5. Anuncios. Ayuntamientos. (2021/237-71)
Anuncio de 19 de noviembre de 2021, del Ayuntamiento de La Carlota, sobre Resolución por la que se aprueba convocatoria y bases, para la provisión en propiedad, mediante concurso-oposición libre, de una plaza de Auxiliar Administrativo de Administración General. (PP. 3463/2021).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 237 - Lunes, 13 de diciembre de 2021

página 18619/5

Cuarta. Admisión de aspirantes.
4.1. Terminado el plazo de presentación de instancias, el Alcalde-Presidente dictará
resolución declarando aprobada la lista provisional de personas admitidas y excluidas u
omitidas, así como las causas de su exclusión, en su caso.
El anuncio de dicha resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, y
será en el Tablón de Edictos de la Sede Electrónica del Ayuntamiento
(https://sede.eprinsa.es/carlota/tablon-de-edictos)
en donde se publique la lista completa, así como en el portal de Transparencia de la
página web del Ayuntamiento de La Carlota (https://transparencia.lacarlota.es). En
la misma se señalará un plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente a
la publicación en el BOP, para subsanación de las causas de exclusión, conforme se
dispone en el art. 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas. Los aspirantes que dentro del plazo señalado
no subsanen dichos defectos, quedarán definitivamente excluidos de la convocatoria.
4.2. Transcurrido el plazo señalado en el apartado anterior, sin que haya habido
alegaciones o, en caso de haberlas, resueltas éstas por la Alcaldía se dictará resolución
declarando aprobados los listados definitivos de aspirantes admitidos y excluidos,
que también reflejará las puntuaciones recogidas en los impresos de «Autobaremo»
presentados por los/as aspirantes, determinando el lugar, fecha y hora de comienzo del
primer ejercicio de la fase de Oposición, así como la designación de los miembros del
Tribunal.
Atendiendo a la situación epidemiológica, en el momento en que se dicte la resolución,
en la misma también podrá contemplarse, en su caso, las medidas preventivas que sean
necesarias, ante el COVID-19 para la celebración de pruebas o exámenes oficiales, que
serán de obligado cumplimiento tanto, para los aspirantes, como miembros del Tribunal,
asesores y personal colaborador, en su caso.
El anuncio de dicha resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, y será en
el Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica del Ayuntamiento (https://www.lacarlota.es/),
en donde se publique la lista completa, así como en el portal de Transparencia de la página
web del Ayuntamiento de La Carlota (https://transparencia.lacarlota.es).
4.3. Los sucesivos anuncios relacionados con la presente convocatoria se llevarán
a cabo a través de su publicación en la Sede Electrónica, Tablón de Edictos, del
Ayuntamiento de La Carlota (https://sede.eprinsa.es/carlota/tablon-de-edictos), así como
en el portal de (https://transparencia.lacarlota.es).
4.4. Antes de la publicación de la lista provisional de admitidos y excluidos, la Alcaldía
podrá modificar o dejar sin efecto la convocatoria mediante la adopción del acuerdo
correspondiente, que será publicado en la forma prevista.
4.5. La resolución por la que se declaran aprobadas las listas definitivas de personas
admitidas y excluidas agotará la vía administrativa. Contra la citada resolución cabrá
interponer recurso de reposición ante el Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de La
Carlota, con carácter potestativo, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su
publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

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ello de acuerdo con la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio (BOE de 13 de junio), que
deberá ser tenido en cuenta por el Tribunal Calificador.
(*) Las fotocopias que se aporten irán firmadas y llevarán en ellas la leyenda «Es copia
fiel del original», en el anverso y reverso de la copia, con lo que el personal participante se
responsabiliza expresamente de la veracidad de la documentación presentada. En caso
de falsedad o manipulación de algún documento, decaerá el derecho a la participación
en la presente convocatoria, con independencia de la responsabilidad a que hubiera
lugar. La documentación ha de ser legible, descartándose aquella de la que no pueda
desprenderse la información que se pretende documentar.