Disposiciones generales. Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible. (2021/238-3)
Resolución de 22 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, por la que se convoca para el ejercicio 2022 la presentación de solicitudes de pago de la ayuda de los fondos y programas operativos por parte de las organizaciones de productores de frutas y hortalizas reconocidas, y la cuenta justificativa de las asociaciones de organizaciones de productores de frutas y hortalizas, al amparo del Reglamento de Ejecución 2017/892 de la Comisión, de 13 de marzo de 2017, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en los sectores de las frutas y hortalizas y de las frutas y hortalizas transformadas, y por la que se establecen los plazos para las notificaciones de las operaciones de gestión de crisis, y de ejecución de las actuaciones medioambientales y cursos de formación para la anualidad 2022.
13 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Número 238 - Martes, 14 de diciembre de 2021
página 19648/7
excepción de balsas de riego), viales, zona urbana, pastos o forestal, salvo que se aporte
alguno de los documentos especificados a continuación:
a) Zona Urbana. Certificado del Ayuntamiento donde se especifique que el uso
específico agrario es viable en dicha parcela.
b) Uso pastos o forestal. Autorización de cambio de uso por parte de la Consejería
competente en materia de medio ambiente y ordenación del territorio. En los casos en
los que el recinto alegado pertenezca a una parcela sujeta a un expediente de ayuda a la
forestación, será necesario aportar la finalización del compromiso de forestación.
Para el resto de gastos (en cultivos) e inversiones (modificación de obras y/o
actuaciones sobre plantaciones ya existentes) a estos efectos, el cultivo de frutas y
hortalizas será compatible con el uso TA (Tierra Arable), IV (Invernadero), TH (Hortícola),
y en el caso de leñosos con FY (Frutales) o CI (Cítricos) en caso de cítricos, así como los
usos mixtos de cualquiera de estos. En el caso de los arándanos es compatible con usos
TA, IV, FY y con determinados cultivos asociados (cítricos-frutal, frutal de cáscara frutal,
olivar-frutal y frutal-viñedo).
Para inversiones de instalaciones en energía renovable (eólica y solar), será admisible
la ubicación en un uso IM (improductivo) si el recinto pertenece a la explotación.
Solo serán admisibles gastos/inversiones realizadas sobre recintos no compatibles
cuando estos se hayan realizado con base en una modificación del año en curso, MAC,
presentada con posterioridad al cierre del plazo de presentación de las solicitudes de
modificación del SIGPAC, 25 de junio en el año 2021, excepto para cultivos de fresas,
frutos rojos, cultivos de frutas y hortalizas bajo plástico que será 25 de noviembre, del
año de ejecución, por tanto, cualquier MAC presentada con anterioridad a estas fechas
debe ir acompañada de la correspondiente solicitud de modificación SIGPAC. No
obstante, en el caso de que no se haya podido presentar la solicitud de modificación
SIGPAC durante el año de ejecución (n) por haberse ejecutado la inversión que soporta
el cambio con posterioridad a esa fecha, se haya presentado solicitud de modificación de
SIGPAC durante la anualidad n+1, y esta haya sido aprobada o se tenga comunicación
por persona responsable del SIGPAC, de la no existencia de inconvenientes para la
admisión de la solicitud presentada de modificación de uso SIGPAC.
9. En relación a los permisos y licencias administrativas necesarias, la organización
de productores o asociación de organizaciones de productores deberá cumplir con la
normativa aplicable en cada caso respecto a la ejecución de las inversiones y/o conceptos
de gasto incluidas en su programa operativo.
Así, en relación con lo establecido en el anexo IV del Real Decreto 1179/2018, de
21 de septiembre, en el que se establece la necesidad del cumplimiento de la normativa
obligatoria que corresponda y en particular al uso del agua y el artículo 25 del R(UE)
2017/892 de la Comisión, que establece entre otros, la coherencia y calidad técnica de
los programas operativos, así como que las operaciones objeto de ayuda sean conformes
al Derecho nacional y de la Unión Europea, para las actuaciones 1.1.1, 1.1.2, 1.1.3, 1.1.4,
1.1.5, 1.2.3, 7.8, 7.10, 7.11 y 7.13, se debe presentar la acreditación de la disponibilidad
legal del uso de agua de riego para las parcelas y superficies sobre las que se soliciten
y/o afecten las inversiones.
10. Para la maquinaria de obligada inscripción en el Registro Oficial de Maquinaria
Agrícola (ROMA) (o registro equivalente de otras comunidades autónomas en el caso de
que la maquinaria no se encuentre en la Comunidad Autónoma de Andalucía) sobre la
que se solicite ayuda, se deberá disponer de la documentación correspondiente.
