5. Anuncios. Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio. (2021/239-64)
Anuncio de 2 de diciembre de 2021, de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Granada, por el que se hace público el Acuerdo de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Granada adoptado en la sesión de 12 de septiembre de 2019, sobre la Innovación del PGOU-Adaptación Parcial de las Normas Subsididarias de Nigüelas, para la división en subsectores del sector SUB-S3 de suelo urbanizable industrial sectorizado y ordenación del subsector SUB-O3.1, promovido por el Ayuntamiento de Nigüelas (Granada).
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Número 239 - Miércoles, 15 de diciembre de 2021

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4. Se corregirá la Normativa y el Informe de sostenibilidad económica, conforme se
indica en el informe emitido de fecha 20/05/2019 de la D.G. de Telecomunicaciones y
Tecnologías de la Información.
5. Las observaciones realizadas se incorporarán a las fichas y normativa de la
Innovación, conforme se indica en el informe emitido por la Dirección General de
Carreteras con fecha 12.11.2018.
6. Las observaciones realizadas se incorporarán a las fichas y normativa de la
Innovación, conforme se indica en el apartado «Infraestructuras eléctricas» del informe
emitido de fecha 4.3.2019 por parte del Servicio de Industria, Energía y Minas.
7. En la definición del límite del sector SUB-S3.2 del apartado «II.1.Zonificación» de
la «Memoria Justificativa» se indica que el límite se establecerá en el documento que
lo desarrolle. Se eliminará dicha frase, ya que la delimitación del ámbito de un sector
de suelo urbanizable es una determinación de carácter estructural según establece el
art. 10.1.A de la LOUA, que no puede ser modificada por un instrumento de planeamiento
de desarrollo.
8. Se establece en las ordenanzas para la zona de uso pormenorizado «Industrial»,
«Industrial compatible» y «Terciario-Industrial» la posibilidad de implantar el uso
residencial «vivienda unifamiliar de guardería». No se considera adecuado establecer de
forma genérica como uso permitido la «vivienda unifamiliar de guardería» en cualquier
parcela, teniendo en cuenta además que la parcela mínima establecida es de 120 m²s. Se
considera que el uso complementario de la edificación «vivienda unifamiliar de guardería»
solo está justificado para grandes instalaciones. Por lo tanto, se eliminará la posibilidad de
implantar la vivienda de guarda de forma genérica limitando su implantación solamente
para grandes instalaciones.
9. En la ordenanza de Equipamiento se indica «... independientemente de que sean
públicas privadas o colectivas». Se eliminarán estas palabras de la frase ya que los
equipamientos ordenandos son de carácter público (dominio público).
10. En el plano O-05 se establece una trama en la leyenda denominada «Suelo
dominio público», sin embargo, en el plano no se establece esta trama. Se aclará los
suelos del plano que se identifican con la trama «suelo dominio público».
11. Se identificarán en los planos de ordenación detallada del Sector SUB-O3.1 las
plazas de aparcamiento para personas con movilidad reducida.
12. En las fichas se establece un apartado denominado «Condiciones particulares»
estableciendo «Condiciones de ordenación y uso», así como «Condiciones de ejecución».
Se indica en la ficha que dichas condiciones son ordenación pormenorizada potestativa.
Se considera que dichas determinaciones son «criterios y directrices» que debe establecer
el planeamiento general como parte de su ordenación pormenorizada preceptiva, según
establece el art. 10.2.A.c) de la LOUA. Por lo tanto, se modificarán las fichas estableciendo
dichas condiciones como ordenación pormenorizada preceptiva.
13. Se han detectado algunos errores numéricos y de denominación que deberán ser
corregidos:
- Se observa que los valores establecidos en la Tabla del apartado «Justificación
del Cálculo de Aprovechamiento medio» para el sector SUB-O3.1 no coinciden con los
establecidos en el resto del documento, al establecer una superficie bruta del sector de
24.620,93 m²s en vez de 22.797,68 m²s. Se corregirá la tabla en coherencia con el resto
del documento.
- Los valores de aprovechamiento industrial y terciario de la ficha del sector SUB-O3.1
no coinciden con los establecidos en el resto del documento. Se corregirá la ficha
estableciendo los valores en coherencia con la ordenación pormenorizada.
- Los valores de las dotaciones establecidas en la ficha del sector SUB-S3 de la
«Memoria Informativa» no coinciden con los de la Adaptación Parcial. Se corregirán los
valores coincidiendo con los establecidos en la Adaptación Parcial.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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