Autoridades y personal. Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior. (2021/239-14)
Resolución de 2 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se aprueban las bases y se convoca proceso selectivo para el acceso a la condición de personal laboral fijo, por el sistema de concurso-oposición, en la categoría profesional de Traductor-Intérprete (2430), correspondiente a la Oferta de Empleo Público del año 2017 y del año 2019 para la estabilización del empleo temporal.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 239 - Miércoles, 15 de diciembre de 2021
página 19463/7
Séptima. Sistema selectivo, desarrollo y calificación de las pruebas.
1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 16.3 del vigente Convenio Colectivo del
Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, la selección del personal
para las categorías profesionales de los Grupos I y II se llevará a cabo con carácter
general a través del sistema de concurso-oposición. La fase de oposición, que será
previa y eliminatoria, supondrá el 55% de la puntuación total del sistema selectivo y la
fase de concurso el 45%.
La calificación final del proceso selectivo no podrá superar los 220 puntos y vendrá
determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en las dos fases, sin que en
ningún caso la puntuación obtenida en la fase de concurso pueda ser aplicada para
superar la fase de oposición.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00251713
de Andalucía la fecha de constitución de la comisión de selección para su conocimiento
y proporcionará información de la publicación de los listados provisionales y definitivos.
3. La pertenencia a una comisión de selección será a título individual, sin que pueda
ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
Las personas que formen parte de una comisión de selección deberán abstenerse
de intervenir, notificándolo a la persona titular de la Dirección del Instituto Andaluz de
Administración Pública, cuando concurra en ellas alguna de las circunstancias previstas
en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público. La persona que ejerza la presidencia de una comisión de selección deberá exigir
a quienes compongan la misma declaración expresa de no hallarse incursos/as en las
mencionadas circunstancias.
Asimismo, cualquier persona que participe en el proceso selectivo podrá recusar a
los miembros de la comisión de selección cuando concurran las circunstancias previstas
en el párrafo anterior.
4. Por resolución de la persona titular de la Dirección del Instituto Andaluz
de Administración Pública, se podrá nombrar personal funcionario que colabore
temporalmente en el desarrollo del proceso de selección, con las competencias de
ejecución material y ordenación administrativa de los ejercicios que le atribuya la comisión
de selección. Este personal estará adscrito a dicha comisión de selección y ejercerá sus
funciones de conformidad con las instrucciones que ésta le curse al efecto.
5. Las personas que formen parte de una comisión de selección son personalmente
responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de la sujeción a
los plazos establecidos para la realización y valoración del proceso selectivo.
6. Para la válida constitución de la comisión de selección a efectos de la celebración
de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia de quienes
ostenten la presidencia y la secretaría o, en su caso, de quienes les sustituyan, y la de la
mitad, al menos, de sus miembros.
7. A efectos de comunicaciones y posibles incidencias, la comisión de selección
tendrán su sede en el Instituto Andaluz de Administración Pública, sito en C/ Torneo,
núm. 26, 41071, Sevilla.
8. La comisión de selección podrá requerir en cualquier momento a las personas
aspirantes para que acrediten su personalidad.
9. Si en el transcurso del procedimiento selectivo llegara a conocimiento de la
comisión de selección que alguna de las personas aspirantes no cumple con los requisitos
establecidos en la presente convocatoria, pondrá en conocimiento de la persona titular de
la Dirección del Instituto Andaluz de Administración Pública dicha circunstancia, para que
ésta, previa audiencia de la persona interesada, resuelva por delegación de la Dirección
General de Recursos Humanos y Función Pública.
10. La comisión de selección no podrán declarar que han superado el proceso
selectivo un número superior de personas aspirantes al de plazas convocadas, ello sin
perjuicio de lo dispuesto en el apartado 8 de la base octava.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 239 - Miércoles, 15 de diciembre de 2021
página 19463/7
Séptima. Sistema selectivo, desarrollo y calificación de las pruebas.
1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 16.3 del vigente Convenio Colectivo del
Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, la selección del personal
para las categorías profesionales de los Grupos I y II se llevará a cabo con carácter
general a través del sistema de concurso-oposición. La fase de oposición, que será
previa y eliminatoria, supondrá el 55% de la puntuación total del sistema selectivo y la
fase de concurso el 45%.
La calificación final del proceso selectivo no podrá superar los 220 puntos y vendrá
determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en las dos fases, sin que en
ningún caso la puntuación obtenida en la fase de concurso pueda ser aplicada para
superar la fase de oposición.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
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de Andalucía la fecha de constitución de la comisión de selección para su conocimiento
y proporcionará información de la publicación de los listados provisionales y definitivos.
3. La pertenencia a una comisión de selección será a título individual, sin que pueda
ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
Las personas que formen parte de una comisión de selección deberán abstenerse
de intervenir, notificándolo a la persona titular de la Dirección del Instituto Andaluz de
Administración Pública, cuando concurra en ellas alguna de las circunstancias previstas
en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público. La persona que ejerza la presidencia de una comisión de selección deberá exigir
a quienes compongan la misma declaración expresa de no hallarse incursos/as en las
mencionadas circunstancias.
Asimismo, cualquier persona que participe en el proceso selectivo podrá recusar a
los miembros de la comisión de selección cuando concurran las circunstancias previstas
en el párrafo anterior.
4. Por resolución de la persona titular de la Dirección del Instituto Andaluz
de Administración Pública, se podrá nombrar personal funcionario que colabore
temporalmente en el desarrollo del proceso de selección, con las competencias de
ejecución material y ordenación administrativa de los ejercicios que le atribuya la comisión
de selección. Este personal estará adscrito a dicha comisión de selección y ejercerá sus
funciones de conformidad con las instrucciones que ésta le curse al efecto.
5. Las personas que formen parte de una comisión de selección son personalmente
responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de la sujeción a
los plazos establecidos para la realización y valoración del proceso selectivo.
6. Para la válida constitución de la comisión de selección a efectos de la celebración
de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia de quienes
ostenten la presidencia y la secretaría o, en su caso, de quienes les sustituyan, y la de la
mitad, al menos, de sus miembros.
7. A efectos de comunicaciones y posibles incidencias, la comisión de selección
tendrán su sede en el Instituto Andaluz de Administración Pública, sito en C/ Torneo,
núm. 26, 41071, Sevilla.
8. La comisión de selección podrá requerir en cualquier momento a las personas
aspirantes para que acrediten su personalidad.
9. Si en el transcurso del procedimiento selectivo llegara a conocimiento de la
comisión de selección que alguna de las personas aspirantes no cumple con los requisitos
establecidos en la presente convocatoria, pondrá en conocimiento de la persona titular de
la Dirección del Instituto Andaluz de Administración Pública dicha circunstancia, para que
ésta, previa audiencia de la persona interesada, resuelva por delegación de la Dirección
General de Recursos Humanos y Función Pública.
10. La comisión de selección no podrán declarar que han superado el proceso
selectivo un número superior de personas aspirantes al de plazas convocadas, ello sin
perjuicio de lo dispuesto en el apartado 8 de la base octava.