5. Anuncios. Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio. (2021/239-69)
Anuncio de 3 de diciembre de 2021, de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Málaga, de la resolución por la que se dispone la publicación del acuerdo que se cita.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 239 - Miércoles, 15 de diciembre de 2021
página 19706/6
Por otro lado, la imagen que se aporta para la corrección de error, califica a la parcela
como unifamiliar aislada y deja una franja de zona verde, sin embargo, no hay constancia
de que el Plan Parcial ni las NN.SS. recojan tal situación, con la diferenciación entre dos
zonas, una al norte como zona verde y otra como edificación de vivienda unifamiliar.
En todo caso en el Plan Parcial, la parcela formaba parte de la zona de reserva para
la nueva carretera y en las NN.SS. del 88 la parcela se califica como espacio libre, y
posteriormente como zona verde en el PGOU vigente.
De la documentación presentada y del análisis realizado se deduce que, respecto
de la delimitación de la zona verde pública en las NN.SS. del 88, no se puede recurrir
a la vía de la corrección de error, aplicada conforme a la interpretación jurisprudencial
expuesta en la consideración jurídica tercera del presente informe, dado que no se
trata de la constatación de un simple error material en el planeamiento, no existe una
discordancia clara, nítida y patente entre la letra de las normas urbanísticas y el dibujo
del planeamiento general y la voluntad de la Administración, esto es, entre lo que la
Administración pretendía expresar, y su efectiva formulación externa (STS, Sala 3.ª,
Sc. 5.ª de 15.10.2003, rec. 650/2001). El cambio de calificación pretendido por el sistema
de la corrección de errores materiales es cualificado, pues conllevaría la transformación
de un espacio libre en una parcela edificable, con un incremento de edificabilidad lucrativa
para su propietario. Así pues, la corrección de error planteada por el Ayuntamiento podría
suponer la revisión de oficio de actos firmes y consentidos. La rectificación podría variar
el contenido objetivo del acto corregido, requisito no permitido por la doctrina legal para
poder utilizar el cauce procedimental del artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
E. Conclusión.
En base al análisis realizado en el apartado anterior, en relación a la Corrección de
error del PGOU de Rincón de la Victoria en Parcela núm. 34 de la Urb. “El Cantal”, en
C/ Goya, núm. 42, cabe concluir que no concurren los requisitos para apreciar la existencia
de error de conformidad con el artículo 109.2 de la LPACAP y la jurisprudencia del
Tribunal Supremo anteriormente citada, informándose desfavorablemente la rectificación
de errores solicitada.»
De conformidad con la propuesta formulada por la Delegación Territorial de Fomento,
Infraestructuras y Ordenación del Territorio, de conformidad con lo establecido en la Ley
39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas; la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía
y demás normativa de aplicación, la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y
Urbanismo, por unanimidad de los miembros asistentes con derecho a voto,
ACUERDA
Contra el contenido del presente acuerdo que no agota la vía administrativa, cabe
interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a
su notificación o publicación, ante el órgano que dicto el acto que se impugna o ante el
titular de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, órgano
competente para resolver, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00251968
1.º Denegar la «Corrección de error del PGOU de Rincón de la Victoria en Parcela
núm. 34 de la Urb. “El Cantal”, en C/ Goya, núm. 42», al no concurrir los requisitos para
apreciar la existencia de error de conformidad con el artículo 109.2 de la LPACAP.
2.º Notificar el acuerdo adoptado al Excmo. Ayuntamiento de Rincón de la Victoria y
proceder a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para su general
conocimiento.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 239 - Miércoles, 15 de diciembre de 2021
página 19706/6
Por otro lado, la imagen que se aporta para la corrección de error, califica a la parcela
como unifamiliar aislada y deja una franja de zona verde, sin embargo, no hay constancia
de que el Plan Parcial ni las NN.SS. recojan tal situación, con la diferenciación entre dos
zonas, una al norte como zona verde y otra como edificación de vivienda unifamiliar.
En todo caso en el Plan Parcial, la parcela formaba parte de la zona de reserva para
la nueva carretera y en las NN.SS. del 88 la parcela se califica como espacio libre, y
posteriormente como zona verde en el PGOU vigente.
De la documentación presentada y del análisis realizado se deduce que, respecto
de la delimitación de la zona verde pública en las NN.SS. del 88, no se puede recurrir
a la vía de la corrección de error, aplicada conforme a la interpretación jurisprudencial
expuesta en la consideración jurídica tercera del presente informe, dado que no se
trata de la constatación de un simple error material en el planeamiento, no existe una
discordancia clara, nítida y patente entre la letra de las normas urbanísticas y el dibujo
del planeamiento general y la voluntad de la Administración, esto es, entre lo que la
Administración pretendía expresar, y su efectiva formulación externa (STS, Sala 3.ª,
Sc. 5.ª de 15.10.2003, rec. 650/2001). El cambio de calificación pretendido por el sistema
de la corrección de errores materiales es cualificado, pues conllevaría la transformación
de un espacio libre en una parcela edificable, con un incremento de edificabilidad lucrativa
para su propietario. Así pues, la corrección de error planteada por el Ayuntamiento podría
suponer la revisión de oficio de actos firmes y consentidos. La rectificación podría variar
el contenido objetivo del acto corregido, requisito no permitido por la doctrina legal para
poder utilizar el cauce procedimental del artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
E. Conclusión.
En base al análisis realizado en el apartado anterior, en relación a la Corrección de
error del PGOU de Rincón de la Victoria en Parcela núm. 34 de la Urb. “El Cantal”, en
C/ Goya, núm. 42, cabe concluir que no concurren los requisitos para apreciar la existencia
de error de conformidad con el artículo 109.2 de la LPACAP y la jurisprudencia del
Tribunal Supremo anteriormente citada, informándose desfavorablemente la rectificación
de errores solicitada.»
De conformidad con la propuesta formulada por la Delegación Territorial de Fomento,
Infraestructuras y Ordenación del Territorio, de conformidad con lo establecido en la Ley
39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas; la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía
y demás normativa de aplicación, la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y
Urbanismo, por unanimidad de los miembros asistentes con derecho a voto,
ACUERDA
Contra el contenido del presente acuerdo que no agota la vía administrativa, cabe
interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a
su notificación o publicación, ante el órgano que dicto el acto que se impugna o ante el
titular de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, órgano
competente para resolver, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00251968
1.º Denegar la «Corrección de error del PGOU de Rincón de la Victoria en Parcela
núm. 34 de la Urb. “El Cantal”, en C/ Goya, núm. 42», al no concurrir los requisitos para
apreciar la existencia de error de conformidad con el artículo 109.2 de la LPACAP.
2.º Notificar el acuerdo adoptado al Excmo. Ayuntamiento de Rincón de la Victoria y
proceder a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para su general
conocimiento.