5. Anuncios. Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio. (2021/239-69)
Anuncio de 3 de diciembre de 2021, de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Málaga, de la resolución por la que se dispone la publicación del acuerdo que se cita.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 239 - Miércoles, 15 de diciembre de 2021
página 19706/5
núm. 768. El Acuerdo fue publicado en el BOP de Málaga núm. 253, de 2 de noviembre
de 1980.
- No consta en el expediente que se haya remitido a la Delegación Provincial el
expediente de modificación del Plan Parcial de Ordenación El Cantal. Asimismo, en el
citado expediente se refieren varios escritos dirigidos al Ayuntamiento de Rincón de
la Victoria interesando informe sobre el estado de tramitación de la modificación del
PPO, constando un último oficio presentado por parte del Ayuntamiento en fecha 5 de
octubre de 1983 (registro núm. 693), en el que se informa que se denegó la aprobación
provisional de la referida modificación del Plan Parcial, por consistir fundamentalmente
en la supresión de gran parte del saneamiento aprobado.
En cuanto a la documentación técnica, en el Plano núm. 5 de Zonificación y volumen
del citado Plan Parcial, la parcela se encuentra afectada por una zona de reserva para
un nuevo trazado de la carretera CN-340, sin que en dicho plano conste su calificación
como residencial. Asimismo, en el punto 8) del apartado III.B) Ordenanzas particulares
de uso y edificación reformadas por la CPU del 24-11-78, se recoge para la zona de
reserva para el nuevo trazado de la CN-340 su superficie correspondiente y se indica
que es ‟inedificable”. Además, si se tienen en cuenta las superficies asignadas en
esta documentación técnica correspondiente al Plan Parcial, en el punto 8. Estructura
urbanística y zonificación, de la Memoria descriptiva, se comprueba que se cuantifica por
un lado, la zona de reserva para el nuevo trazado de la CN-340 y por otro lado, la zona
de viviendas unifamiliares. Con lo cual, se puede concluir que la zona de reserva para el
nuevo trazado de la CN-340, es inedificable y no es una zona de viviendas unifamiliares.
Por otro lado, en el propio Plan Parcial se recoge que, en el caso de no ejecutarse la
nueva carretera, ‟se llevaría en caso de desafectación a estar incluida como zona de
edificación de vivienda unifamiliar... en una posterior modificación al Plan Parcial”. Sin
embargo, tal y como se indica en el informe aportado por el técnico municipal, no hay
constancia de que se haya producido la aprobación definitiva de la modificación del Plan
Parcial que contemple tal situación. Por lo tanto, el documento con el que se cuenta es
un Plan Parcial aprobado definitivamente, en el que la parcela forma parte de la zona de
reserva para la nueva carretera CN-340.
Por lo tanto, dado que la citada parcela no tenía calificación en el ‟Plan Parcial
Ordenación El Cantal” (también denominado Plan Especial de Ordenación y Legalización
de la finca el Cantal), sino que tan sólo formaba parte de la zona de reserva para la nueva
carretera CN-340, y dado que, tampoco hay constancia de una ordenación posterior, se
podría entender que la ordenación se produce con las Normas Subsidiarias de 1988 que
calificaban a la parcela objeto de la corrección de error como ‟espacio libre”.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00251968
II. En relación al expediente de aprobación de las Normas Subsidiarias (NN.SS.) de
1988, del Rincón de la Victoria (EM-RV-5):
En cuanto a la documentación técnica de estas NN.SS., en el ‟Plano de usos
pormenorizados en suelo urbano y usos globales en suelo apto para urbanizar”, no se
contempla reserva para el nuevo trazado de la CN-340, si bien, la parcela se encuentra
calificada como ‟espacio libre”. Además, en las Normas Urbanísticas de las NN.SS.
referidas al Sector núm. 1-El Cantal se establece que ‟Este sector se regirá por las
determinaciones contempladas en su Plan Parcial aprobado definitivamente…”. Sin
embargo, como ya se ha expuesto en el punto anterior, de la documentación técnica
del Plan Parcial, no se puede concluir que la parcela tenga la calificación de residencial
en vivienda unifamiliar aislada, aludida en la corrección de error. También se recoge
en las Normas Urbanísticas referidas al Sector núm. 1-El Cantal que ‟en los planos de
ordenación se ha procurado grafiar lo más exactamente posible el Plan Parcial aprobado
definitivamente si bien haciéndose la salvedad de la zona de posible afección del trazado
de la carretera nacional”.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 239 - Miércoles, 15 de diciembre de 2021
página 19706/5
núm. 768. El Acuerdo fue publicado en el BOP de Málaga núm. 253, de 2 de noviembre
de 1980.
