Disposiciones generales. Consejería de Educación y Deporte. (2021/233-3)
Acuerdo de 30 de noviembre de 2021, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban medidas para el desarrollo de acciones formativas en el ámbito de la formación profesional para el empleo vinculadas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales a través de la red de centros docentes públicos de titularidad de la Consejería de Educación y Deporte.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 233 - Viernes, 3 de diciembre de 2021

página 19339/4

ACUERDA

Segundo. Medidas para el desarrollo de acciones formativas.
1. En los centros docentes públicos de titularidad de la Consejería de Educación
y Deporte que impartan acciones formativas vinculadas al Catálogo Nacional de
Cualificaciones Profesionales que conduzcan a la obtención de certificados de
profesionalidad, se llevarán a cabo medidas para el desarrollo de acciones formativas
a través de las figuras del personal docente, tutor y coordinador. Este profesorado,
con carácter voluntario, desarrollará actuaciones para la implantación y desarrollo de
certificados de profesionalidad.
2. La persona que realice las labores de coordinación del proyecto de la acción
formativa llevará a cabo las siguientes funciones:
a) Impulsar y dinamizar el desarrollo del proyecto.
b) Ejercer la interlocución entre el centro docente y la administración educativa.
c) Asistir a las reuniones informativas y formativas que sean propuestas o convocadas
por la Dirección General de Formación Profesional.
d) Colaborar con la Administración en la aportación de datos para la certificación de
la formación realizada por las personas participantes en la formación, conforme a la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los
derechos digitales.
e) Recoger los datos e indicadores necesarios para la evaluación del proyecto.
f) Velar por la realización del proyecto, respetando las condiciones, plazos establecidos
y cuantía en su aprobación, así como la elaboración y presentación de las memorias e
informes preceptivos establecidos en las instrucciones para la justificación técnica y
económica publicadas por el Ministerio de Educación y Formación Profesional o aquellos
otros que por parte de la Dirección General de Formación Profesional se le pudieran
reclamar.
g) Aportar al centro docente en el que presta servicios los justificantes originales y
demás documentación original de carácter económico del gasto realizado.
h) Elaborar la parte técnica y de soporte documental correspondiente a la Memoria
de justificación técnica y económica al término del proyecto, conforme a las Instrucciones
que la Dirección General de Formación Profesional establezca para tal fin.
3. La persona que realice las labores de tutoría deberá desempeñar las siguientes
funciones:
a) Desarrollar el plan de acogida de las personas participantes en la formación según
las características específicas de la acción formativa.
b) Orientar y guiar a las personas participantes en la realización de las actividades, el
uso de los materiales y la utilización de las herramientas necesarias para la adquisición
de las capacidades previstas en las acciones formativas.
c) Realizar el seguimiento y la valoración de las actividades realizadas por las
personas participantes, resolviendo dudas y solucionando problemas, ajustándose a la
planificación prevista.
d) Evaluar a las personas participantes, de acuerdo con los criterios establecidos,
así como participar en la organización y desarrollo de las pruebas de evaluación que
procedan en el módulo de prácticas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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00251596

Primero. Objeto.
El presente acuerdo tiene por objeto aprobar medidas para el desarrollo de acciones
formativas en el ámbito de la formación profesional para el empleo vinculadas al Catálogo
Nacional de Cualificaciones Profesionales que conduzcan a la obtención de certificados
de profesionalidad a través de la red de centros docentes públicos de titularidad de la
Consejería de Educación y Deporte.