Autoridades y personal. Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior. (2021/239-14)
Resolución de 2 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se aprueban las bases y se convoca proceso selectivo para el acceso a la condición de personal laboral fijo, por el sistema de concurso-oposición, en la categoría profesional de Traductor-Intérprete (2430), correspondiente a la Oferta de Empleo Público del año 2017 y del año 2019 para la estabilización del empleo temporal.
19 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Número 239 - Miércoles, 15 de diciembre de 2021
página 19463/5
El plazo de abono de la citada tasa coincide con el plazo de presentación de la
solicitud, es decir, veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación
de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, determinando su falta
de abono total en dicho periodo causa de exclusión no subsanable.
2. Las personas con discapacidad con un grado igual o superior al 33% no tendrán
que hacer efectiva la tasa de inscripción, debiendo aportar la documentación que
acredite su condición de persona con discapacidad, emitida por el órgano competente de
la Junta de Andalucía o de otras Administraciones Públicas (certificado de discapacidad
o resolución del INSS), que presentarán junto con su solicitud. En los casos en los que
la documentación deba ser expedida por los órganos competentes de la Consejería
de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación de la Junta de Andalucía no resultará
necesaria su incorporación, siempre que la persona aspirante no se oponga a la
comprobación de este requisito por el Instituto Andaluz de Administración Pública en
la fase de admisión de solicitudes. En caso contrario o cuando la documentación haya
de ser expedida por órganos con competencia en la materia de otras Administraciones
Públicas, dicha documentación deberá ser inexcusablemente aportada junto con la
solicitud de participación.
Igualmente, según el artículo 6 de la Ley 9/1996, de 26 de diciembre, por la que se
aprueban Medidas Fiscales en materia de Hacienda Pública, Contratación Administrativa,
Patrimonio, Función Pública y Asistencia Jurídica a Entidades de Derecho Público,
en modificación operada por Ley 6/2019, de 19 de diciembre, del Presupuesto de la
Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2020, quedarán exentos del pago
de la misma aquellas personas solicitantes que acrediten ser miembros de familias
numerosas de la categoría especial y general. A tal fin las personas interesadas deberán
incorporar documentación acreditativa emitida por el órgano competente de la Junta de
Andalucía u órganos similares de otras Administraciones Públicas. En los casos en que
el reconocimiento de la condición de persona miembro de familia numerosa corresponda
al órgano competente de la Junta de Andalucía, la concurrencia de este requisito será
comprobada por el Instituto Andaluz de Administración Pública, mediante consulta
electrónica en la fase de admisión de solicitudes, salvo oposición expresa de la persona
interesada en la correspondiente solicitud de participación.
3. El pago de la tasa indicada se realizará conjuntamente con la presentación
electrónica de la solicitud, detrayéndose automáticamente del importe a pagar indicado
en el apartado primero de esta base la bonificación del 10% sobre la cuota a ingresar con
un límite mínimo de bonificación de 3 euros, de acuerdo con la Ley 18/2003, de 29 de
diciembre, por la que se aprueban Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad
Autónoma Andaluza.
En el formulario se consignarán, entre otros, los siguientes datos: Código Territorial
«IA0000» (correspondiente a «Servicios Centrales IAAP», código del órgano territorial
«Instituto Andaluz de Administración Pública», código de provincia «SS.CC.», código
de centro «Servicios Centrales IAAP»); Concepto de pago «0005» (correspondiente a
«IAAP, Inscripción en convocatoria de la Admón de la CA de Andalucía para selección de
personal»); así como el total a ingresar.
4. En ningún caso, la mera presentación de la acreditación del pago de la tasa
supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud
de participación de acuerdo con lo dispuesto en la convocatoria. La falta de acreditación
del pago de la tasa o de encontrarse exento de la misma determinará la exclusión de la
persona solicitante.
