5. Anuncios. Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio. (2021/234-90)
Anuncio de 26 de noviembre de 2021, de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Almería, por el que se dispone la publicación del Acuerdo de 13 de octubre de 2021, de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Almería, por el que se aprueba definitivamente la innovación que se cita del PGOU de Pulpí (Almería).
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 234 - Martes, 7 de diciembre de 2021

página 19120/3

entidades administrativas, consistiendo las mismas en incorporar el documento de
Valoración de Impacto en Salud, según certificado municipal.
Tras la aprobación provisional se solicita, por conducto de la Comisión Provincial de
Coordinación Urbanística, informes sectoriales de verificación/adaptación en materia
de: Aguas, Salud y Territorial; solicitando directamente informe en materia de Aguas a la
Confederación Hidrográfica del Segura; siendo emitidos la totalidad de ellos a excepción
del informe en materia de Salud. Todos los emitidos lo son en sentido favorable.
Asimismo se solicita la Declaración Ambiental Estratégica (DAE), que se emite
el 1 de junio de 2021, en sentido favorable.
d) Aprobación Modificado del documento de Aprobación Provisional. Por Acuerdo del
Pleno de fecha 15 de julio de 2021, según certificado municipal.
Las modificaciones introducidas no son sustanciales, y no alteran los intereses
públicos tutelados por los organismos y entidades administrativas, consistiendo las
mismas en incorporar los Anexos I y II (Condicionado de la Declaración Ambiental
Estratégica y apartados 5 y 6 del Estudio Ambiental Estratégico), según certificado
municipal.
Quinto. En fecha 10 de septiembre de 2021 el Servicio de Urbanismo, informa
favorablemente la presente Innovación núm. 5 (Modificación Puntual núm. 13) del PGOU
de Pulpí, por adecuarse a la normativa sectorial y urbanística de aplicación.
FUNDAMENTOS DE DERECHO

II. La Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo es el órgano
competente para adoptar el Acuerdo que proceda sobre la aprobación definitiva de
este expediente, al afectar la presente Innovación a la ordenación estructural del PGOU
de Pulpí, de conformidad con el art. 10.1.A)a) de la LOUA, al implicar una distinta
categorización de suelo no urbanizable, conforme a los artículos 31.2.B.a) de la LOUA
y 12.1.d) del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las
competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación
del Territorio y Urbanismo, al no encontrarse incluido dicho municipio en el anexo del
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00251378

I. De conformidad con los Decretos de la Presidencia de 2/2019, de 21 de enero,
6/2019, de 11 de febrero y 3/2020, de 3 de septiembre de la Vicepresidencia y sobre
reestructuración de Consejerías y Decreto 32/2019 de 5 de febrero, las competencias en
materia de planificación, ordenación territorial y urbanismo, corresponden a la Consejería
de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio.
El Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las
competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del
Territorio y Urbanismo, asignando en virtud del artículo 31 de la LOUA, las competencias
que en materia de urbanismo tiene la Administración de la Junta de Andalucía, entre los
diferentes órganos de la Administración Andaluza.
En virtud de lo dispuesto en la disposición transitoria tercera del Decreto 107/2019,
de 12 de febrero, que establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento,
Infraestructuras y Ordenación del Territorio, en lo relativo al ejercicio de las competencias
de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y
Urbanismo recogidas en el Decreto 36/2014, de 11 de febrero, hasta tanto no se adapten a
lo dispuesto en el presente Decreto, se entenderán atribuidas a los órganos equivalentes
de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio.
La Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, a que se refiere
el artículo 7 del Decreto 36/2014, está adscrita a la Delegación Territorial de Fomento,
Infraestructuras, Ordenación del Territorio, de conformidad con lo establecido en el
artículo único ocho Decreto 32/2019 de 5 de febrero.