- No consta en el expediente que se haya remitido a la Delegación Provincial el
expediente de modificación del Plan Parcial de Ordenación El Cantal. Asimismo, en el
citado expediente se refieren varios escritos dirigidos al Ayuntamiento de Rincón de
la Victoria interesando informe sobre el estado de tramitación de la modificación del
PPO, constando un último oficio presentado por parte del Ayuntamiento en fecha 5 de
octubre de 1983 (registro núm. 693), en el que se informa que se denegó la aprobación
provisional de la referida modificación del Plan Parcial, por consistir fundamentalmente
en la supresión de gran parte del saneamiento aprobado.
En cuanto a la documentación técnica, en el Plano núm. 5 de Zonificación y volumen
del citado Plan Parcial, la parcela se encuentra afectada por una zona de reserva para
un nuevo trazado de la carretera CN-340, sin que en dicho plano conste su calificación
como residencial. Asimismo, en el punto 8) del apartado III.B) Ordenanzas particulares
de uso y edificación reformadas por la CPU del 24-11-78, se recoge para la zona de
reserva para el nuevo trazado de la CN-340 su superficie correspondiente y se indica
que es ‟inedificable”. Además, si se tienen en cuenta las superficies asignadas en
esta documentación técnica correspondiente al Plan Parcial, en el punto 8. Estructura
urbanística y zonificación, de la Memoria descriptiva, se comprueba que se cuantifica por
un lado, la zona de reserva para el nuevo trazado de la CN-340 y por otro lado, la zona
de viviendas unifamiliares. Con lo cual, se puede concluir que la zona de reserva para el
nuevo trazado de la CN-340, es inedificable y no es una zona de viviendas unifamiliares.
Por otro lado, en el propio Plan Parcial se recoge que, en el caso de no ejecutarse la
nueva carretera, ‟se llevaría en caso de desafectación a estar incluida como zona de
edificación de vivienda unifamiliar... en una posterior modificación al Plan Parcial”. Sin
embargo, tal y como se indica en el informe aportado por el técnico municipal, no hay
constancia de que se haya producido la aprobación definitiva de la modificación del Plan
Parcial que contemple tal situación. Por lo tanto, el documento con el que se cuenta es
un Plan Parcial aprobado definitivamente, en el que la parcela forma parte de la zona de
reserva para la nueva carretera CN-340.
Por lo tanto, dado que la citada parcela no tenía calificación en el ‟Plan Parcial
Ordenación El Cantal” (también denominado Plan Especial de Ordenación y Legalización
de la finca el Cantal), sino que tan sólo formaba parte de la zona de reserva para la nueva
carretera CN-340, y dado que, tampoco hay constancia de una ordenación posterior, se
podría entender que la ordenación se produce con las Normas Subsidiarias de 1988 que
calificaban a la parcela objeto de la corrección de error como ‟espacio libre”.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00251968
II. En relación al expediente de aprobación de las Normas Subsidiarias (NN.SS.) de
1988, del Rincón de la Victoria (EM-RV-5):
En cuanto a la documentación técnica de estas NN.SS., en el ‟Plano de usos
pormenorizados en suelo urbano y usos globales en suelo apto para urbanizar”, no se
contempla reserva para el nuevo trazado de la CN-340, si bien, la parcela se encuentra
calificada como ‟espacio libre”. Además, en las Normas Urbanísticas de las NN.SS.
referidas al Sector núm. 1-El Cantal se establece que ‟Este sector se regirá por las
determinaciones contempladas en su Plan Parcial aprobado definitivamente…”. Sin
embargo, como ya se ha expuesto en el punto anterior, de la documentación técnica
del Plan Parcial, no se puede concluir que la parcela tenga la calificación de residencial
en vivienda unifamiliar aislada, aludida en la corrección de error. También se recoge
en las Normas Urbanísticas referidas al Sector núm. 1-El Cantal que ‟en los planos de
ordenación se ha procurado grafiar lo más exactamente posible el Plan Parcial aprobado
definitivamente si bien haciéndose la salvedad de la zona de posible afección del trazado
de la carretera nacional”.