3. Otras disposiciones. Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo. (2021/237-18)
Resolución de 2 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público que presta la Empresa de Aguas y Residuos del Campo de Gibraltar, ARCGISA, que realiza el servicio de limpieza, recogida de residuos sólidos urbanos y tratamiento de aguas en el Campo de Gibraltar, mediante el establecimiento de servicios mínimos.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 237 - Lunes, 13 de diciembre de 2021

página 19606/5

- 1 técnico de ámbito comarcal para abastecimiento y saneamiento
- 1 técnico para depuración.
- En cuanto a los operarios de los servicios de depuración, bombeo EBARS,
saneamiento, maquinaria, abastecimiento, instalaciones, ETAP el Cañuelo y Arenillas,
agua en alta redes, servicio de guardia, un 30% del personal habitual con un mínimo de
una persona por cada servicio.
c) Depuración de aguas en Algeciras, un 30% del personal habitual con un mínimo de
una persona.
d) Limpieza viaria en Castellar, un 20% de los trabajadores de la plantilla habitual
dedicada a estas funciones, con los medios mecánicos necesarios para ello.
e) Tratamiento y eliminación de residuos sólidos urbanos, así como la recogida
selectiva del resto de residuos urbanos en toda la comarca del Campo de Gibraltar, un
20% del personal habitual con un mínimo de una persona en cada servicio.
f) Gestión de punto limpio en Jimena, Castellar, San Roque y Los Barrios, un 20% del
personal habitual con un mínimo de una persona en cada servicio.
g) Áreas de administración, área económica-financiera, recursos humanos,
prevención de riesgos laborales y calidad, un 20% del personal habitual con un mínimo
de una persona en cada área.

00251867

En todo caso, se garantizará la recogida de basura y limpieza viaria cercana de
los centros de salud, hospitales, centros educativos, centro de personas mayores y de
servicios sociales y mercado de abastos, así como los servicios concretos que se fijen
por la dirección de la empresa adjudicataria a requerimiento del Ayuntamiento.
Corresponde a la empresa, con la participación del comité de huelga, la facultad de
designar a las personas trabajadoras que deban efectuar los servicios mínimos, velar
por el cumplimiento de los mismos y la organización del trabajo correspondiente a
cada una de ellas, sin perjuicio del ejercicio de la correspondiente competencia de los
Ayuntamientos como titulares del servicio.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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