5. Procederá, previa solicitud de la persona interesada, la devolución de la tasa
que se hubiese satisfecho cuando no se realice su hecho imponible (presentación de
la solicitud) o se constate abono de mayor cuantía a la exigida en la presente base. La
exclusión definitiva del proceso selectivo o la no presentación a la realización del ejercicio
en que consiste la fase de oposición no dará lugar a la devolución del importe abonado.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00251713
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 19463/5
El plazo de abono de la citada tasa coincide con el plazo de presentación de la
solicitud, es decir, veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación
de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, determinando su falta
de abono total en dicho periodo causa de exclusión no subsanable.
2. Las personas con discapacidad con un grado igual o superior al 33% no tendrán
que hacer efectiva la tasa de inscripción, debiendo aportar la documentación que
acredite su condición de persona con discapacidad, emitida por el órgano competente de
la Junta de Andalucía o de otras Administraciones Públicas (certificado de discapacidad
o resolución del INSS), que presentarán junto con su solicitud. En los casos en los que
la documentación deba ser expedida por los órganos competentes de la Consejería
de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación de la Junta de Andalucía no resultará
necesaria su incorporación, siempre que la persona aspirante no se oponga a la
comprobación de este requisito por el Instituto Andaluz de Administración Pública en
la fase de admisión de solicitudes. En caso contrario o cuando la documentación haya
de ser expedida por órganos con competencia en la materia de otras Administraciones
Públicas, dicha documentación deberá ser inexcusablemente aportada junto con la
solicitud de participación.
Igualmente, según el artículo 6 de la Ley 9/1996, de 26 de diciembre, por la que se
aprueban Medidas Fiscales en materia de Hacienda Pública, Contratación Administrativa,
Patrimonio, Función Pública y Asistencia Jurídica a Entidades de Derecho Público,
en modificación operada por Ley 6/2019, de 19 de diciembre, del Presupuesto de la
Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2020, quedarán exentos del pago
de la misma aquellas personas solicitantes que acrediten ser miembros de familias
numerosas de la categoría especial y general. A tal fin las personas interesadas deberán
incorporar documentación acreditativa emitida por el órgano competente de la Junta de
Andalucía u órganos similares de otras Administraciones Públicas. En los casos en que
el reconocimiento de la condición de persona miembro de familia numerosa corresponda
al órgano competente de la Junta de Andalucía, la concurrencia de este requisito será
comprobada por el Instituto Andaluz de Administración Pública, mediante consulta
electrónica en la fase de admisión de solicitudes, salvo oposición expresa de la persona
interesada en la correspondiente solicitud de participación.
3. El pago de la tasa indicada se realizará conjuntamente con la presentación
electrónica de la solicitud, detrayéndose automáticamente del importe a pagar indicado
en el apartado primero de esta base la bonificación del 10% sobre la cuota a ingresar con
un límite mínimo de bonificación de 3 euros, de acuerdo con la Ley 18/2003, de 29 de
diciembre, por la que se aprueban Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad
Autónoma Andaluza.
En el formulario se consignarán, entre otros, los siguientes datos: Código Territorial
«IA0000» (correspondiente a «Servicios Centrales IAAP», código del órgano territorial
«Instituto Andaluz de Administración Pública», código de provincia «SS.CC.», código
de centro «Servicios Centrales IAAP»); Concepto de pago «0005» (correspondiente a
«IAAP, Inscripción en convocatoria de la Admón de la CA de Andalucía para selección de
personal»); así como el total a ingresar.
4. En ningún caso, la mera presentación de la acreditación del pago de la tasa
supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud
de participación de acuerdo con lo dispuesto en la convocatoria. La falta de acreditación
del pago de la tasa o de encontrarse exento de la misma determinará la exclusión de la
persona solicitante.
5. Procederá, previa solicitud de la persona interesada, la devolución de la tasa
que se hubiese satisfecho cuando no se realice su hecho imponible (presentación de
la solicitud) o se constate abono de mayor cuantía a la exigida en la presente base. La
exclusión definitiva del proceso selectivo o la no presentación a la realización del ejercicio
en que consiste la fase de oposición no dará lugar a la devolución del importe abonado.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00251713
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía