5. Anuncios. Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio. (2021/236-106)
Anuncio de 10 de noviembre de 2021, de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Almería, sobre el pago de expedientes de expropiación forzosa que se citan.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 236 - Viernes, 10 de diciembre de 2021
página 19430/1
5. Anuncios
5.2. Otros anuncios oficiales
CONSEJERÍA DE FOMENTO, INFRAESTRUCTURAS
Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO
Anuncio de 10 de noviembre de 2021, de la Delegación Territorial de Fomento,
Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Almería, sobre el pago de
expedientes de expropiación forzosa que se citan.
A) Para aquellos que hayan percibido el importe del expediente que ha generado los
intereses de demora (mutuos acuerdos o pieza separada de justiprecio):
1. Solicitud expresa de cada titular expropiado, de cobro mediante transferencia
bancaria. Cuando fueren varios titulares, podrán solicitar conjuntamente que el abono
íntegro del precio se ingrese en una única cuenta, o en una cuenta de cada propietario,
indicando la cantidad que le corresponde a cada uno.
2. Acreditar su personalidad (DNI, NIE, o pasaporte) y adjuntar fotocopia del mismo.
3. De actuar mediante representación, ésta deberá ser con documento que acredite
la representación por cualquier medio válido en derecho (Original del Poder Notarial o
Poder «Apud Acta», otorgado ante Secretria/o del Ayuntamiento o ante la Secretaria
General Provincial de Recursos Comunes de la Delegación Territorial de Fomento,
Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Almería. También deberán aportar
fotocopia de dicho Poder así como fotocopia del DNI del representante.
4. En el supuesto de personas jurídicias deberá portarse CIF, y copia compulsada de
la Escritura de Constituación, así como DNI del representante legal, y acreditación de su
nombramiento, inscrito en el Registro Mercantil, o el que proceda.
5. Certificado bancario original con el sello original de la entidad bancaria, con el
IBAN y con los 20 dígitos de la cuenta, en la que deberán ser titulares todos y cada uno
de los beneficiarios de dicho pago.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00251690
Aprobados los expedientes de expropiación de los terrenos necesarios para la ejecución
de las obras que se detallan, en los Términos Municipales referenciados en los Anexos, y
una vez hecho efectivo el libramiento para los pagos, esta Delegación Territorial procede
a dar publicidad a los titulares de derechos en los expedientes de expropiación que se
señalan, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
cohonestado con el artículo 48 de la Ley de 16 de diciembre de 1954 de Expropiación
Forzosa, modificado por disposición adicional 10 de la Ley número 21/1986, de 23 de
diciembre.
Para el percibo de las cantidades que les corresponden mediante transferencia
bancaria, y al amparo del artículo 48.2 de la Ley de 16 de diciembre de 1954 y el
artículo 52 y siguientes del Decreto 40/2017, de 7 de marzo, por el que se regula la
organización y el funcionamiento de la Tesorería General de la Junta de Andalucía y la
gestión recaudatoria, habrán de presentar en un plazo de 15 días, desde que se haga
efectiva la notificación, la documentación que se detalla a continuación en cualquiera
de los lugares previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, comunicándose
a estos efectos que el Registro Electrónico único de la Junta de Andalucía está accesible
en la siguiente sede electrónica:
https://juntadeandalucia.es/organismos/fomentoinfraestructurasyordenaciondelterritorio/
servicios.html
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 236 - Viernes, 10 de diciembre de 2021
página 19430/1
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5.2. Otros anuncios oficiales
CONSEJERÍA DE FOMENTO, INFRAESTRUCTURAS
Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO
Anuncio de 10 de noviembre de 2021, de la Delegación Territorial de Fomento,
Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Almería, sobre el pago de
expedientes de expropiación forzosa que se citan.
A) Para aquellos que hayan percibido el importe del expediente que ha generado los
intereses de demora (mutuos acuerdos o pieza separada de justiprecio):
1. Solicitud expresa de cada titular expropiado, de cobro mediante transferencia
bancaria. Cuando fueren varios titulares, podrán solicitar conjuntamente que el abono
íntegro del precio se ingrese en una única cuenta, o en una cuenta de cada propietario,
indicando la cantidad que le corresponde a cada uno.
2. Acreditar su personalidad (DNI, NIE, o pasaporte) y adjuntar fotocopia del mismo.
3. De actuar mediante representación, ésta deberá ser con documento que acredite
la representación por cualquier medio válido en derecho (Original del Poder Notarial o
Poder «Apud Acta», otorgado ante Secretria/o del Ayuntamiento o ante la Secretaria
General Provincial de Recursos Comunes de la Delegación Territorial de Fomento,
Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Almería. También deberán aportar
fotocopia de dicho Poder así como fotocopia del DNI del representante.
4. En el supuesto de personas jurídicias deberá portarse CIF, y copia compulsada de
la Escritura de Constituación, así como DNI del representante legal, y acreditación de su
nombramiento, inscrito en el Registro Mercantil, o el que proceda.
5. Certificado bancario original con el sello original de la entidad bancaria, con el
IBAN y con los 20 dígitos de la cuenta, en la que deberán ser titulares todos y cada uno
de los beneficiarios de dicho pago.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00251690
Aprobados los expedientes de expropiación de los terrenos necesarios para la ejecución
de las obras que se detallan, en los Términos Municipales referenciados en los Anexos, y
una vez hecho efectivo el libramiento para los pagos, esta Delegación Territorial procede
a dar publicidad a los titulares de derechos en los expedientes de expropiación que se
señalan, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
cohonestado con el artículo 48 de la Ley de 16 de diciembre de 1954 de Expropiación
Forzosa, modificado por disposición adicional 10 de la Ley número 21/1986, de 23 de
diciembre.
Para el percibo de las cantidades que les corresponden mediante transferencia
bancaria, y al amparo del artículo 48.2 de la Ley de 16 de diciembre de 1954 y el
artículo 52 y siguientes del Decreto 40/2017, de 7 de marzo, por el que se regula la
organización y el funcionamiento de la Tesorería General de la Junta de Andalucía y la
gestión recaudatoria, habrán de presentar en un plazo de 15 días, desde que se haga
efectiva la notificación, la documentación que se detalla a continuación en cualquiera
de los lugares previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, comunicándose
a estos efectos que el Registro Electrónico único de la Junta de Andalucía está accesible
en la siguiente sede electrónica:
https://juntadeandalucia.es/organismos/fomentoinfraestructurasyordenaciondelterritorio/
servicios.html