Disposiciones generales. Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local. (2021/591-1)
Decreto-ley 25/2021, de 9 de diciembre, por el que se modifica el Decreto-ley 15/2020, de 9 de junio, por el que con carácter extraordinario y urgente se establecen diversas medidas dirigidas al sector del turismo, así como al ámbito educativo y cultural ante la situación generada por el coronavirus (COVID-19).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 91 - Jueves, 9 de diciembre de 2021
página 19686/1
1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE TURISMO, REGENERACIÓN, JUSTICIA
Y ADMINISTRACIÓN LOCAL
Decreto-ley 25/2021, de 9 de diciembre, por el que se modifica el Decretoley 15/2020, de 9 de junio, por el que con carácter extraordinario y urgente se
establecen diversas medidas dirigidas al sector del turismo, así como al ámbito
educativo y cultural ante la situación generada por el coronavirus (COVID-19).
La declaración del estado de alarma por Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y
las medidas adoptadas para contener la pandemia han supuesto una ralentización de la
actividad económica cuando no una paralización completa. Esta situación se ha hecho
más palpable en el sector turístico, especialmente sensible a las medidas que en este
contexto sanitario se han tomado para las Administraciones públicas tanto nacionales
como internacionales.
La necesidad urgente de reactivación del turismo ha obligado a articular mecanismos
de impulso de una actividad que es estratégica y tractor de la economía andaluza. Por
un lado, medidas de índole económico como son las convocatorias de ayudas dirigidas
a proporcionar liquidez a las medianas y pequeñas empresas del sector, y por otro, y no
menos importante, medidas de índole sanitario para favorecer la confianza y proporcionar
seguridad a nuestros consumidores turísticos.
Con este último objetivo, se publicó la «Guía Práctica de Recomendaciones dirigidas
al sector turístico», que recogió toda una serie de recomendaciones y medidas higiénicosanitarias dirigidas a una prestación segura del servicio turístico, siendo su objetivo
establecer recomendaciones y medidas higiénico-sanitarias que sirvieran de marco
de referencia en actuaciones de prevención y protección de la salud, y favorecieran la
implementación de las mejores prácticas en las empresas, a partir de la identificación de
riesgos y la evaluación de situaciones de conflicto.
Consustancial a ello, para distinguir a aquellas empresas que se comprometieran al
cumplimiento de esas recomendaciones e incorporaran elementos de seguridad para
generar confianza y potenciar el consumo, se creó el distintivo «Andalucía Segura»,
regulado en el Capítulo I del Decreto-ley 15/2020, de 9 de junio, por el que con carácter
extraordinario y urgente se establecieron diversas medidas dirigidas al sector del turismo
así como al ámbito educativo y cultural ante la situación generada por el coronavirus
(COVID-19).
Este distintivo surgió con el objetivo de integrar junto a la calidad, la seguridad como
elemento imprescindible para generar confianza, como respuesta a la situación de
emergencia de salud pública que, tras declararse el estado de alarma afecta de forma
muy destacada al sector del turismo.
Basado en el cumplimiento responsable del empresario turístico andaluz de las
recomendaciones y medidas higiénico-sanitarias dirigidas a una prestación segura
del servicio turístico por parte de nuestras empresas que devuelva la seguridad a las
personas consumidoras, su periodo de vigencia se estableció en un año desde la entrada
en vigor del decreto-ley, es decir hasta el 9 de junio de 2021.
Sin embargo, las medidas adoptadas para contener la propagación de la pandemia,
principalmente las restricciones a la circulación de las personas y las limitaciones de
aforos en interiores y exteriores de los establecimientos turísticos, se prolongarán más allá
de ese término temporal. Conscientes de esa realidad, antes de la finalización de dicho
plazo, por el Decreto-ley 27/2020, de 22 de octubre, por el que, con carácter extraordinario
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00251924
I
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 91 - Jueves, 9 de diciembre de 2021
página 19686/1
1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE TURISMO, REGENERACIÓN, JUSTICIA
Y ADMINISTRACIÓN LOCAL
Decreto-ley 25/2021, de 9 de diciembre, por el que se modifica el Decretoley 15/2020, de 9 de junio, por el que con carácter extraordinario y urgente se
establecen diversas medidas dirigidas al sector del turismo, así como al ámbito
educativo y cultural ante la situación generada por el coronavirus (COVID-19).
La declaración del estado de alarma por Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y
las medidas adoptadas para contener la pandemia han supuesto una ralentización de la
actividad económica cuando no una paralización completa. Esta situación se ha hecho
más palpable en el sector turístico, especialmente sensible a las medidas que en este
contexto sanitario se han tomado para las Administraciones públicas tanto nacionales
como internacionales.
La necesidad urgente de reactivación del turismo ha obligado a articular mecanismos
de impulso de una actividad que es estratégica y tractor de la economía andaluza. Por
un lado, medidas de índole económico como son las convocatorias de ayudas dirigidas
a proporcionar liquidez a las medianas y pequeñas empresas del sector, y por otro, y no
menos importante, medidas de índole sanitario para favorecer la confianza y proporcionar
seguridad a nuestros consumidores turísticos.
Con este último objetivo, se publicó la «Guía Práctica de Recomendaciones dirigidas
al sector turístico», que recogió toda una serie de recomendaciones y medidas higiénicosanitarias dirigidas a una prestación segura del servicio turístico, siendo su objetivo
establecer recomendaciones y medidas higiénico-sanitarias que sirvieran de marco
de referencia en actuaciones de prevención y protección de la salud, y favorecieran la
implementación de las mejores prácticas en las empresas, a partir de la identificación de
riesgos y la evaluación de situaciones de conflicto.
Consustancial a ello, para distinguir a aquellas empresas que se comprometieran al
cumplimiento de esas recomendaciones e incorporaran elementos de seguridad para
generar confianza y potenciar el consumo, se creó el distintivo «Andalucía Segura»,
regulado en el Capítulo I del Decreto-ley 15/2020, de 9 de junio, por el que con carácter
extraordinario y urgente se establecieron diversas medidas dirigidas al sector del turismo
así como al ámbito educativo y cultural ante la situación generada por el coronavirus
(COVID-19).
Este distintivo surgió con el objetivo de integrar junto a la calidad, la seguridad como
elemento imprescindible para generar confianza, como respuesta a la situación de
emergencia de salud pública que, tras declararse el estado de alarma afecta de forma
muy destacada al sector del turismo.
Basado en el cumplimiento responsable del empresario turístico andaluz de las
recomendaciones y medidas higiénico-sanitarias dirigidas a una prestación segura
del servicio turístico por parte de nuestras empresas que devuelva la seguridad a las
personas consumidoras, su periodo de vigencia se estableció en un año desde la entrada
en vigor del decreto-ley, es decir hasta el 9 de junio de 2021.
Sin embargo, las medidas adoptadas para contener la propagación de la pandemia,
principalmente las restricciones a la circulación de las personas y las limitaciones de
aforos en interiores y exteriores de los establecimientos turísticos, se prolongarán más allá
de ese término temporal. Conscientes de esa realidad, antes de la finalización de dicho
plazo, por el Decreto-ley 27/2020, de 22 de octubre, por el que, con carácter extraordinario
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
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