Disposiciones generales. Consejería de Educación y Deporte. (2021/233-3)
Acuerdo de 30 de noviembre de 2021, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban medidas para el desarrollo de acciones formativas en el ámbito de la formación profesional para el empleo vinculadas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales a través de la red de centros docentes públicos de titularidad de la Consejería de Educación y Deporte.
6 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Número 233 - Viernes, 3 de diciembre de 2021
página 19339/2
Por su parte, la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, en su artículo 75,
confiere a las Administraciones educativas y laborales la competencia para promover la
colaboración con las empresas y entidades empresariales y de profesionales autónomos
con la finalidad, entre otras, de la impartición de los módulos profesionales incluidos
en los títulos de formación profesional en las instalaciones de las empresas para
garantizar que la formación se realice con los equipamientos más actuales. Establece,
así mismo, que los centros de formación profesional y empresas de los diferentes
sectores productivos podrán promover proyectos estratégicos comunes, creando para
ello entornos académicos y profesionales dirigidos al desarrollo de un modelo económico
sostenible basado en el conocimiento, la mejora de la innovación, el fomento de la
iniciativa emprendedora y el respeto medioambiental.
Conforme a lo dispuesto en la disposición final vigésima de Ley 2/2011, de 4 de marzo,
en su apartado uno, se modifica el apartado 1 de la disposición adicional primera de la
Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, en el sentido que «el profesorado de los Cuerpos
de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, así como el de Profesores
Técnicos de Formación Profesional, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 95 de la
Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, podrán ejercer sus funciones en los
centros de titularidad pública con oferta integrada, impartiendo todas las modalidades de
formación profesional de conformidad con su perfil académico y profesional, y siempre
que reúnan los requisitos para impartir los módulos incluidos en los títulos de formación
profesional o en los certificados de profesionalidad correspondientes. Este profesorado
podrá completar la jornada y horario establecidos para su puesto de trabajo impartiendo
acciones formativas de las otras modalidades. Asimismo, podrán ampliar voluntariamente
su dedicación, considerándose de interés público y no sujeta a autorización de
compatibilidad».
La Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, constituye el marco
normativo autonómico en el que se insertan todas las enseñanzas del sistema educativo de
Andalucía, entre ellas la formación profesional, a la que dedica el Capítulo V del Título II.
Determina, en su artículo 68.4, que la Consejería competente en materia de educación
establecerá las medidas oportunas para adecuar la oferta pública de formación
profesional a las necesidades del tejido productivo andaluz.
Por otra parte, dentro del contexto internacional, la ONU aprobó la Agenda 2030
sobre el Desarrollo Sostenible y señaló 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible, entre
los que destaca del objetivo 4 «la Educación de Calidad», que persigue en la meta 4.4
«aumentar las competencias para acceder al empleo». Asimismo, entre sus metas
asociadas se recogen: «aumentar las competencias para acceder al empleo, lograr el
pleno empleo, el trabajo decente y reducir el número de jóvenes sin trabajo ni estudios».
Para conseguir dichas metas se considera idóneo implementar acciones formativas en
el ámbito de la Formación Profesional para el Empleo vinculadas al Catálogo Nacional
de Cualificaciones Profesionales, al objeto de conseguir un mayor número de personas
formadas y acreditadas profesionalmente.
Siendo preciso adecuar las ofertas de formación profesional a la demanda y necesidades
del tejido productivo de Andalucía, las Consejerías con competencias en materia de
empleo y formación profesional, vienen trabajando de manera conjunta y coordinada para
implementar en los centros docentes públicos que imparten enseñanzas de formación
profesional, de titularidad de la Consejería de Educación y Deporte, determinada oferta
de Formación Profesional para el Empleo conducente a certificados de profesionalidad.
