3. Otras disposiciones. Consejería de Educación y Deporte. (2021/237-23)
Resolución de 18 de noviembre de 2021, de la Delegación Territorial de Educación y Deporte en Cádiz, sobre concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a entidades sin ánimo de lucro beneficiarias para el desarrollo de programas de prevención, seguimiento y control del absentismo escolar, mediante la aplicación de medidas de compensación educativa de las desigualdades, Curso 2021/2022, al amparo de la Orden de 15 de abril de 2011 (BOJA núm. 95, de 17.5.2011) y de la Resolución de 6 de julio de 2021 (BOJA núm. 135, de 15.7.2021).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 237 - Lunes, 13 de diciembre de 2021
página 19549/3
compensación educativa y social en la lucha contra el absentismo escolar, y consolidará
el compromiso con la igualdad de oportunidades.
2. El Decreto 167/2003, que desarrolla la Ley citada, ordena la atención educativa a
los alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales, asociadas a condiciones
sociales desfavorecidas y dispone la colaboración con entidades sin ánimo de lucro en
planes y programas de lucha contra el absentismo escolar.
3. La Resolución del Parlamento Andaluz, en la sesión celebrada los días 25 y 26 de
junio de 2003, en la que tomó el Acuerdo de instar al Consejo de Gobierno de la Junta de
Andalucía a elaborar un Plan Integral de Lucha contra el Absentismo Escolar. Así como el
Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, de 25 de noviembre de 2003,
que aprobó el Plan Integral para la Prevención, Seguimiento y Control del Absentismo
Escolar y la Orden de 19 de septiembre de 2005 que desarrolla determinados aspectos
del citado Plan Integral, entre ellos la elaboración de los correspondientes Planes
Provinciales de Absentismo Escolar.
4. El Decreto 124/2014, de 2 de septiembre, por el que se aprobó el III Plan Integral
para la Inmigración, entre cuyos objetivos está el de asegurar el acceso, en condiciones de
igualdad y equidad de la población extranjera, a la educación, con medidas de promoción
de proyectos de intervención socio-educativa para la prevención del absentismo
escolar dirigidos a garantizar la inclusión social de los sectores de la población más
desfavorecidos.
5. La Orden de la Consejería de Educación de 15 de abril de 2011 (BOJA de 17 de
mayo), estableció las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, a entidades
sin ánimo de lucro en materia de absentismo escolar (apartado 1.e) del Artículo Único de
la citada Orden y por Resolución de 6 de julio de 2021 (BOJA núm. 135, de 15/07/2021),
de la Dirección General de Atención a la Diversidad, Participación y Convivencia Escolar,
por la que se realiza la convocatoria pública para la concesión de subvenciones a
entidades públicas, asociaciones del alumnado y de padres y madres del alumnado y
otras entidades privadas en materia de equidad, participación, mediación intercultural y
absentismo escolar en Andalucía para el curso 2021/2022 (Resuelve Primero.1), en la
modalidad de concesión en régimen de concurrencia competitiva.
6. Son de aplicación el Decreto del Presidente 3/2020, de 3 de septiembre, de la
Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, por el que se ha modificado
la composición y competencias de varias de las Consejerías que componen la
Administración de la Junta de Andalucía; el Decreto 26/2020, de 24 de febrero, por el
que se modifica el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización
territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía y el Decreto 579/2019,
de 15 de octubre, por el que se modifica el Decreto 102/2019, de 12 de febrero, por el que
se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Deporte.
7. Según lo establecido en el artículo 15 de las bases reguladoras de la Orden de 15
de abril de 2011 y en el apartado 13 del cuadro resumen para la línea de subvención a
entidades sin ánimo de lucro en materia de absentismo escolar, la persona competente
para resolver la concesión de las ayudas es el Delegado Territorial de Educación y
Deporte de la Junta de Andalucía en la Provincia de Cádiz, por delegación del Consejero
de Educación y Deporte de la Junta de Andalucía, y por tanto
1. Considerar como beneficiarias a las entidades sin ánimo de lucro relacionadas en
el Anexo I adjunto y con las correspondientes cuantías que figuran en el mismo para
la ejecución de los proyectos de prevención, seguimiento y control del absentismo
escolar, curso escolar 2021-2022. De acuerdo con lo establecido en el artículo 25 de
las bases reguladoras, aprobadas por la Orden de 15 de abril de 2011 (BOJA núm. 95,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00251813
RESU ELV E
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 237 - Lunes, 13 de diciembre de 2021
página 19549/3
compensación educativa y social en la lucha contra el absentismo escolar, y consolidará
el compromiso con la igualdad de oportunidades.
