Autoridades y personal. Universidades. (2021/237-14)
Resolución de 3 de diciembre de 2021, de la Universidad de Cádiz, por la que se convoca proceso selectivo para cubrir por promoción interna plazas de Personal de Administración y Servicios Laboral de la Universidad de Cádiz de la categoría de Encargado de Equipo.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 237 - Lunes, 13 de diciembre de 2021
página 19620/4
6. Valoración de los méritos.
Todos los méritos alegados deberán ser justificados documentalmente.
La Gerente de la Universidad facilitará al Tribunal certificación resumen de los
méritos alegados en los distintos apartados, para su valoración por el mismo. Para poder
adjudicar los puestos relativos a la categoría de Encargado de equipo, será preciso
obtener una puntuación mínima total de 8 puntos.
La valoración de los mismos para la adjudicación de los puestos se ajustará al
siguiente baremo:
6.1. Experiencia.
En la misma área de conocimiento del puesto solicitado, a razón de 1 punto por año
de servicio completo o fracción superior a seis meses, hasta un máximo de 6 puntos. El
período máximo de tiempo a valorar será de seis años.
El Tribunal adjudicará la puntuación correspondiente a la experiencia, conforme
a los criterios específicos que establezca, pudiendo valorarse también las aptitudes y
rendimientos apreciados a los candidatos en los puestos anteriormente desempeñados;
solicitando para ello los informes necesarios.
6.2. Antigüedad.
Se valorará a razón de 0,5 puntos por año completo de servicios reconocidos o
fracción superior a seis meses, hasta un máximo de 4 puntos. No se computarán, a
efectos de antigüedad, servicios que hayan sido prestados simultáneamente a otros
igualmente alegados.
6.3. Cursos de formación directamente relacionados con el puesto convocado.
a) Sólo se valorarán los cursos de formación organizados por organismo oficial de
formación, que estén directamente relacionados con la plaza convocada y hayan sido
realizados con posterioridad a la aprobación del primer Plan de Formación del PAS
(junio de 1996) y con anterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación de
solicitudes.
b) No se valorarán las instrucciones de servicio.
c) Por haber realizado cursos de formación de menos de 15 horas de duración, en los
que se haya expedido certificado de asistencia: 0,18 puntos por curso.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00251884
5.3. Asimismo, los/as aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal según
lo previsto en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del
Sector Público.
5.4. Con anterioridad a la iniciación del proceso selectivo, la autoridad convocante
publicará en la página web del área de Personal, resolución por la que se nombran a los
nuevos miembros del Tribunal que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición
por alguna de las causas previstas en la base 5.2 y 5.3.
5.5. Previa convocatoria del presidente, se constituirá el Tribunal con asistencia de
la totalidad de sus miembros, titulares o suplentes. En dicha sesión, el Tribunal acordará
todas las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo del proceso
selectivo.
A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar válidamente, requerirá la presencia
de la mayoría absoluta de sus miembros, titulares o suplentes, en su caso.
5.6. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede
en Edificio Hospital Real, Plaza del Falla, número 8, 11003, Cádiz, teléfono 956 015
039 y en la siguiente dirección electrónica: seleccion.pas@uca.es El Tribunal dispondrá
que, en esta sede, al menos una persona, miembro o no del Tribunal, atenderá cuantas
cuestiones sean planteadas en relación con este proceso selectivo.
5.7. El Tribunal que actúe en este proceso selectivo tendrá la categoría segunda de
las recogidas en el artículo 20 y en el Anexo III del Reglamento de la Universidad de
Cádiz sobre Indemnizaciones por Razón de Servicio aprobado por Acuerdo del Consejo
de Gobierno adoptado en su sesión de 10 de junio de 2005.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 237 - Lunes, 13 de diciembre de 2021
página 19620/4
6. Valoración de los méritos.
Todos los méritos alegados deberán ser justificados documentalmente.
La Gerente de la Universidad facilitará al Tribunal certificación resumen de los
méritos alegados en los distintos apartados, para su valoración por el mismo. Para poder
adjudicar los puestos relativos a la categoría de Encargado de equipo, será preciso
obtener una puntuación mínima total de 8 puntos.
La valoración de los mismos para la adjudicación de los puestos se ajustará al
siguiente baremo:
6.1. Experiencia.
En la misma área de conocimiento del puesto solicitado, a razón de 1 punto por año
de servicio completo o fracción superior a seis meses, hasta un máximo de 6 puntos. El
período máximo de tiempo a valorar será de seis años.
El Tribunal adjudicará la puntuación correspondiente a la experiencia, conforme
a los criterios específicos que establezca, pudiendo valorarse también las aptitudes y
rendimientos apreciados a los candidatos en los puestos anteriormente desempeñados;
solicitando para ello los informes necesarios.
6.2. Antigüedad.
Se valorará a razón de 0,5 puntos por año completo de servicios reconocidos o
fracción superior a seis meses, hasta un máximo de 4 puntos. No se computarán, a
efectos de antigüedad, servicios que hayan sido prestados simultáneamente a otros
igualmente alegados.
6.3. Cursos de formación directamente relacionados con el puesto convocado.
a) Sólo se valorarán los cursos de formación organizados por organismo oficial de
formación, que estén directamente relacionados con la plaza convocada y hayan sido
realizados con posterioridad a la aprobación del primer Plan de Formación del PAS
(junio de 1996) y con anterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación de
solicitudes.
b) No se valorarán las instrucciones de servicio.
c) Por haber realizado cursos de formación de menos de 15 horas de duración, en los
que se haya expedido certificado de asistencia: 0,18 puntos por curso.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00251884
5.3. Asimismo, los/as aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal según
lo previsto en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del
Sector Público.
5.4. Con anterioridad a la iniciación del proceso selectivo, la autoridad convocante
publicará en la página web del área de Personal, resolución por la que se nombran a los
nuevos miembros del Tribunal que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición
por alguna de las causas previstas en la base 5.2 y 5.3.
5.5. Previa convocatoria del presidente, se constituirá el Tribunal con asistencia de
la totalidad de sus miembros, titulares o suplentes. En dicha sesión, el Tribunal acordará
todas las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo del proceso
selectivo.
A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar válidamente, requerirá la presencia
de la mayoría absoluta de sus miembros, titulares o suplentes, en su caso.
5.6. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede
en Edificio Hospital Real, Plaza del Falla, número 8, 11003, Cádiz, teléfono 956 015
039 y en la siguiente dirección electrónica: seleccion.pas@uca.es El Tribunal dispondrá
que, en esta sede, al menos una persona, miembro o no del Tribunal, atenderá cuantas
cuestiones sean planteadas en relación con este proceso selectivo.
5.7. El Tribunal que actúe en este proceso selectivo tendrá la categoría segunda de
las recogidas en el artículo 20 y en el Anexo III del Reglamento de la Universidad de
Cádiz sobre Indemnizaciones por Razón de Servicio aprobado por Acuerdo del Consejo
de Gobierno adoptado en su sesión de 10 de junio de 2005.