3. Otras disposiciones. Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo. (2021/237-18)
Resolución de 2 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público que presta la Empresa de Aguas y Residuos del Campo de Gibraltar, ARCGISA, que realiza el servicio de limpieza, recogida de residuos sólidos urbanos y tratamiento de aguas en el Campo de Gibraltar, mediante el establecimiento de servicios mínimos.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 237 - Lunes, 13 de diciembre de 2021

página 19606/1

3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE EMPLEO, FORMACIÓN Y TRABAJO AUTÓNOMO
Resolución de 2 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo y
Bienestar Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público
que presta la Empresa de Aguas y Residuos del Campo de Gibraltar, ARCGISA,
que realiza el servicio de limpieza, recogida de residuos sólidos urbanos y
tratamiento de aguas en el Campo de Gibraltar, mediante el establecimiento de
servicios mínimos.

a) Recogida de residuos sólidos urbanos en los municipios de Tarifa, La Línea de la
Concepción, San Roque, Los Barrios, San Martín del Tesorillo, Jimena, y Castellar, que
en estos dos últimos municipios de hace de forma conjunta.
b) Gestión del ciclo integral del agua en baja en los municipios de La Línea de la
Concepción, San Roque, Los Barrios, San Martín del Tesorillo, Jimena y Castellar. Así
como el tratamiento de agua en alta en toda la comarca del Campo de Gibraltar, excepto
Tarifa, por depender de otra cuenca hidrográfica.
c) Depuración de aguas en Algeciras.
d) Limpieza viaria en Castellar.
e) Tratamiento y eliminación de residuos sólidos urbanos, así como recogida selectiva
de ciertos residuos urbanos como papel-cartón, vidrio, pilas y baterías, en toda la
comarca del Campo de Gibraltar.
f) Gestión de punto limpio en Jimena, Castellar, San Roque y Los Barrios.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00251867

Mediante escrito presentado el 26 de noviembre de 2021 por don José Porras Naranjo,
en calidad de Secretario General de la Federación de Empleados y Empleadas de
los Servicios Públicos de la Unión General de Trabajadores en Cádiz, se comunica
convocatoria de huelga que afectará a todos los trabajadores de la empresa Empresa de
Aguas y Residuos del Campo de Gibraltar, ARCGISA, que realiza el servicio de limpieza,
recogida de residuos sólidos urbanos y tratamiento de aguas en diversos municipios
del Campo de Gibraltar. La huelga se desarrollará durante los días, 8 y 9, y 22 y 23 de
diciembre de 2021.
El derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses está
reconocido por el artículo 28.2 de la Constitución Española (CE), precepto que prevé
que la ley que regule su ejercicio establecerá las garantías precisas para asegurar el
mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad, siendo tal ley actualmente
el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, en cuyo
artículo 10, párrafo 2.º, se establece que cuando la huelga se declare en empresas encargadas
de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable
necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la Autoridad Gubernativa podrá
acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios.
El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989
ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios
esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida por la Sentencia de dicho Tribunal
43/1990, de 15 de marzo, y ratificada en la de 29 de abril de 1993, señalando la obligación
de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la
comunidad, teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios
a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos,
evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal
del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado
por la huelga solamente en términos razonables».
La empresa afectada, ARCGISA, realiza la prestación de los siguientes servicios: