3. Otras disposiciones. Consejería de Educación y Deporte. (2021/236-40)
Resolución de 29 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Promoción del Deporte, Hábitos Saludables y Tejido Deportivo, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Ajedrez.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 236 - Viernes, 10 de diciembre de 2021

página 19360/7

h) Tener acceso a la documentación de la Federación en los términos fijados legal y
reglamentariamente.
i) Reclamar ante los órganos correspondientes contra las decisiones de los órganos
de la Federación.
Artículo 24. Deberes de los deportistas.
Los deportistas tendrán los siguientes deberes:
a) Acatar las prescripciones contenidas en los presentes estatutos y los acuerdos
válidamente adoptados por los órganos federativos.
b) Abonar las cuotas de afiliación que a tal efecto fije la Federación.
c) Cooperar en todo momento al cumplimiento de los fines de la Federación.
d) Acudir a las selecciones deportivas andaluzas y a los programas específicos
federativos encaminados a favorecer su desarrollo deportivo.
e) Aquellos otros que le vengan impuestos por la legislación vigente, por los presentes
estatutos, o por los acuerdos válidamente adoptados por los órganos federativos.
Artículo 25. Controles antidopaje.
Los deportistas con licencia para participar en competiciones oficiales de cualquier
ámbito estarán obligados a someterse a los controles antidopaje durante las competiciones
o fuera de ellas, a requerimiento de cualquier Organismo con competencias para ello.
Sección 3.ª Los entrenadores-técnicos y árbitros
Artículo 26. Definición.
1. Son entrenadores-técnicos las personas que, con la titulación reconocida
de acuerdo con la normativa vigente, ejercen funciones de enseñanza, formación,
perfeccionamiento, dirección técnica y organización del deporte del ajedrez, respetando
las condiciones federativas y estando en posesión de la correspondiente licencia.
2. Son árbitros las personas que, con las categorías que reglamentariamente se
determinen, velan por la aplicación de las reglas del juego, respetando las condiciones
federativas y estando en posesión de la correspondiente licencia.

Artículo 28. Deberes.
Tendrán los siguientes deberes:
a) Acatar las prescripciones contenidas en los presentes estatutos y los acuerdos
válidamente adoptados por los órganos federativos.
b) Abonar las cuotas de afiliación que a tal efecto fije la Federación.
c) Cooperar en todo momento al cumplimiento de los fines de la Federación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00251616

Artículo 27. Derechos.
Tendrán los siguientes derechos:
a) Participar en los procesos electorales a los órganos de gobierno y representación
de la Federación y ser elegidos para los mismos, en las condiciones establecidas en los
reglamentos electorales federativos.
b) Estar representados en la Asamblea General de la Federación, con derecho a voz y voto.
c) Ser beneficiario de un seguro médico que cubra los daños y riesgos derivados de
las funciones que ejercen en relación con la práctica del ajedrez.
d) Ser informado sobre las actividades federativas.
e) Separarse libremente de la Federación.
f) Tener acceso a la documentación de la Federación en los términos fijados legal y
reglamentariamente.
g) Reclamar ante los órganos correspondientes contra las decisiones de los órganos
de la Federación.