3. Otras disposiciones. Consejería de Educación y Deporte. (2021/236-40)
Resolución de 29 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Promoción del Deporte, Hábitos Saludables y Tejido Deportivo, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Ajedrez.
48 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 236 - Viernes, 10 de diciembre de 2021
página 19360/6
b) Abonar las cuotas de afiliación que a tal efecto fije la Federación.
c) Cooperar al cumplimiento de los fines de la Federación.
d) Coordinar y compatibilizar sus actividades y competiciones con las actividades
y competiciones oficiales o especialmente reconocidas de la FADA, comunicadas con
suficiente antelación, en los términos que establezcan los reglamentos federativos.
e) Poner a disposición de la Federación a los deportistas federados de su plantilla
con el objeto de integrar las selecciones deportivas andaluzas, de acuerdo con la Ley del
Deporte andaluz y disposiciones que la desarrollan.
f) Poner a disposición de la Federación a sus deportistas federados, con el objeto de
llevar a cabo programas específicos encaminados a su desarrollo deportivo.
g) Aquellas otras que le vengan impuestas por la legislación vigente, por los presentes
estatutos, o por los acuerdos válidamente adoptados por los órganos federativos.
CAPÍTULO III
Los deportistas, entrenadores-técnicos y arbitros
Sección 1.ª Disposiciones generales de integración y baja
Artículo 20. Integración en la Federación.
Los deportistas, entrenadores-técnicos y árbitros pueden integrarse en la Federación
y tendrán derecho, de acuerdo con los artículos 10 y 11 de estos estatutos, a una licencia
de la clase y categoría establecida en los reglamentos federativos, que servirá como
habilitación para participar en actividades y competiciones deportivas oficiales, así
como para el ejercicio de los derechos y obligaciones reconocidos a los miembros de la
Federación.
Artículo 21. Pérdida de la condición de miembro de la Federación.
Los deportistas, entrenadores-técnicos y árbitros cesarán en su condición de
miembro de la Federación por las causas previstas en el artículo 12.
Sección 2.ª Los deportistas
Artículo 23. Derechos de los deportistas.
Sin perjuicio de los derechos contemplados en los apartados 1,2 y 3 del artículo 36
de la Ley del Deporte de Andalucía, los deportistas tendrán los siguientes derechos:
a) Participar en los procesos electorales a los órganos de gobierno y representación
de la Federación y ser elegidos para los mismos, en las condiciones establecidas en los
reglamentos electorales federativos.
b) Estar representados en la Asamblea General de la Federación, con derecho a voz
y voto.
c) Estar en posesión de un seguro médico que cubra los daños y riesgos derivados
de la práctica del ajedrez.
d) Tomar parte en las competiciones y actividades oficiales federativas, así como en
cuantas actividades sean organizadas por la misma en el marco de las reglamentaciones
que rigen el deporte del ajedrez.
e) Acudir a las selecciones deportivas andaluzas cuando sean convocados para ello.
f) Ser informado sobre las actividades federativas.
g) Separarse libremente de la Federación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00251616
Artículo 22. Definición.
Se consideran deportistas quienes practican el deporte del ajedrez, respetando las
condiciones federativas y estando en posesión de la correspondiente licencia.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 236 - Viernes, 10 de diciembre de 2021
página 19360/6
b) Abonar las cuotas de afiliación que a tal efecto fije la Federación.
c) Cooperar al cumplimiento de los fines de la Federación.
d) Coordinar y compatibilizar sus actividades y competiciones con las actividades
y competiciones oficiales o especialmente reconocidas de la FADA, comunicadas con
suficiente antelación, en los términos que establezcan los reglamentos federativos.
e) Poner a disposición de la Federación a los deportistas federados de su plantilla
con el objeto de integrar las selecciones deportivas andaluzas, de acuerdo con la Ley del
Deporte andaluz y disposiciones que la desarrollan.
f) Poner a disposición de la Federación a sus deportistas federados, con el objeto de
llevar a cabo programas específicos encaminados a su desarrollo deportivo.
g) Aquellas otras que le vengan impuestas por la legislación vigente, por los presentes
estatutos, o por los acuerdos válidamente adoptados por los órganos federativos.
CAPÍTULO III
Los deportistas, entrenadores-técnicos y arbitros
Sección 1.ª Disposiciones generales de integración y baja
Artículo 20. Integración en la Federación.
Los deportistas, entrenadores-técnicos y árbitros pueden integrarse en la Federación
y tendrán derecho, de acuerdo con los artículos 10 y 11 de estos estatutos, a una licencia
de la clase y categoría establecida en los reglamentos federativos, que servirá como
habilitación para participar en actividades y competiciones deportivas oficiales, así
como para el ejercicio de los derechos y obligaciones reconocidos a los miembros de la
Federación.
Artículo 21. Pérdida de la condición de miembro de la Federación.
Los deportistas, entrenadores-técnicos y árbitros cesarán en su condición de
miembro de la Federación por las causas previstas en el artículo 12.
Sección 2.ª Los deportistas
Artículo 23. Derechos de los deportistas.
Sin perjuicio de los derechos contemplados en los apartados 1,2 y 3 del artículo 36
de la Ley del Deporte de Andalucía, los deportistas tendrán los siguientes derechos:
a) Participar en los procesos electorales a los órganos de gobierno y representación
de la Federación y ser elegidos para los mismos, en las condiciones establecidas en los
reglamentos electorales federativos.
b) Estar representados en la Asamblea General de la Federación, con derecho a voz
y voto.
c) Estar en posesión de un seguro médico que cubra los daños y riesgos derivados
de la práctica del ajedrez.
d) Tomar parte en las competiciones y actividades oficiales federativas, así como en
cuantas actividades sean organizadas por la misma en el marco de las reglamentaciones
que rigen el deporte del ajedrez.
e) Acudir a las selecciones deportivas andaluzas cuando sean convocados para ello.
f) Ser informado sobre las actividades federativas.
g) Separarse libremente de la Federación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00251616
Artículo 22. Definición.
Se consideran deportistas quienes practican el deporte del ajedrez, respetando las
condiciones federativas y estando en posesión de la correspondiente licencia.