Disposiciones generales. Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible. (2021/238-3)
Resolución de 22 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, por la que se convoca para el ejercicio 2022 la presentación de solicitudes de pago de la ayuda de los fondos y programas operativos por parte de las organizaciones de productores de frutas y hortalizas reconocidas, y la cuenta justificativa de las asociaciones de organizaciones de productores de frutas y hortalizas, al amparo del Reglamento de Ejecución 2017/892 de la Comisión, de 13 de marzo de 2017, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en los sectores de las frutas y hortalizas y de las frutas y hortalizas transformadas, y por la que se establecen los plazos para las notificaciones de las operaciones de gestión de crisis, y de ejecución de las actuaciones medioambientales y cursos de formación para la anualidad 2022.
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Número 238 - Martes, 14 de diciembre de 2021

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está contemplado en el Reglamento (UE) núm. 1308/2013 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 17 de diciembre de 2013.
- Resolución de 29 de julio de 2021, de la Dirección General de Ayudas Directas
y de Mercados, por la que se convoca la presentación de solicitudes de aprobación
de proyectos de programas operativos y de dotación de fondo operativo y de sus
modificaciones de anualidades no comenzadas y de modificaciones durante la anualidad
en curso, así como la comunicación resumen de éstas, por parte de las organizaciones de
productores de frutas y hortalizas reconocidas, o las asociaciones de organizaciones
de productores de frutas y hortalizas cuyo plazo de presentación para cada anualidad
está contemplado en el Reglamento (UE) núm. 1308/2013, del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 17 de diciembre de 2013.
Como consecuencia de lo anterior, entre otras, se tendrá en consideración para la
subvencionabilidad de los gastos imputados que:
1. Excepto en el caso de que la Organización de Productores se acoja a lo
establecido en el apartado 3 del artículo 9 del Reglamento de Ejecución (UE) núm.
2017/892 (gastos programados y no efectuados), la fecha de las facturas imputadas a
los fondos operativos deben ser anteriores al 1 de enero posterior al de ejecución del
programa operativo, pudiendo realizarse el pago hasta el 15 de febrero del 2022 o la
fecha de presentación de la solicitud de ayuda financiera o de su saldo, lo que antes
acontezca. Las facturas han de estar estampilladas, debiendo contener el sello el nombre
de la Organización de Productores de Frutas y Hortalizas e indicación expresa de que
la factura ha sido presentada para la Ayuda Comunitaria del Fondo Operativo de la
anualidad correspondiente.
2. Las facturas han de contener la información necesaria conforme al Reglamento
por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado mediante Real Decreto
1619/2012: fecha, proveedor, NIF, comprador, base imponible, IVA, etc. Además, deben
identificar correctamente el gasto o inversión o servicio realizado, debiendo, en caso de
que corresponda, aparecer referencias como el número de serie, número de bastidor, etc.
En caso de que hagan referencia a un albarán o contrato, se adjuntará a la factura.
3. Si la Organización de Productores realiza la adquisición de los bienes o servicios
del programa operativo a un proveedor para distribuirlos posteriormente entre sus socios,
el coste subvencionable será el correspondiente a la adquisición del bien o servicio por
parte de la OP a ese proveedor, no son admisibles cargos sobre el valor facturado por el
proveedor.
4. El precio unitario imputado, a nivel de inversión o concepto de gasto, no superará el
importe previamente aprobado mediante Resolución de la Dirección General de Ayudas
Directas y de Mercados.
5. Los presupuestos de ejecución y financiación imputados, a nivel de inversión o
concepto de gasto, no superarán los presupuestos aprobados mediante Resolución de la
Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados.
6. El concepto/inversión imputado, en aplicación del artículo 31, apartado 3, de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, y al objeto de la moderación de costes, se corresponde
con el presupuestado.
7. Los gastos, así como sus abonos, están contabilizados en la cuenta de mayor
del proveedor correspondiente de la Organización de Productores, para el caso de las
facturas que vayan a nombre de esta. Si la factura va a nombre de un socio, y este socio
tiene personalidad jurídica, igualmente el gasto y abono deben estar en el mayor de la
cuenta del proveedor correspondiente del socio.
8. Los gastos e inversiones en explotaciones se han de realizar en parcelas SIGPAC
con usos compatibles.
Cuando se trate de nuevas plantaciones o construcción de obra nueva no serán
admisibles las inversiones o gastos cuando el uso SIGPAC sean corrientes de agua (a
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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