En consecuencia, se ha suscrito y formalizado, con fecha 27 de julio de 2021, el Acuerdo
de Colaboración entre la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo y la
Consejería de Educación y Deporte para la puesta en marcha de la oferta formativa de
Formación Profesional para el Empleo en los centros docentes públicos de titularidad de la
Consejería de Educación y Deporte que imparten u ofertan formación profesional.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00251596
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 19339/2
Por su parte, la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, en su artículo 75,
confiere a las Administraciones educativas y laborales la competencia para promover la
colaboración con las empresas y entidades empresariales y de profesionales autónomos
con la finalidad, entre otras, de la impartición de los módulos profesionales incluidos
en los títulos de formación profesional en las instalaciones de las empresas para
garantizar que la formación se realice con los equipamientos más actuales. Establece,
así mismo, que los centros de formación profesional y empresas de los diferentes
sectores productivos podrán promover proyectos estratégicos comunes, creando para
ello entornos académicos y profesionales dirigidos al desarrollo de un modelo económico
sostenible basado en el conocimiento, la mejora de la innovación, el fomento de la
iniciativa emprendedora y el respeto medioambiental.
Conforme a lo dispuesto en la disposición final vigésima de Ley 2/2011, de 4 de marzo,
en su apartado uno, se modifica el apartado 1 de la disposición adicional primera de la
Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, en el sentido que «el profesorado de los Cuerpos
de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, así como el de Profesores
Técnicos de Formación Profesional, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 95 de la
Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, podrán ejercer sus funciones en los
centros de titularidad pública con oferta integrada, impartiendo todas las modalidades de
formación profesional de conformidad con su perfil académico y profesional, y siempre
que reúnan los requisitos para impartir los módulos incluidos en los títulos de formación
profesional o en los certificados de profesionalidad correspondientes. Este profesorado
podrá completar la jornada y horario establecidos para su puesto de trabajo impartiendo
acciones formativas de las otras modalidades. Asimismo, podrán ampliar voluntariamente
su dedicación, considerándose de interés público y no sujeta a autorización de
compatibilidad».
La Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, constituye el marco
normativo autonómico en el que se insertan todas las enseñanzas del sistema educativo de
Andalucía, entre ellas la formación profesional, a la que dedica el Capítulo V del Título II.
Determina, en su artículo 68.4, que la Consejería competente en materia de educación
establecerá las medidas oportunas para adecuar la oferta pública de formación
profesional a las necesidades del tejido productivo andaluz.
Por otra parte, dentro del contexto internacional, la ONU aprobó la Agenda 2030
sobre el Desarrollo Sostenible y señaló 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible, entre
los que destaca del objetivo 4 «la Educación de Calidad», que persigue en la meta 4.4
«aumentar las competencias para acceder al empleo». Asimismo, entre sus metas
asociadas se recogen: «aumentar las competencias para acceder al empleo, lograr el
pleno empleo, el trabajo decente y reducir el número de jóvenes sin trabajo ni estudios».
Para conseguir dichas metas se considera idóneo implementar acciones formativas en
el ámbito de la Formación Profesional para el Empleo vinculadas al Catálogo Nacional
de Cualificaciones Profesionales, al objeto de conseguir un mayor número de personas
formadas y acreditadas profesionalmente.
Siendo preciso adecuar las ofertas de formación profesional a la demanda y necesidades
del tejido productivo de Andalucía, las Consejerías con competencias en materia de
empleo y formación profesional, vienen trabajando de manera conjunta y coordinada para
implementar en los centros docentes públicos que imparten enseñanzas de formación
profesional, de titularidad de la Consejería de Educación y Deporte, determinada oferta
de Formación Profesional para el Empleo conducente a certificados de profesionalidad.
En consecuencia, se ha suscrito y formalizado, con fecha 27 de julio de 2021, el Acuerdo
de Colaboración entre la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo y la
Consejería de Educación y Deporte para la puesta en marcha de la oferta formativa de
Formación Profesional para el Empleo en los centros docentes públicos de titularidad de la
Consejería de Educación y Deporte que imparten u ofertan formación profesional.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00251596
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía