5. Anuncios. Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio. (2021/234-90)
Anuncio de 26 de noviembre de 2021, de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Almería, por el que se dispone la publicación del Acuerdo de 13 de octubre de 2021, de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Almería, por el que se aprueba definitivamente la innovación que se cita del PGOU de Pulpí (Almería).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 234 - Martes, 7 de diciembre de 2021

página 19120/2

Segundo. La presente Innovación núm. 5 (Modificación Puntual núm. 13) del PGOU de
Pulpí tiene como objeto modificar la categorización de 33,972 ha de suelo no urbanizable,
pasando de su actual categoría de Suelo No Urbanizable Especialmente Protegido
por Planificación Territorial o Urbanística por «Valores Paisajísticos y/o protección de
Laderas» (SNU-VP) a Suelo No Urbanizable de Carácter Natural o Rural de «Interés
Agrícola y/o Ganadero» (SNU-PA).

Cuarto. El expediente ha sido sometido al procedimiento establecido en los artículos
32, 33 y 39 de la LOUA , siguiendo la tramitación administrativa municipal que se resume
a continuación:
Con carácter previo a aprobación inicial, el 8 de marzo de 2016 se solicita el inicio
del procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica, adjuntando el Documento Inicial
Estratégico y el Borrador de la Innovación, emitiéndose el correspondiente Documento
de Alcance el 24 de mayo de 2017.
a) Aprobación inicial. Por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de fecha 7 de febrero
de 2018, según certificado municipal, sometiéndose a información pública, por plazo
de 45 días, con inserción de anuncio en el BOP núm. 33, de 15 de febrero de 2018,
Periódico «La Voz de Almería» de 12 de febrero de 2018, y en el tablón de anuncios
del Ayuntamiento de Pulpí, así como en BOJA núm. 97, de 22 de mayo de 2018; no
habiéndose formulado alegación alguna, según certificado municipal.
Tras la aprobación inicial no fue solicitado informe sectorial alguno.
b) Aprobación inicial segunda. Por de Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de fecha
19 de julio de 2018, según certificado municipal, sometiéndose a información pública,
por plazo de un mes, con inserción de anuncio en el BOP núm. 148, de 2 de agosto de
2018, Periódico «La Voz de Almería» de 27 de julio de 2018, y en el tablón de anuncios
del Ayuntamiento de Pulpí; no habiéndose formulado alegación alguna, según certificado
municipal.
El documento urbanístico se modifica para ajustarse a lo establecido en el Documento
de Alcance.
Tras la aprobación inicial segunda el Ayuntamiento solicita, por conducto de la
Comisión Provincial de Coordinación Urbanística, informes sectoriales en materia de:
Incidencia Territorial, Aguas y Salud, solicitando directamente informe en materia de
Aguas a la Confederación Hidrográfica del Segura. Son emitidos la totalidad de ellos en
sentido favorable.
c) Aprobación provisional. Por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de fecha 12 de
septiembre de 2019, según certificado municipal.
Las modificaciones introducidas con respecto al documento aprobado inicialmente
por segunda vez no afectan sustancialmente a determinaciones pertenecientes a
la ordenación estructural, ni alteran los intereses públicos tutelados por los órganos y
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00251378

Tercero. Que, con fecha de registro de entrada 5 de agosto de 2021, se aporta por el
Ayuntamiento de Pulpí, el expediente de referencia, solicitando su aprobación definitiva
por parte de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo (CTOTU)
de Almería. Tras comprobar diversas incidencias, se hace por parte de la Delegación
Territorial requerimiento al Ayuntamiento en fecha 10 de agosto de 2021, para que
subsane el expediente al objeto de completarlo, con indicación de los documentos que
deben aportarse.
Con fecha de registro de entrada 30 de agosto de 2021, se remite por el Ayuntamiento
la documentación requerida para completar el expediente. Con esta última documentación
aportada, el expediente se considera completo, por lo que el 30 de agosto de 2021, es el
día a tomar en consideración a los efectos del inicio del cómputo del plazo de 5 meses
para resolver y notificar a que se refiere el artículo 32.4 de la LOUA.