5. Anuncios. Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio. (2021/239-64)
Anuncio de 2 de diciembre de 2021, de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Granada, por el que se hace público el Acuerdo de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Granada adoptado en la sesión de 12 de septiembre de 2019, sobre la Innovación del PGOU-Adaptación Parcial de las Normas Subsididarias de Nigüelas, para la división en subsectores del sector SUB-S3 de suelo urbanizable industrial sectorizado y ordenación del subsector SUB-O3.1, promovido por el Ayuntamiento de Nigüelas (Granada).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 239 - Miércoles, 15 de diciembre de 2021

página 19687/16

II.5. Red de energía eléctrica.
Respecto a la infraestructuras energéticas, en caso de se preciso se estará a lo
establecido en el art. 5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, así
como lo establecido en el art. 112 procedimientos de autorización de energía eléctrica. Se
deberá solicitar a la compañía eléctrica de la zona la determinación de las condiciones de
acceso y conexión a la red de distribución.
El trazado en planta de la electricidad en media y en baja tensión se representa de
forma indicativa en el plano correspondiente de urbanización.
El dimensionamiento de los diferentes elementos que integran el sistema de
alimentación se realizará para una demanda de potencia de 125 W/m² para industrial y
100 W/m² para comercial y oficinas; y con un coeficiente de simultaneidad de 0,5. Los
cálculos se aportarán dentro del Proyecto de Urbanización y se tendrá en cuenta las
determinaciones de la Normativa aplicable, así como de la Empresa Suministradora.
La red de distribución de baja tensión se ejecutará subterránea, bajo el acerado, con
conductor de aluminio unipolar aislado para una tensión de 0,6/1 kV, sección mínima de
50 mm², y formando circuitos de cuatro conductores.
Los conductores se alojarán en zanjas y se protegerán mediante tubos de PVC con
diámetro de 140 mm disponiéndose arquetas en los cambios de dirección con tapa de
fundición con la simbología «S» y con separación máxima de 40 m. Los cruces de calles se
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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Considerando el caudal a evacuar y considerando una periodicidad de 15 días para
la retirada de aguas, se obtiene el volumen necesario de almacenamiento, resultando
146,79 m³.
Consultadas las características técnicas de este tipo de depósitos, sería necesario
proceder a la instalación de 4 unidades con las siguientes características:
- Modelo: DAF 40.000.
- Capacidad: 40.000 litros.
- Diámetro: 2.500 mm.
- Longitud: 8.700 mm.
- Diámetro de la boca de acceso: 500 mm.
- Diámetro de tuberías: 200 mm.
- Peso aproximado: 1.300 kg.
La red se realizará a una profundidad media de 1,20 m, con un mínimo de 1,00 m
sobre la rasante de la calzada. Las canalizaciones serán de PVC de diámetro mínimo de
315 mm.
Los imbornales se dispondrán a ambos lados de las calzadas, con un mínimo de un
imbornal cada 125,00 m² de calzada y en todas las esquinas; y con separación máxima
de 30,00 m.
Los pozos de registro se dispondrán en todos los cambios de dirección y de pendiente,
con separación máxima entre ellos de 50 m. Se construirán sobre solera de hormigón
H-100 siendo las tapas y marcos de fundición y normalizados. Los materiales descritos
podrán sustituirse justificadamente por otros de mejor calidad.
Las acometidas a parcelas serán individuales para cada parcela. Se realizarán con
tubería de idénticas características a las de la red general, y diámetro mínimo de 200
mm. Se realizarán con piezas en «T» especiales sin arqueta, no debiendo perforarse el
conducto. Se dispondrá en la línea de fachada un pozo de registro de 30 cm de diámetro.
Las restantes características de los elementos de la red, así como su montaje se
ajustarán a lo previsto en el Pliego de Prescripciones Técnicas Generales para tubería de
Saneamiento a poblaciones del Ministerio de Fomento.
Las obras de urbanización no deberán afectar al drenaje actual de las carreteras
estatales y sus redes de evacuación, no aportando vertidos a dichas redes. Si por
razones debidamente justificadas se autoriza la aportación de caudales, éstos deberán
ser tenidos en cuenta para aumentar la capacidad de los mencionados drenajes.