5. Anuncios. Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio. (2021/239-64)
Anuncio de 2 de diciembre de 2021, de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Granada, por el que se hace público el Acuerdo de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Granada adoptado en la sesión de 12 de septiembre de 2019, sobre la Innovación del PGOU-Adaptación Parcial de las Normas Subsididarias de Nigüelas, para la división en subsectores del sector SUB-S3 de suelo urbanizable industrial sectorizado y ordenación del subsector SUB-O3.1, promovido por el Ayuntamiento de Nigüelas (Granada).
35 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 239 - Miércoles, 15 de diciembre de 2021
página 19687/11
ANEXO III
V. NORMATIVA URBANÍSTICA
I. O
BJETIVOS Y CRITERIOS DE LA ORDENACIÓN DEL TERRITORIO EN FUNCIÓN DE
LA INNOVACIÓN DEL PGOU-AP DE NIGÜELAS PARA LA REDEFINICIÓN DE LAS
DETERMINACIONES DE LA ORDENACIÓN PORMENORIZADA PRECEPTIVA DEL
SECTOR SUB-O3.1 REFERENTES AL SUELO URBANIZABLE DE USO INDUSTRIAL
En lo referente a objetivos del presente documento, el más importante es el de desarrollar
la ordenación y determinaciones propuestas en dicha innovación del PGOU-AP de Nigüelas,
puesto que como ya se ha mencionado, el terreno que nos ocupa está clasificado como
suelo apto para urbanizar.
Derivado de este primer objetivo, está el de producir una evolución en la clasificación
del suelo, el cual pasará de «urbanizable sectorizado» a «urbano» mediante la figura de
planeamiento aplicada.
Así mismo, de acuerdo con las determinaciones que el Plan General de Ordenación
Urbanística prevé, se establecen una serie de criterios que se centran en los siguientes:
Respetar los usos globales previstos, volúmenes, densidades y tipologías, de
forma que consuma el máximo de suelo sin modificar; dando una imagen del espacio
armonizador del entorno en el cual se ubica.
Respecto al viario diseñado en el sector a ordenar, se ha seguido el objetivo de
respetar los criterios para el viario del planeamiento general y su innovación. Por lo
demás, el nuevo viario se ha dispuesto de forma continuada, previendo la conexión y
posibles ampliaciones de la urbanización que ahora proyectamos.
Por otra parte, debido a la orografía y pendientes que presenta el terreno natural,
se han estudiado los taludes de los distintos desmontes y terraplenes de modo que no
representen impacto visual alguno ni fuertes pendientes en el viario.
Por último, los sistemas de espacios libres de uso y dominio público, así como los
terrenos para equipamientos se han dispuesto en lugares bien comunicados, de forma
que quede un conjunto armonioso, bien relacionado con el suelo previsto para este
menester en otras urbanizaciones y que permita un mayor aprovechamiento global del
suelo ordenado.
En cuanto a la ordenación interior del sector, se estructura por medio de dos viales
principales, sensiblemente perpendiculares a la carretera N-323 y que recorren los
terrenos de este a oeste. Estos dos viales se enlazan en sus extremos, previéndose su
posible continuidad.
En el desarrollo SUB O3.1, y con el fin de dar una mejor solución a las posibilidades
de implantación de usos productivos en éste sector, se propone la desagregación de
los usos compatibles previstos por el PGOU-AP Nigüelas (art. 2.1.2.b) del Título III.III)
en base al respecto del porcentaje del uso característico establecido por la Innovación
PGOU,AP para los sectores industriales (art. 3.2.2 de la Normativa Urbanística de dicha
Innovación), quedando expresamente prohibida la implantación de «grandes superficies
minoristas».
Las condiciones urbanísticas de cada uno de los usos pormenorizados en que se
desagrega el uso global industrial serán idénticas, incluso en cuanto al coeficiente de
edificabilidad neta.
