Disposiciones generales. Consejería de Salud y Familias. (2021/590-1)
Resolución de 7 de diciembre de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad a la Orden de 3 de diciembre de 2021, de la Consejería de Salud y Familias, por la que se establece la medida preventiva de salud pública relativa al certificado Covid-19 o prueba diagnóstica para el acceso a centros sanitarios con internamiento y centros sociosanitarios de carácter residencial.
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Extraordinario núm. 90 - Martes, 7 de diciembre de 2021

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La disminución de la transmisión de la Covid-19 en la población conforme aumenta la
cobertura vacunal es algo que ha quedado constatado durante este año 2021 en nuestra
Comunidad Autónoma, conforme se iban incorporando grupos poblacionales o grupos
etarios a la campaña de vacunación. Asimismo, se han aportado ya estudios en los que
se concluye que la condición de vacunado disminuye la probabilidad de transmisión.
Por ello, la exigencia del certificado Covid-19 o prueba diagnóstica en personas que
acuden a estos centros facilita la prevención de infecciones y, en consecuencia, puede
evitar un brote entre las personas más vulnerables. Las personas sin inmunidad tienen
mayor probabilidad de infectarse y de ser transmisores con mayor carga viral que las
personas con inmunidad, lo que justifica que se evite el acceso de éstas a los lugares
considerados de alto riesgo de exposición.
Ahora bien, al tratarse de una restricción o limitación puntual de derechos
fundamentales, resulta coherente, conforme lo manifestado por los numerosos
pronunciamientos judiciales establecer de manera expresa el mantenimiento en el tiempo
de dicha restricción, con la posibilidad de una posteriores prórrogas en caso de que
concurran los requisitos que justifiquen su mantenimiento en el tiempo. Por ello, se ha
considerado adecuado mantener la medida hasta el día 15 de enero.
La vigencia temporal de la medida incluiría la totalidad del periodo navideño que se
caracteriza por un aumento de los desplazamientos y las reuniones familiares propios
de la época, con muchas personas difrutando de días de vacaciones. Ello implica, de un
lado una mayor afluencia de visitantes a centros sociosanitarios de carácter residencial,
a fin de visitar a las personas residentes en esta época propia para esos encuentros,
pero de otro, una mayor disponibilidad de tiempo para visitar a pacientes ingresados en
hospitales, pues las reuniones familiares de personas que residen en lugares distintos,
se plasman no solo en comidas, sino en visitas a todos los familiares, en especial, los
ingresados en los hospitales.
Las medidas no farmacológicas impuestas durante el transcurso de la pandemia
tienen como objetivo reducir el número y la gravedad de las infecciones, no siendo
necesaria una reducción absoluta de éstas para considerar a una medida como eficaz
y apropiada para el objetivo que persigue. Por tanto, el hecho de que la implementación
del certificado Covid-19 o prueba diagnóstica no elimine completamente la posibilidad
de nuevos contagios no invalida en ningún momento la idoneidad de una medida que
permite reducir este riesgo.
La Sentencia 1112/2021, de la Sección Cuarta de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Supremo, ha estimado el recurso de casación presentado por
la Administración autonómica frente al Auto 97/2021 de la Sección Tercera de la Sala de
lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.
En esta sentencia el Tribunal Supremo reconoce que los derechos fundamentales,
como cualquier derecho subjetivo, no son absolutos ni ilimitados y que la limitación resulta
precisa para permitir su pacífica coexistencia con los demás derechos fundamentales y
con los bienes constitucionalmente protegidos, que se traducen, en este caso, en una
potente presencia del derecho a la vida y a la integridad física, y a la defensa y protección
de la salud de la ciudadanía. El Tribunal Supremo manifiesta que «es lo que sucede en
este caso, al confrontar la tenue limitación que podría tener la medida examinada sobre
los derechos fundamentales a la igualdad (artículo 14) y a la intimidad (artículo 18.1)
con el derecho fundamental a la vida (artículo 15), la protección de la salud (artículo 43)
en situaciones de la pandemia como la Covid-19, y con el interés general de todos a
sobrevivir en estas gravísimas circunstancias, que avalan la procedencia de la medida
que se pretende».
El Tribunal Supremo en esta Sentencia pone en relación la idoneidad de la medida
con las «características propias de los establecimientos en que se exige».
En el caso que nos ocupa la limitación propuesta se dirige a la presencia de personas
ajenas a la actividad prestacional que se desarrolla en los centros sanitarios con
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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