2. El Decreto 167/2003, que desarrolla la Ley citada, ordena la atención educativa a
los alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales, asociadas a condiciones
sociales desfavorecidas y dispone la colaboración con entidades sin ánimo de lucro en
planes y programas de lucha contra el absentismo escolar.
3. La Resolución del Parlamento Andaluz, en la sesión celebrada los días 25 y 26 de
junio de 2003, en la que tomó el Acuerdo de instar al Consejo de Gobierno de la Junta de
Andalucía a elaborar un Plan Integral de Lucha contra el Absentismo Escolar. Así como el
Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, de 25 de noviembre de 2003,
que aprobó el Plan Integral para la Prevención, Seguimiento y Control del Absentismo
Escolar y la Orden de 19 de septiembre de 2005 que desarrolla determinados aspectos
del citado Plan Integral, entre ellos la elaboración de los correspondientes Planes
Provinciales de Absentismo Escolar.
4. El Decreto 124/2014, de 2 de septiembre, por el que se aprobó el III Plan Integral
para la Inmigración, entre cuyos objetivos está el de asegurar el acceso, en condiciones de
igualdad y equidad de la población extranjera, a la educación, con medidas de promoción
de proyectos de intervención socio-educativa para la prevención del absentismo
escolar dirigidos a garantizar la inclusión social de los sectores de la población más
desfavorecidos.
5. La Orden de la Consejería de Educación de 15 de abril de 2011 (BOJA de 17 de
mayo), estableció las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, a entidades
sin ánimo de lucro en materia de absentismo escolar (apartado 1.e) del Artículo Único de
la citada Orden y por Resolución de 6 de julio de 2021 (BOJA núm. 135, de 15/07/2021),
de la Dirección General de Atención a la Diversidad, Participación y Convivencia Escolar,
por la que se realiza la convocatoria pública para la concesión de subvenciones a
entidades públicas, asociaciones del alumnado y de padres y madres del alumnado y
otras entidades privadas en materia de equidad, participación, mediación intercultural y
absentismo escolar en Andalucía para el curso 2021/2022 (Resuelve Primero.1), en la
modalidad de concesión en régimen de concurrencia competitiva.
6. Son de aplicación el Decreto del Presidente 3/2020, de 3 de septiembre, de la
Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, por el que se ha modificado
la composición y competencias de varias de las Consejerías que componen la
Administración de la Junta de Andalucía; el Decreto 26/2020, de 24 de febrero, por el
que se modifica el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización
territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía y el Decreto 579/2019,
de 15 de octubre, por el que se modifica el Decreto 102/2019, de 12 de febrero, por el que
se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Deporte.
7. Según lo establecido en el artículo 15 de las bases reguladoras de la Orden de 15
de abril de 2011 y en el apartado 13 del cuadro resumen para la línea de subvención a
entidades sin ánimo de lucro en materia de absentismo escolar, la persona competente
para resolver la concesión de las ayudas es el Delegado Territorial de Educación y
Deporte de la Junta de Andalucía en la Provincia de Cádiz, por delegación del Consejero
de Educación y Deporte de la Junta de Andalucía, y por tanto
1. Considerar como beneficiarias a las entidades sin ánimo de lucro relacionadas en
el Anexo I adjunto y con las correspondientes cuantías que figuran en el mismo para
la ejecución de los proyectos de prevención, seguimiento y control del absentismo
escolar, curso escolar 2021-2022. De acuerdo con lo establecido en el artículo 25 de
las bases reguladoras, aprobadas por la Orden de 15 de abril de 2011 (BOJA núm. 95,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
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