No será subvencionable la maquinaria no inscrita por motivos imputables al beneficiario
de la ayuda. Se considerará imputable al beneficiario, en el supuesto de las solicitudes de
ayuda financiera o de su saldo, cuyo plazo límite de pago es el día 15 de octubre del año
siguiente al año de ejecución del programa operativo, de conformidad del artículo 10 del
Reglamento de Ejecución (UE) núm. 2017/892, de la Comisión, del 3 de marzo de 2017,
la no inscripción de maquinaria a fecha 15 de septiembre del año siguiente al año de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00251912
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 19648/7
excepción de balsas de riego), viales, zona urbana, pastos o forestal, salvo que se aporte
alguno de los documentos especificados a continuación:
a) Zona Urbana. Certificado del Ayuntamiento donde se especifique que el uso
específico agrario es viable en dicha parcela.
b) Uso pastos o forestal. Autorización de cambio de uso por parte de la Consejería
competente en materia de medio ambiente y ordenación del territorio. En los casos en
los que el recinto alegado pertenezca a una parcela sujeta a un expediente de ayuda a la
forestación, será necesario aportar la finalización del compromiso de forestación.
Para el resto de gastos (en cultivos) e inversiones (modificación de obras y/o
actuaciones sobre plantaciones ya existentes) a estos efectos, el cultivo de frutas y
hortalizas será compatible con el uso TA (Tierra Arable), IV (Invernadero), TH (Hortícola),
y en el caso de leñosos con FY (Frutales) o CI (Cítricos) en caso de cítricos, así como los
usos mixtos de cualquiera de estos. En el caso de los arándanos es compatible con usos
TA, IV, FY y con determinados cultivos asociados (cítricos-frutal, frutal de cáscara frutal,
olivar-frutal y frutal-viñedo).
Para inversiones de instalaciones en energía renovable (eólica y solar), será admisible
la ubicación en un uso IM (improductivo) si el recinto pertenece a la explotación.
Solo serán admisibles gastos/inversiones realizadas sobre recintos no compatibles
cuando estos se hayan realizado con base en una modificación del año en curso, MAC,
presentada con posterioridad al cierre del plazo de presentación de las solicitudes de
modificación del SIGPAC, 25 de junio en el año 2021, excepto para cultivos de fresas,
frutos rojos, cultivos de frutas y hortalizas bajo plástico que será 25 de noviembre, del
año de ejecución, por tanto, cualquier MAC presentada con anterioridad a estas fechas
debe ir acompañada de la correspondiente solicitud de modificación SIGPAC. No
obstante, en el caso de que no se haya podido presentar la solicitud de modificación
SIGPAC durante el año de ejecución (n) por haberse ejecutado la inversión que soporta
el cambio con posterioridad a esa fecha, se haya presentado solicitud de modificación de
SIGPAC durante la anualidad n+1, y esta haya sido aprobada o se tenga comunicación
por persona responsable del SIGPAC, de la no existencia de inconvenientes para la
admisión de la solicitud presentada de modificación de uso SIGPAC.
9. En relación a los permisos y licencias administrativas necesarias, la organización
de productores o asociación de organizaciones de productores deberá cumplir con la
normativa aplicable en cada caso respecto a la ejecución de las inversiones y/o conceptos
de gasto incluidas en su programa operativo.
Así, en relación con lo establecido en el anexo IV del Real Decreto 1179/2018, de
21 de septiembre, en el que se establece la necesidad del cumplimiento de la normativa
obligatoria que corresponda y en particular al uso del agua y el artículo 25 del R(UE)
2017/892 de la Comisión, que establece entre otros, la coherencia y calidad técnica de
los programas operativos, así como que las operaciones objeto de ayuda sean conformes
al Derecho nacional y de la Unión Europea, para las actuaciones 1.1.1, 1.1.2, 1.1.3, 1.1.4,
1.1.5, 1.2.3, 7.8, 7.10, 7.11 y 7.13, se debe presentar la acreditación de la disponibilidad
legal del uso de agua de riego para las parcelas y superficies sobre las que se soliciten
y/o afecten las inversiones.
10. Para la maquinaria de obligada inscripción en el Registro Oficial de Maquinaria
Agrícola (ROMA) (o registro equivalente de otras comunidades autónomas en el caso de
que la maquinaria no se encuentre en la Comunidad Autónoma de Andalucía) sobre la
que se solicite ayuda, se deberá disponer de la documentación correspondiente.
No será subvencionable la maquinaria no inscrita por motivos imputables al beneficiario
de la ayuda. Se considerará imputable al beneficiario, en el supuesto de las solicitudes de
ayuda financiera o de su saldo, cuyo plazo límite de pago es el día 15 de octubre del año
siguiente al año de ejecución del programa operativo, de conformidad del artículo 10 del
Reglamento de Ejecución (UE) núm. 2017/892, de la Comisión, del 3 de marzo de 2017,
la no inscripción de maquinaria a fecha 15 de septiembre del año siguiente al año de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00251912
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía