Autoridades y personal. Universidades. (2021/238-29)
Resolución de 3 de diciembre de 2021, de la Universidad de Huelva, por la que se establecen las bases reguladoras y el calendario de publicación de concursos públicos de contratos de personal laboral no permanente para la realización y ejecución de proyectos, subvenciones, convenios y contratos con terceros de duración determinada para el año 2022.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 238 - Martes, 14 de diciembre de 2021
página 19587/2
3.1.4. Funciones que debe realizar la persona que resulte adjudicataria.
3.1.5. La duración estimada del contrato, que en ningún caso podrá exceder de la
duración del proyecto, convenio, subvención o contrato con terceros a que se adscribe,
ni ser superior a 3 años, salvo, por lo que respecta a este último límite, que se utilice
alguna de las modalidades previstas en Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la
Tecnología y la Innovación o que, de acuerdo con la disposición adicional decimoquinta
del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real
Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, en su versión dada por Ley 35/2010, de 17
de septiembre, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo, el contrato
esté vinculado a un proyecto específico de investigación o de inversión superior a 3 años,
en cuyo caso el contrato podrá extenderse hasta la finalización del mismo de acuerdo
con las necesidades y disponibilidad presupuestaria del proyecto.
3.1.6. La cuantía del contrato, con la especificación de que ésta podrá sufrir las
variaciones que establezcan las normas que le sean de aplicación o por causas
sobrevenidas no previstas inicialmente.
3.1.7. Régimen de dedicación, con expresión de disponibilidad de turno de mañana,
tarde o compartido.
3.1.8. Los requisitos que han de reunir las personas solicitantes y los criterios de
valoración, entre ellos el expediente académico, la experiencia profesional y la formación
específica.
3.1.9. Plazo de presentación de solicitudes.
3.1.10. La composición de la Comisión de Valoración que ha de efectuar la propuesta
de adjudicación del contrato, cuyos miembros serán nombrados por la persona titular del
Vicerrectorado Competente por delegación del Rector o Rectora.
3.1.11. La supeditación de la fecha de efectos de contrato a su perfección.
3.1.12. Los derechos y obligaciones de las personas que resulten adjudicatarias del contrato.
3.2. Las convocatorias además podrán incluir:
3.2.1. Las particularidades que en cuanto al modo de selección y composición del
órgano de selección vengan impuestas por otras administraciones públicas cuando sean
éstas quienes aporten los fondos con cargo a los cuáles se oferta el contrato. Dichas
particularidades serán solo las comúnmente exigidas con carácter general por dichas
administraciones en cuanto a proyectos, convenios, subvenciones y contratos de la
misma clase convoquen u oferten.
3.2.2. La indicación de la procedencia de los fondos, en particular cuando provengan
de Ayudas del Fondo Europeo de Desarrollo Regional, Fondo Social Europeo u otros
programas que conlleven similares exigencias en materia de publicidad.
5. Requisitos generales de las personas solicitantes.
5.1. No se exigirán requisitos específicos en cuanto a nacionalidad o residencia de las
personas solicitantes. No obstante, la contratación de personal extranjero no comunitario
quedará en suspenso mientras no se obtenga el visado que autorice para trabajar de
acuerdo con lo dispuesto en la normativa sobre derechos y libertades de los extranjeros
en España y su integración social.
5.2. Podrán participar en las convocatorias quienes reúnan los requisitos académicos
o de titulación requeridos en cada convocatoria.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00251848
4. Publicidad y calendario de las convocatorias.
4.1. Las convocatorias se publicarán en el Tablón Electrónico de la Universidad de
Huelva (TEO), sin perjuicio de su publicación con efectos meramente informativos, en la
pág web http://www.uhu.es/rrhh/personal_capitulo_vi/, cada 10 días hábiles, a partir de
la primera convocatoria que se produzca y de acuerdo con las fechas establecidas en el
Anexo. Asimismo, serán comunicadas a la comunidad universitaria a través de las listas
de correo, así como a las distintas secciones sindicales.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 238 - Martes, 14 de diciembre de 2021
página 19587/2
3.1.4. Funciones que debe realizar la persona que resulte adjudicataria.
3.1.5. La duración estimada del contrato, que en ningún caso podrá exceder de la
duración del proyecto, convenio, subvención o contrato con terceros a que se adscribe,
ni ser superior a 3 años, salvo, por lo que respecta a este último límite, que se utilice
alguna de las modalidades previstas en Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la
Tecnología y la Innovación o que, de acuerdo con la disposición adicional decimoquinta
del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real
Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, en su versión dada por Ley 35/2010, de 17
de septiembre, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo, el contrato
esté vinculado a un proyecto específico de investigación o de inversión superior a 3 años,
en cuyo caso el contrato podrá extenderse hasta la finalización del mismo de acuerdo
con las necesidades y disponibilidad presupuestaria del proyecto.
3.1.6. La cuantía del contrato, con la especificación de que ésta podrá sufrir las
variaciones que establezcan las normas que le sean de aplicación o por causas
sobrevenidas no previstas inicialmente.
3.1.7. Régimen de dedicación, con expresión de disponibilidad de turno de mañana,
tarde o compartido.
3.1.8. Los requisitos que han de reunir las personas solicitantes y los criterios de
valoración, entre ellos el expediente académico, la experiencia profesional y la formación
específica.
3.1.9. Plazo de presentación de solicitudes.
3.1.10. La composición de la Comisión de Valoración que ha de efectuar la propuesta
de adjudicación del contrato, cuyos miembros serán nombrados por la persona titular del
Vicerrectorado Competente por delegación del Rector o Rectora.
3.1.11. La supeditación de la fecha de efectos de contrato a su perfección.
3.1.12. Los derechos y obligaciones de las personas que resulten adjudicatarias del contrato.
3.2. Las convocatorias además podrán incluir:
3.2.1. Las particularidades que en cuanto al modo de selección y composición del
órgano de selección vengan impuestas por otras administraciones públicas cuando sean
éstas quienes aporten los fondos con cargo a los cuáles se oferta el contrato. Dichas
particularidades serán solo las comúnmente exigidas con carácter general por dichas
administraciones en cuanto a proyectos, convenios, subvenciones y contratos de la
misma clase convoquen u oferten.
3.2.2. La indicación de la procedencia de los fondos, en particular cuando provengan
de Ayudas del Fondo Europeo de Desarrollo Regional, Fondo Social Europeo u otros
programas que conlleven similares exigencias en materia de publicidad.
5. Requisitos generales de las personas solicitantes.
5.1. No se exigirán requisitos específicos en cuanto a nacionalidad o residencia de las
personas solicitantes. No obstante, la contratación de personal extranjero no comunitario
quedará en suspenso mientras no se obtenga el visado que autorice para trabajar de
acuerdo con lo dispuesto en la normativa sobre derechos y libertades de los extranjeros
en España y su integración social.
5.2. Podrán participar en las convocatorias quienes reúnan los requisitos académicos
o de titulación requeridos en cada convocatoria.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00251848
4. Publicidad y calendario de las convocatorias.
4.1. Las convocatorias se publicarán en el Tablón Electrónico de la Universidad de
Huelva (TEO), sin perjuicio de su publicación con efectos meramente informativos, en la
pág web http://www.uhu.es/rrhh/personal_capitulo_vi/, cada 10 días hábiles, a partir de
la primera convocatoria que se produzca y de acuerdo con las fechas establecidas en el
Anexo. Asimismo, serán comunicadas a la comunidad universitaria a través de las listas
de correo, así como a las distintas secciones sindicales.