5. Anuncios. Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio. (2021/239-64)
Anuncio de 2 de diciembre de 2021, de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Granada, por el que se hace público el Acuerdo de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Granada adoptado en la sesión de 12 de septiembre de 2019, sobre la Innovación del PGOU-Adaptación Parcial de las Normas Subsididarias de Nigüelas, para la división en subsectores del sector SUB-S3 de suelo urbanizable industrial sectorizado y ordenación del subsector SUB-O3.1, promovido por el Ayuntamiento de Nigüelas (Granada).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 239 - Miércoles, 15 de diciembre de 2021
página 19687/35
transporte. No se podrán utilizar sustancias reflectantes, colores o composiciones que
puedan inducir a confusión con señales de circulación u obstaculizar el tráfico rodado.
Artículo 91. Excepción.
Excepcionalmente, tendrán la consideración de información los avisos de carácter
eventual relativos a pruebas deportivas o acontecimientos similares, reglamentariamente
autorizados y que se desarrollen en la propia carretera, sin perjuicio de lo establecido en
los artículos 24.1 de la Ley de Carreteras y 88.1 de este Reglamento.
XV. NORMAS ADMINISTRATIVAS
Generalidades.
Todos los aspectos concernientes a este apartado de Normas Administrativas se
remiten a lo estipulado en el planeamiento general de Nigüelas y su innovación.
No se podrán conceder licencias de ejecución y ocupación para los desarrollos
del Sector, mientras no exista autorización de la Dirección General de Carreteras a
los accesos incluidos en el mismo que no existan previamente. Asimismo, la ejecución
de dichos accesos, una vez obtenido informe favorable, se hará por el promotor del
planeamiento y a su costa, previa autorización. El coste de dichos accesos se incluye en
los gastos de urbanización.
00251952
Granada, 2 de diciembre de 2021.- El Delegado, Antonio Jesús Granados García.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 239 - Miércoles, 15 de diciembre de 2021
página 19687/35
transporte. No se podrán utilizar sustancias reflectantes, colores o composiciones que
puedan inducir a confusión con señales de circulación u obstaculizar el tráfico rodado.
Artículo 91. Excepción.
Excepcionalmente, tendrán la consideración de información los avisos de carácter
eventual relativos a pruebas deportivas o acontecimientos similares, reglamentariamente
autorizados y que se desarrollen en la propia carretera, sin perjuicio de lo establecido en
los artículos 24.1 de la Ley de Carreteras y 88.1 de este Reglamento.
XV. NORMAS ADMINISTRATIVAS
Generalidades.
Todos los aspectos concernientes a este apartado de Normas Administrativas se
remiten a lo estipulado en el planeamiento general de Nigüelas y su innovación.
No se podrán conceder licencias de ejecución y ocupación para los desarrollos
del Sector, mientras no exista autorización de la Dirección General de Carreteras a
los accesos incluidos en el mismo que no existan previamente. Asimismo, la ejecución
de dichos accesos, una vez obtenido informe favorable, se hará por el promotor del
planeamiento y a su costa, previa autorización. El coste de dichos accesos se incluye en
los gastos de urbanización.
00251952
Granada, 2 de diciembre de 2021.- El Delegado, Antonio Jesús Granados García.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja