Autoridades y personal. Universidades. (2021/237-17)
Resolución de 2 de diciembre de 2021, de la Universidad de Málaga, por la que se convoca concurso público de méritos para la adjudicación de plazas de Profesores Asociados.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 237 - Lunes, 13 de diciembre de 2021
página 19534/6
4. Admisión.
4.1 Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Rector dictará resolución
declarando aprobada la relación provisional de admitidos y excluidos al concurso, con
indicación de las causas de exclusión y del plazo de subsanación de defectos.
4.2. Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados
a partir del siguiente al de la publicación de la resolución, para poder subsanar el defecto
que haya motivado su exclusión u omisión de la relación de admitidos y excluidos. Para
realizar la subsanación deberán generar una solicitud de subsanación en la plataforma
referida en el apartado 3.1, en el apartado «Convocatorias abiertas > Mis solicitudes», en
la plaza correspondiente y con el botón «Subsanar Solicitud». La solicitud de subsanación
generada deberá presentarse según el procedimiento de presentación indicado en el
apartado 3.6 de estas bases. Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen
la exclusión, no realicen alegación frente a la omisión producida que justifique su derecho
a ser incluidos o no la presenten según el procedimiento indicado en el apartado 3.6,
serán definitivamente excluidos del proceso selectivo.
4.3. Serán causas de exclusión subsanables del concurso, dentro del plazo de
subsanación de solicitudes, la no aportación de la documentación referida en los
apartados 3.2 y 3.3 de estas bases, excepto el no abonar los derechos de participación
dentro del plazo de solicitud.
La inadecuada justificación de los méritos alegados en el plazo de presentación de
solicitudes o en el plazo de subsanación establecido al efecto, no supondrá la exclusión
en las listas de admisión al concurso. No obstante, el concursante deberá hacerlo
correctamente ante el requerimiento de la Comisión Asesora, ya que la inadecuada
justificación de los méritos alegados, conllevará la no baremación de esos méritos.
4.4. Transcurrido el plazo de subsanación, se publicará la resolución del Rector por la
que se aprueba la relación definitiva de admitidos y excluidos al concurso.
6. Desarrollo del concurso.
6.1. Los concursos serán resueltos por la Comisión de Selección de Ayudantes,
Profesores Ayudantes Doctores y Profesores Asociados de la UMA, a la que corresponde,
previa petición de informe del Consejo de Departamento correspondiente, aprobar y
publicar con anterioridad o unida a la convocatoria del concurso, los criterios de pertinencia
que serán de aplicación en la valoración de los méritos de los concursantes, en función
de su coherencia y correspondencia con el perfil docente teórico-práctico expresado en
el anexo de la convocatoria de la plaza o plazas convocadas. La Comisión de Selección
estará asistida por la correspondiente Comisión Asesora del Departamento, como por
cualquier especialista que estime conveniente. La composición de las Comisiones puede
consultarse en la página web del Servicio de PDI:
http://www.uma.es/personal-docente-e-investigador (Enlace del menú «Normativa concursos»).
6.2. Las actuaciones, régimen de acuerdos y funcionamiento interno de las
Comisiones se ajustarán a las previsiones sobre órganos colegiados establecidas en la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00251797
5. Publicación.
5.1. Se publicarán en el tablón de anuncios del Edificio del Pabellón de Gobierno de
la Universidad de Málaga, así como a nivel informativo en la página Web del Servicio
de PDI de la UMA: http://www.uma.es/personal-docente-e-investigador (Enlace del menú
«Concursos plazas PDI»), tanto las relaciones de admitidos y excluidos al concurso como
cuantas comunicaciones y requerimientos relacionados con el mismo se produzcan.
5.2. De acuerdo con lo previsto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
estas publicaciones sustituirán la notificación personal a los interesados y producirán los
mismos efectos.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 237 - Lunes, 13 de diciembre de 2021
página 19534/6
4. Admisión.
4.1 Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Rector dictará resolución
declarando aprobada la relación provisional de admitidos y excluidos al concurso, con
indicación de las causas de exclusión y del plazo de subsanación de defectos.
4.2. Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados
a partir del siguiente al de la publicación de la resolución, para poder subsanar el defecto
que haya motivado su exclusión u omisión de la relación de admitidos y excluidos. Para
realizar la subsanación deberán generar una solicitud de subsanación en la plataforma
referida en el apartado 3.1, en el apartado «Convocatorias abiertas > Mis solicitudes», en
la plaza correspondiente y con el botón «Subsanar Solicitud». La solicitud de subsanación
generada deberá presentarse según el procedimiento de presentación indicado en el
apartado 3.6 de estas bases. Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen
la exclusión, no realicen alegación frente a la omisión producida que justifique su derecho
a ser incluidos o no la presenten según el procedimiento indicado en el apartado 3.6,
serán definitivamente excluidos del proceso selectivo.
4.3. Serán causas de exclusión subsanables del concurso, dentro del plazo de
subsanación de solicitudes, la no aportación de la documentación referida en los
apartados 3.2 y 3.3 de estas bases, excepto el no abonar los derechos de participación
dentro del plazo de solicitud.
La inadecuada justificación de los méritos alegados en el plazo de presentación de
solicitudes o en el plazo de subsanación establecido al efecto, no supondrá la exclusión
en las listas de admisión al concurso. No obstante, el concursante deberá hacerlo
correctamente ante el requerimiento de la Comisión Asesora, ya que la inadecuada
justificación de los méritos alegados, conllevará la no baremación de esos méritos.
4.4. Transcurrido el plazo de subsanación, se publicará la resolución del Rector por la
que se aprueba la relación definitiva de admitidos y excluidos al concurso.
6. Desarrollo del concurso.
6.1. Los concursos serán resueltos por la Comisión de Selección de Ayudantes,
Profesores Ayudantes Doctores y Profesores Asociados de la UMA, a la que corresponde,
previa petición de informe del Consejo de Departamento correspondiente, aprobar y
publicar con anterioridad o unida a la convocatoria del concurso, los criterios de pertinencia
que serán de aplicación en la valoración de los méritos de los concursantes, en función
de su coherencia y correspondencia con el perfil docente teórico-práctico expresado en
el anexo de la convocatoria de la plaza o plazas convocadas. La Comisión de Selección
estará asistida por la correspondiente Comisión Asesora del Departamento, como por
cualquier especialista que estime conveniente. La composición de las Comisiones puede
consultarse en la página web del Servicio de PDI:
http://www.uma.es/personal-docente-e-investigador (Enlace del menú «Normativa concursos»).
6.2. Las actuaciones, régimen de acuerdos y funcionamiento interno de las
Comisiones se ajustarán a las previsiones sobre órganos colegiados establecidas en la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00251797
5. Publicación.
5.1. Se publicarán en el tablón de anuncios del Edificio del Pabellón de Gobierno de
la Universidad de Málaga, así como a nivel informativo en la página Web del Servicio
de PDI de la UMA: http://www.uma.es/personal-docente-e-investigador (Enlace del menú
«Concursos plazas PDI»), tanto las relaciones de admitidos y excluidos al concurso como
cuantas comunicaciones y requerimientos relacionados con el mismo se produzcan.
5.2. De acuerdo con lo previsto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
estas publicaciones sustituirán la notificación personal a los interesados y producirán los
mismos efectos.