5. Anuncios. Ayuntamientos. (2021/237-71)
Anuncio de 19 de noviembre de 2021, del Ayuntamiento de La Carlota, sobre Resolución por la que se aprueba convocatoria y bases, para la provisión en propiedad, mediante concurso-oposición libre, de una plaza de Auxiliar Administrativo de Administración General. (PP. 3463/2021).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 237 - Lunes, 13 de diciembre de 2021

página 18619/6

Quinta. Tribunal calificador.
5.1. El Tribunal calificador estará constituido por cinco personas (Presidente más
cuatro Vocales) y un Secretario, a designar por el Alcalde-Presidente. El Secretario del
Tribunal actuará con voz pero sin voto. Se deberá designar igual número de suplentes con
los mismos requisitos que los titulares. La designación de Presidente y vocales deberá
recaer entre personal funcionario de carrera. La designación de Secretario deberá recaer
en funcionario de carrera de la corporación. Deberán poseer un nivel de titulación o
especialización igual o superior al exigido para el ingreso en la plaza de la que se trate.
5.2. Su composición será predominantemente técnica y se velará por el cumplimiento
de los principios de especialidad, imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y se
tenderá asimismo a la paridad entre mujer y hombre.
5.3. El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el
personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección.
5.4. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual y
personal, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
5.5. Las personas que formen parte del Tribunal deberán abstenerse de intervenir,
cuando concurra en ellas algunas de las circunstancias previstas en el artículo 23 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debiendo
comunicarlo por escrito.
Asimismo, cualquier persona que participe en el proceso selectivo podrá recusar a
los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el párrafo
anterior, conforme a lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
5.6. Los miembros del Tribunal, son responsables del estricto cumplimento de las
Bases de la convocatoria y de los plazos establecidos para la realización de las pruebas
y publicación de resultados.
5.7. El Tribunal podrá actuar válidamente, a efectos de celebración de sesiones,
deliberaciones y toma de acuerdos, con la asistencia del/de la Presidente/a, y el/la
Secretario/a, o, en su caso, de quienes les sustituyan, sumando a las personas asistentes,
al menos tres de sus miembros. Le corresponderá dilucidar las cuestiones planteadas
durante el desarrollo del proceso selectivo, velar por el buen desarrollo y calificar las
pruebas establecidas.
5.8. Cuando el procedimiento selectivo así lo aconseje, por razón del número de
aspirantes presentados a las pruebas o por otras causas, el Tribunal por medio de su
Presidente, podrá disponer la incorporación al mismo, con carácter temporal, de otros
empleados municipales para colaborar en el desarrollo del proceso de selección, bajo la
dirección del citado Tribunal.
Cuando lo considere conveniente, el Tribunal podrá recabar la colaboración de
asesores en la materia de que se trate, que intervendrán con voz, pero sin voto.
5.9. El Tribunal actuará con plena autonomía funcional, velando por la legalidad del
procedimiento y siendo responsable de garantizar su objetividad, y teniendo el deber
de secreto o confidencialidad en el desarrollo de sus reuniones, así como en todos los
contenidos del expediente administrativo cuya difusión pudiera implicar menoscabo de
los principios de igualdad, mérito y capacidad, pudiendo incurrir en responsabilidad
administrativa e incluso penal. Actuarán conforme al principio de transparencia, y las
actas deberán dejar constancia de todo acuerdo que afecte a la determinación de las
calificaciones de cada ejercicio.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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00250855

recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo
de Córdoba, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación, de
acuerdo con lo previsto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de
la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.