producción científica del investigador principal y del equipo
de investigación se tendrán en cuenta las contribuciones más relevantes de los últimos
siete años contados hasta la fecha de presentación de la solicitud, salvo situaciones de
excedencia, bajas de larga duración por enfermedad o baja maternidad y paternidad
debidamente justificadas. En esos casos se admitirá una prolongación del periodo
de contribuciones científicas a evaluar por una duración equivalente a la situación
considerada. En la modalidad de joven investigador principal se ampliará el período de
siete años anteriormente señalado cuando concurra alguna de las situaciones previstas
en el apartado séptimo 1.b).
2. En caso de igualdad de puntuación se priorizarán los proyectos con mayor
puntuación en el apartado 1, de la calidad científico-técnica de la propuesta. Si persistiera
el empate se priorizará aquella solicitud con mayor participación de mujeres en el equipo
de investigación.
3. Una vez evaluadas las solicitudes, la Comisión de Selección definida en el artículo 15
de la orden reguladora, en función de las disponibilidades presupuestarias, realizará
la propuesta provisional de selección de solicitudes teniendo en cuenta la valoración
efectuada por la Agencia Andaluza del Conocimiento y según los siguientes criterios:
a) Ordenación de los proyectos de mayor a menor puntuación.
b) Reparto del presupuesto disponible entre las distintas modalidades establecidas
en esta convocatoria en función del crédito asignado. Los créditos asignados a cada
modalidad de ayuda se distribuirán conforme se establezca mediante resolución del
órgano convocante. No obstante, si en una de las modalidades no hubiese suficientes
proyectos susceptibles de ser financiados para agotar el presupuesto previamente
asignado, el excedente podrá destinarse a la financiación de la otra modalidad. Se
incentivará en cada caso el 100% del presupuesto aceptado una vez corregido por el
órgano instructor el presupuesto solicitado en base a las limitaciones de la convocatoria.
La única salvedad a este criterio será la correspondiente a la última solicitud incentivada,
en la que puede darse la eventualidad de no disponer del 100% del presupuesto aceptado,
en cuyo caso la Comisión de Selección decidirá si incentivar o no dicha solicitud con la
cantidad disponible.
c) No se incentivarán aquellos proyectos cuya evaluación sea inferior a 70 puntos en
el total.