Disposiciones generales. Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico. (2021/234-3)
Resolución de 25 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Patrimonio Histórico y Documental, por la que se modifica la Resolución de 21 de julio de 2021, de convocatoria de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la conservación, restauración e inventario de bienes muebles del patrimonio histórico de carácter religioso en Andalucía, línea 1, correspondiente al ejercicio 2021.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 234 - Martes, 7 de diciembre de 2021
página 19190/1
1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE CULTURA Y PATRIMONIO HISTÓRICO
Resolución de 25 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Patrimonio
Histórico y Documental, por la que se modifica la Resolución de 21 de julio de 2021,
de convocatoria de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia
competitiva, para la conservación, restauración e inventario de bienes muebles del
patrimonio histórico de carácter religioso en Andalucía, línea 1, correspondiente al
ejercicio 2021.
Primero. Mediante Resolución de 21 de julio de 2021 (BOJA núm. 143, de 27 de
julio), de la Dirección General de Patrimonio Histórico y Documental, se convocan para
el año 2021 las subvenciones reguladas por la Orden de 13 de diciembre de 2019,
(BOJA núm. 242, de 18 de diciembre), por la que se aprueban las bases reguladoras
de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la
conservación-restauración e inventario de bienes muebles del patrimonio histórico de
carácter religioso en Andalucía, para las siguientes líneas:
Línea 1: Subvenciones que tienen por objeto la conservación-restauración de bienes
muebles integrantes del patrimonio histórico de carácter religioso en Andalucía.
Línea 2: Subvenciones que tienen por objeto la realización de inventarios que faciliten
el conocimiento de los bienes muebles integrantes del patrimonio histórico de carácter
religioso en Andalucía.
Segundo. La Resolución de 21 de julio de 2021, en su apartado sexto, establece que
la concesión de las subvenciones se financiará, con cargo a la partida presupuestaria
de gasto 1800010000 G/45B/78301/00 01 2019000315, siendo la cuantía total máxima
destinada a la presente convocatoria de 1.835.166 €, según el siguiente desglose por
cada línea de subvención, estando limitadas, en todo caso, por las disponibilidades
presupuestarias existentes:
1800010000 G/45B/78301/00 2019000315
2021
2022
Total
Línea 1
790.083 €
790.083 €
Línea 2
127.500 €
127.500 €
255.000 €
Total líneas 1 y 2.
917.583 €
917.583 €
1.835.166 €
Tercero. Conforme al artículo 20 de la Orden de 13 de diciembre de 2019, el plazo
máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento será de seis meses, que
se computarán a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación
de solicitudes. El vencimiento del plazo máximo sin que se hubiese dictado y publicado
la resolución expresa, legitima a las entidades interesadas para entender desestimada
por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención. No obstante, lo
anterior, en el apartado duodécimo de la Resolución de 21 de julio de 2021, se acordó la
tramitación de urgencia, lo que supone la reducción de los plazos de todos los trámites
del procedimiento a la mitad, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y
recursos, debiendo además, resolver la concesión de la subvención antes de finalizar el
ejercicio 2021. Dicha circunstancia fue motivada, en que la financiación de la actividad
subvencionada se ejecutaba con cargo a créditos del autofinanciado correspondientes al
ejercicio presupuestario de 2021.
Cuarto. Han tenido entrada en esta convocatoria 408 solicitudes de la línea 1, a
diferencia de las 264 solicitudes de la convocatoria anterior, motivado, entre otras causas,
por el incremento de los créditos presupuestarios destinados a tal finalidad. Al tratarse de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00251442
1.580.166 €
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 234 - Martes, 7 de diciembre de 2021
página 19190/1
1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE CULTURA Y PATRIMONIO HISTÓRICO
Resolución de 25 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Patrimonio
Histórico y Documental, por la que se modifica la Resolución de 21 de julio de 2021,
de convocatoria de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia
competitiva, para la conservación, restauración e inventario de bienes muebles del
patrimonio histórico de carácter religioso en Andalucía, línea 1, correspondiente al
ejercicio 2021.
Primero. Mediante Resolución de 21 de julio de 2021 (BOJA núm. 143, de 27 de
julio), de la Dirección General de Patrimonio Histórico y Documental, se convocan para
el año 2021 las subvenciones reguladas por la Orden de 13 de diciembre de 2019,
(BOJA núm. 242, de 18 de diciembre), por la que se aprueban las bases reguladoras
de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la
conservación-restauración e inventario de bienes muebles del patrimonio histórico de
carácter religioso en Andalucía, para las siguientes líneas:
Línea 1: Subvenciones que tienen por objeto la conservación-restauración de bienes
muebles integrantes del patrimonio histórico de carácter religioso en Andalucía.
Línea 2: Subvenciones que tienen por objeto la realización de inventarios que faciliten
el conocimiento de los bienes muebles integrantes del patrimonio histórico de carácter
religioso en Andalucía.
Segundo. La Resolución de 21 de julio de 2021, en su apartado sexto, establece que
la concesión de las subvenciones se financiará, con cargo a la partida presupuestaria
de gasto 1800010000 G/45B/78301/00 01 2019000315, siendo la cuantía total máxima
destinada a la presente convocatoria de 1.835.166 €, según el siguiente desglose por
cada línea de subvención, estando limitadas, en todo caso, por las disponibilidades
presupuestarias existentes:
1800010000 G/45B/78301/00 2019000315
2021
2022
Total
Línea 1
790.083 €
790.083 €
Línea 2
127.500 €
127.500 €
255.000 €
Total líneas 1 y 2.
917.583 €
917.583 €
1.835.166 €
Tercero. Conforme al artículo 20 de la Orden de 13 de diciembre de 2019, el plazo
máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento será de seis meses, que
se computarán a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación
de solicitudes. El vencimiento del plazo máximo sin que se hubiese dictado y publicado
la resolución expresa, legitima a las entidades interesadas para entender desestimada
por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención. No obstante, lo
anterior, en el apartado duodécimo de la Resolución de 21 de julio de 2021, se acordó la
tramitación de urgencia, lo que supone la reducción de los plazos de todos los trámites
del procedimiento a la mitad, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y
recursos, debiendo además, resolver la concesión de la subvención antes de finalizar el
ejercicio 2021. Dicha circunstancia fue motivada, en que la financiación de la actividad
subvencionada se ejecutaba con cargo a créditos del autofinanciado correspondientes al
ejercicio presupuestario de 2021.
Cuarto. Han tenido entrada en esta convocatoria 408 solicitudes de la línea 1, a
diferencia de las 264 solicitudes de la convocatoria anterior, motivado, entre otras causas,
por el incremento de los créditos presupuestarios destinados a tal finalidad. Al tratarse de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00251442
1.580.166 €