De esta forma, la superficie edificable de uso global industrial, y que asciende a
14.818,49 m² de techo edificable, se desagrega de la siguiente forma, respetando el 60%
del uso característico y el uso compatible terciario.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00251952
II. DESAGREGACIÓN DE USOS
BOJA
Número 239 - Miércoles, 15 de diciembre de 2021
página 19687/11
ANEXO III
V. NORMATIVA URBANÍSTICA
I. O
BJETIVOS Y CRITERIOS DE LA ORDENACIÓN DEL TERRITORIO EN FUNCIÓN DE
LA INNOVACIÓN DEL PGOU-AP DE NIGÜELAS PARA LA REDEFINICIÓN DE LAS
DETERMINACIONES DE LA ORDENACIÓN PORMENORIZADA PRECEPTIVA DEL
SECTOR SUB-O3.1 REFERENTES AL SUELO URBANIZABLE DE USO INDUSTRIAL
En lo referente a objetivos del presente documento, el más importante es el de desarrollar
la ordenación y determinaciones propuestas en dicha innovación del PGOU-AP de Nigüelas,
puesto que como ya se ha mencionado, el terreno que nos ocupa está clasificado como
suelo apto para urbanizar.
Derivado de este primer objetivo, está el de producir una evolución en la clasificación
del suelo, el cual pasará de «urbanizable sectorizado» a «urbano» mediante la figura de
planeamiento aplicada.
Así mismo, de acuerdo con las determinaciones que el Plan General de Ordenación
Urbanística prevé, se establecen una serie de criterios que se centran en los siguientes:
Respetar los usos globales previstos, volúmenes, densidades y tipologías, de
forma que consuma el máximo de suelo sin modificar; dando una imagen del espacio
armonizador del entorno en el cual se ubica.
Respecto al viario diseñado en el sector a ordenar, se ha seguido el objetivo de
respetar los criterios para el viario del planeamiento general y su innovación. Por lo
demás, el nuevo viario se ha dispuesto de forma continuada, previendo la conexión y
posibles ampliaciones de la urbanización que ahora proyectamos.
Por otra parte, debido a la orografía y pendientes que presenta el terreno natural,
se han estudiado los taludes de los distintos desmontes y terraplenes de modo que no
representen impacto visual alguno ni fuertes pendientes en el viario.
Por último, los sistemas de espacios libres de uso y dominio público, así como los
terrenos para equipamientos se han dispuesto en lugares bien comunicados, de forma
que quede un conjunto armonioso, bien relacionado con el suelo previsto para este
menester en otras urbanizaciones y que permita un mayor aprovechamiento global del
suelo ordenado.
En cuanto a la ordenación interior del sector, se estructura por medio de dos viales
principales, sensiblemente perpendiculares a la carretera N-323 y que recorren los
terrenos de este a oeste. Estos dos viales se enlazan en sus extremos, previéndose su
posible continuidad.
En el desarrollo SUB O3.1, y con el fin de dar una mejor solución a las posibilidades
de implantación de usos productivos en éste sector, se propone la desagregación de
los usos compatibles previstos por el PGOU-AP Nigüelas (art. 2.1.2.b) del Título III.III)
en base al respecto del porcentaje del uso característico establecido por la Innovación
PGOU,AP para los sectores industriales (art. 3.2.2 de la Normativa Urbanística de dicha
Innovación), quedando expresamente prohibida la implantación de «grandes superficies
minoristas».
Las condiciones urbanísticas de cada uno de los usos pormenorizados en que se
desagrega el uso global industrial serán idénticas, incluso en cuanto al coeficiente de
edificabilidad neta.
De esta forma, la superficie edificable de uso global industrial, y que asciende a
14.818,49 m² de techo edificable, se desagrega de la siguiente forma, respetando el 60%
del uso característico y el uso compatible terciario.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00251952
II. DESAGREGACIÓN DE USOS