Autoridades y personal. Universidades. (2021/237-17)
Resolución de 2 de diciembre de 2021, de la Universidad de Málaga, por la que se convoca concurso público de méritos para la adjudicación de plazas de Profesores Asociados.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 237 - Lunes, 13 de diciembre de 2021

página 19534/8

actuaciones de la Comisión Asesora conteniendo la relación de concursantes ordenados
según la puntuación obtenida.
7. Trámite de alegaciones.
7.1. Los concursantes, en el plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente
a la publicación de la relación referenciada en el apartado anterior, podrán interponer
reclamación con cuantas alegaciones estimen conveniente a su derecho, en orden
a la revisión de los datos, puntuaciones o circunstancias contenidas en el expediente
administrativo, presentada según el procedimiento de entrega o envío indicado en el
apartado 3.2 de estas bases. A tal fin podrán comparecer en el Servicio de Personal
Docente e Investigador a fin de proceder a la vista del expediente administrativo del
concurso y de la documentación aportada por el resto de concursantes.
7.2. Transcurrido el plazo señalado, la Comisión de Selección resolverá las
alegaciones presentadas, pudiendo recabar informe de la Comisión Asesora, en su caso.

9. Formalización de los contratos.
9.1. Los candidatos propuestos deberán formalizar su contrato en el plazo de diez días
hábiles, contados desde el día siguiente a la publicación de la Resolución del concurso,
para lo cual deberán acreditar, con carácter previo, y mediante la presentación de la
documentación original, estar en posesión de la titulación académica y demás requisitos
exigidos para optar a la plaza, así como, en su caso, de los méritos alegados. El contrato
tendrá efectos económicos y administrativos a partir del día siguiente hábil a su firma.
Transcurrido dicho plazo sin haber verificado tal trámite por causa imputable al
interesado, éste decaerá en todos sus derechos y se entenderá que renuncia a la plaza
adjudicada.
9.2. En relación con los requisitos exigidos para acceder a plazas de Profesores
Asociados, la celebración o subsistencia del contrato se condiciona a la autorización de
la compatibilidad, según los términos establecidos en la Ley 53/84, de 26 diciembre, y
demás normas de desarrollo en materia de incompatibilidades. Así mismo, supondrá la
resolución inmediata del contrato no acreditar el ejercicio de una actividad profesional
fuera del ámbito académico universitario durante la totalidad del período de contratación.
9.3. El contrato será de carácter temporal y con dedicación a tiempo parcial. Según la
normativa reguladora, la duración normal del contrato será desde la fecha de formalización
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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8. Resolución del concurso.
8.1. Finalizado el proceso selectivo, la Comisión de Selección propondrá al Rector la
contratación del concursante que haya obtenido una mayor puntuación, lo que constituirá
el fundamento de su motivación; o en su caso, la conveniencia de dejarla desierta.
8.2. Asimismo, la Comisión de Selección publicará una relación priorizada de
candidatos por orden de puntuación, con aquellos concursantes que, a su juicio acumulen
méritos suficientes para el desempeño del puesto de trabajo objeto del concurso, en
previsión de casos de renuncia o de cualquier otra causa que impida la contratación del
candidato propuesto.
8.3. Las resoluciones indicarán al pie de las mismas los recursos y órganos ante los
que cabe su interposición.
8.4. La interposición de recurso no tendrá efectos suspensivos en la propuesta
de contratación, salvo que el Rectorado, mediante resolución expresa, aprecie que la
ejecución del acto pudiera causar perjuicio de imposible o difícil reparación, o aprecie,
en la fundamentación de la impugnación, la existencia de causa manifiesta de nulidad
de pleno derecho. A tal fin se formalizará el contrato laboral con el aspirante propuesto
sin perjuicio de que la eventual estimación del recurso pudiera llevar aparejada y en su
momento la extinción de la relación contractual inicialmente propuesta, actuando como
condición resolutoria de la misma.