Disposiciones generales. Consejería de Educación y Deporte. (2021/233-3)
Acuerdo de 30 de noviembre de 2021, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban medidas para el desarrollo de acciones formativas en el ámbito de la formación profesional para el empleo vinculadas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales a través de la red de centros docentes públicos de titularidad de la Consejería de Educación y Deporte.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 233 - Viernes, 3 de diciembre de 2021
página 19339/5
e) Participar en todas aquellas actividades que impliquen la coordinación con el
resto del equipo responsable de la organización, gestión y desarrollo de las acciones
formativas.
f) Controlar la asistencia y ausencia de las personas participantes que deberá quedar
registrada para su comprobación por parte de los órganos de control.
g) Realizar el seguimiento, control y evaluación del módulo formativo de prácticas en
empresas.
h) Informar y orientar al alumnado de los Procedimientos de Evaluación y Acreditación
de Competencias.
4. La persona que realice las labores de docente llevará a cabo las siguientes funciones:
a) Realizar la programación de las acciones formativas para el empleo, debiéndose
adaptar a las características y condiciones de la formación al perfil de las personas
interesadas y la realidad del ámbito laboral.
b) Seleccionar, adaptar y elaborar los materiales, medios y recursos didácticos para
el desarrollo del contenido didáctico.
c) Entregar los materiales, medios y recursos didácticos al alumnado participante
antes del inicio de la acción formativa.
d) Instruir y tutorizar acciones formativas para el empleo usando distintas técnicas y
estrategias para hacer más sencilla la comprensión de los recursos formativos.
e) Evaluar el procedimiento enseñanza-aprendizaje en las acciones formativas para
el empleo.
f) Facilitar la información, así como orientación laboral para la promoción profesional
para el empleo.
Cuarto. Recursos económicos.
1. El profesorado docente, tutor y de coordinación de las acciones formativa recibirá
una retribución extraordinaria según lo establecido el Real Decreto Legislativo 5/2015,
de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico
del Empleado Público, la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la Reforma de
la Función Pública y la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función
Pública de la Junta de Andalucía.
2. El profesorado que sea designado para desarrollar las funciones de docencia,
tutorías y coordinación de las acciones formativas vinculadas al Catálogo Nacional
de Cualificaciones Profesionales conducentes a la obtención de certificados de
profesionalidad recibirá una retribución extraordinaria de sesenta euros por cada hora
acreditada de docencia, de quince euros por cada hora de tutorización para llevar a
cabo el módulo de prácticas formativas no laborales que tenga asignado el Certificado
de Profesionalidad, y de tres euros por el número total de horas que contenga la oferta
formativa para realizar las funciones de coordinación. Esta gratificación será abonada en
la nómina en un único pago. La prestación de estos servicios no conllevará otro tipo de
indemnización por desplazamiento u otros conceptos.
3. Los centros docentes que desarrollen estos proyectos podrán recibir de la
Consejería competente en materia de educación una dotación económica en concepto
de gastos de funcionamiento extraordinarios para facilitar las actuaciones a desarrollar.
Esta dotación estará determinada en función del coste total de cada Certificado de
Profesionalidad y la disponibilidad presupuestaria tras la participación real de los centros
destinatarios en la actuación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00251596
Tercero. Mecanismos de evaluación y seguimiento.
La Consejería competente en materia de educación establecerá los mecanismos
de evaluación y seguimiento de las actuaciones de implementación de los certificados
de profesionalidad a través del sistema de Gestión de la Formación Profesional para el
Empleo (GEFOC).
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 233 - Viernes, 3 de diciembre de 2021
página 19339/5
e) Participar en todas aquellas actividades que impliquen la coordinación con el
resto del equipo responsable de la organización, gestión y desarrollo de las acciones
formativas.
f) Controlar la asistencia y ausencia de las personas participantes que deberá quedar
registrada para su comprobación por parte de los órganos de control.
g) Realizar el seguimiento, control y evaluación del módulo formativo de prácticas en
empresas.
h) Informar y orientar al alumnado de los Procedimientos de Evaluación y Acreditación
de Competencias.
4. La persona que realice las labores de docente llevará a cabo las siguientes funciones:
a) Realizar la programación de las acciones formativas para el empleo, debiéndose
adaptar a las características y condiciones de la formación al perfil de las personas
interesadas y la realidad del ámbito laboral.
b) Seleccionar, adaptar y elaborar los materiales, medios y recursos didácticos para
el desarrollo del contenido didáctico.
c) Entregar los materiales, medios y recursos didácticos al alumnado participante
antes del inicio de la acción formativa.
d) Instruir y tutorizar acciones formativas para el empleo usando distintas técnicas y
estrategias para hacer más sencilla la comprensión de los recursos formativos.
e) Evaluar el procedimiento enseñanza-aprendizaje en las acciones formativas para
el empleo.
f) Facilitar la información, así como orientación laboral para la promoción profesional
para el empleo.
Cuarto. Recursos económicos.
1. El profesorado docente, tutor y de coordinación de las acciones formativa recibirá
una retribución extraordinaria según lo establecido el Real Decreto Legislativo 5/2015,
de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico
del Empleado Público, la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la Reforma de
la Función Pública y la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función
Pública de la Junta de Andalucía.
2. El profesorado que sea designado para desarrollar las funciones de docencia,
tutorías y coordinación de las acciones formativas vinculadas al Catálogo Nacional
de Cualificaciones Profesionales conducentes a la obtención de certificados de
profesionalidad recibirá una retribución extraordinaria de sesenta euros por cada hora
acreditada de docencia, de quince euros por cada hora de tutorización para llevar a
cabo el módulo de prácticas formativas no laborales que tenga asignado el Certificado
de Profesionalidad, y de tres euros por el número total de horas que contenga la oferta
formativa para realizar las funciones de coordinación. Esta gratificación será abonada en
la nómina en un único pago. La prestación de estos servicios no conllevará otro tipo de
indemnización por desplazamiento u otros conceptos.
3. Los centros docentes que desarrollen estos proyectos podrán recibir de la
Consejería competente en materia de educación una dotación económica en concepto
de gastos de funcionamiento extraordinarios para facilitar las actuaciones a desarrollar.
Esta dotación estará determinada en función del coste total de cada Certificado de
Profesionalidad y la disponibilidad presupuestaria tras la participación real de los centros
destinatarios en la actuación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00251596
Tercero. Mecanismos de evaluación y seguimiento.
La Consejería competente en materia de educación establecerá los mecanismos
de evaluación y seguimiento de las actuaciones de implementación de los certificados
de profesionalidad a través del sistema de Gestión de la Formación Profesional para el
Empleo (GEFOC).