3. Otras disposiciones. Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local. (2021/235-30)
Resolución de 29 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Administración Local, por la que se da publicidad a las bases y convocatoria para la provisión del puesto de trabajo de Diputación de Huelva (Huelva) denominado Intervención de clase 1.ª-14273, reservado a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional, mediante el sistema de libre designación.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 235 - Jueves, 9 de diciembre de 2021
página 19331/5
Concluido el plazo de presentación de solicitudes, la Presidencia de la Excma.
Diputación de Huelva, procederá, a la vista de la trayectoria profesional y los méritos
acreditados por las personas aspirantes, a dictar la resolución correspondiente, en el plazo
de un mes, dando cuenta al Pleno de la Corporación y trasladando dicha resolución a la
Dirección General de Administración Local de la Consejería de Turismo, Regeneración,
Justicia y Administración Local de la Junta de Andalucía y a la Dirección General de la
Función Pública del Ministerio de Hacienda y Función Pública, para su anotación en el
correspondiente Registro y para su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Dicha resolución se motivará con referencia al cumplimiento, por parte de la persona
candidata elegida, de los requisitos exigidos y los méritos alegados para participar en
la presente convocatoria. A criterio de la Presidencia, la convocatoria podrá declararse
desierta, si ninguna de las personas aspirantes alcanzara la idoneidad adecuada para
la cobertura del puesto, aún reuniendo los requisitos mínimos exigidos. En todo caso,
deberá quedar acreditada, como fundamento de la resolución adoptada, la observancia
del procedimiento debido.
Toma de posesión y cese.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.4 del Real Decreto 128/18, de 16
de marzo, por el se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local
con habilitación de carácter nacional, el plazo de toma de posesión en el nuevo destino
será de tres días hábiles, si se trata de puestos de trabajo en la misma localidad, o de
un mes, si se trata de primer destino o de puestos de trabajo en localidad distinta, de
conformidad con lo establecido en el artículo 41.1 de dicho real decreto.
La persona funcionaria nombrada podrá ser cesada, con carácter discrecional, por
la Presidencia de la Excma. Diputación de Huelva, en los términos establecidos en el
artículo 47 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen
jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.
Recursos procedentes.
Las personas participantes podrán presentar contra las resoluciones de la Comisión
Técnica, las alegaciones que estimen oportunas, mediante escrito dirigido a la Presidencia
de la Comisión Técnica, teniendo para ello un plazo de tres días hábiles a partir del día
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00251585
Normativa.
Será de aplicación preferente a la presente provisión por el sistema de libre
designación, las presentes bases objeto de esta convocatoria y, en su defecto, lo
dispuesto en los preceptos establecidos en la normativa vigente aplicable:
- Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
- Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
- Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de
los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.
- Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprobó el Reglamento
General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de
provisión de puestos de trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la
Administración General del Estado.
Asimismo, será de aplicación el vigente Acuerdo Mixto de Condiciones de Trabajo del
Personal al Servicio de la Excma. Diputación de Huelva (BOP núm. 44, de 5 de marzo de
2018) y cualesquiera otras disposiciones aplicables.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 235 - Jueves, 9 de diciembre de 2021
página 19331/5
Concluido el plazo de presentación de solicitudes, la Presidencia de la Excma.
Diputación de Huelva, procederá, a la vista de la trayectoria profesional y los méritos
acreditados por las personas aspirantes, a dictar la resolución correspondiente, en el plazo
de un mes, dando cuenta al Pleno de la Corporación y trasladando dicha resolución a la
Dirección General de Administración Local de la Consejería de Turismo, Regeneración,
Justicia y Administración Local de la Junta de Andalucía y a la Dirección General de la
Función Pública del Ministerio de Hacienda y Función Pública, para su anotación en el
correspondiente Registro y para su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Dicha resolución se motivará con referencia al cumplimiento, por parte de la persona
candidata elegida, de los requisitos exigidos y los méritos alegados para participar en
la presente convocatoria. A criterio de la Presidencia, la convocatoria podrá declararse
desierta, si ninguna de las personas aspirantes alcanzara la idoneidad adecuada para
la cobertura del puesto, aún reuniendo los requisitos mínimos exigidos. En todo caso,
deberá quedar acreditada, como fundamento de la resolución adoptada, la observancia
del procedimiento debido.
Toma de posesión y cese.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.4 del Real Decreto 128/18, de 16
de marzo, por el se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local
con habilitación de carácter nacional, el plazo de toma de posesión en el nuevo destino
será de tres días hábiles, si se trata de puestos de trabajo en la misma localidad, o de
un mes, si se trata de primer destino o de puestos de trabajo en localidad distinta, de
conformidad con lo establecido en el artículo 41.1 de dicho real decreto.
La persona funcionaria nombrada podrá ser cesada, con carácter discrecional, por
la Presidencia de la Excma. Diputación de Huelva, en los términos establecidos en el
artículo 47 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen
jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.
Recursos procedentes.
Las personas participantes podrán presentar contra las resoluciones de la Comisión
Técnica, las alegaciones que estimen oportunas, mediante escrito dirigido a la Presidencia
de la Comisión Técnica, teniendo para ello un plazo de tres días hábiles a partir del día
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00251585
Normativa.
Será de aplicación preferente a la presente provisión por el sistema de libre
designación, las presentes bases objeto de esta convocatoria y, en su defecto, lo
dispuesto en los preceptos establecidos en la normativa vigente aplicable:
- Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
- Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
- Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de
los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.
- Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprobó el Reglamento
General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de
provisión de puestos de trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la
Administración General del Estado.
Asimismo, será de aplicación el vigente Acuerdo Mixto de Condiciones de Trabajo del
Personal al Servicio de la Excma. Diputación de Huelva (BOP núm. 44, de 5 de marzo de
2018) y cualesquiera otras disposiciones aplicables.