3. Otras disposiciones. Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico. (2021/232-32)
Decreto 256/2021, de 30 de noviembre, por el que se inscribe en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Zona Arqueológica, el yacimiento denominado Mellaria, en el término municipal de Tarifa (Cádiz).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 232 - Jueves, 2 de diciembre de 2021
página 19233/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE CULTURA Y PATRIMONIO HISTÓRICO
Decreto 256/2021, de 30 de noviembre, por el que se inscribe en el Catálogo
General del Patrimonio Histórico Andaluz como Bien de Interés Cultural, con
la tipología de Zona Arqueológica, el yacimiento denominado Mellaria, en el
término municipal de Tarifa (Cádiz).
II. La importancia del yacimiento radica en su potencial arqueológico que presenta
vestigios de un abanico cronológico que abarca desde el siglo II a.n.e. hasta el VII, además
de la ubicación en el mismo de una factoría de salazones de época romana, siendo
probables sus antecedentes en momentos protohistóricos (siglos V y IV a.n.e.), puestos en
relación tradicionalmente con la ciudad púnico-romana de Mellaria, ampliamente citada por
los historiadores romanos, así como por la historiografía española de finales del siglo XIX
y comienzos del XX. Aunque el topónimo Mellaria se viene aplicando habitualmente a los
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00251485
I. En desarrollo de lo prescrito en el artículo 46 de la Constitución Española, el
Estatuto de Autonomía para Andalucía establece en su artículo 10.3.3.º que la Comunidad
Autónoma ejercerá sus poderes con el objetivo básico del afianzamiento de la conciencia
de identidad y de la cultura andaluza a través del conocimiento, investigación y difusión
del patrimonio histórico, antropológico y lingüístico. Para ello, el artículo 37.1.18.º
preceptúa que se orientarán las políticas públicas a garantizar y asegurar dicho objetivo
básico mediante la aplicación efectiva, como principio rector, de la conservación y puesta
en valor del patrimonio cultural, histórico y artístico de Andalucía; estableciendo a su
vez el artículo 68.3.1.º que la Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva sobre
protección del patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico, sin
perjuicio de lo que dispone el artículo 149.1.28.ª de la Constitución.
En ejercicio de la competencia atribuida estatutariamente, el Parlamento de Andalucía
aprobó la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, en la
que, entre otros mecanismos de protección, en el artículo 6 se constituye el Catálogo
General del Patrimonio Histórico Andaluz como instrumento para la salvaguarda de los
bienes en él inscritos, su consulta y divulgación, atribuyéndose a la Consejería competente
en materia de patrimonio histórico la formación, conservación y difusión del mismo.
Asimismo, en el artículo 9 se regula la tramitación de los procedimientos de inscripción
en el citado Catálogo, incluyéndose en el artículo 25 entre las tipologías de los inmuebles
que serán objeto de inscripción en aquel la de las Zonas Arqueológicas, definidas en el
artículo 26 de la misma norma como aquellos espacios claramente delimitados en los que
se haya comprobado la existencia de restos arqueológicos o paleontológicos de interés
relevante relacionados con la historia de la humanidad.
Por su parte, el artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa del
Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 4/1993, de 26 de enero,
y declarado vigente por la disposición derogatoria única de la Ley 14/2007, de 26 de
noviembre, atribuye a la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico la competencia en la
formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de bienes culturales referida
a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz correspondiendo
a la citada Consejería, de acuerdo con el artículo 3.3 del citado Reglamento, proponer al
Consejo de Gobierno la declaración de Bienes de Interés Cultural, y competiendo, según
el artículo 1.1 del Reglamento, a este último dicha declaración. El artículo 7.2 de la Ley
14/2007, de 26 de noviembre, dispone la forma de inscripción en el Catálogo General
del Patrimonio Histórico Andaluz, indicando que se podrá realizar de manera individual o
colectiva.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 232 - Jueves, 2 de diciembre de 2021
página 19233/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE CULTURA Y PATRIMONIO HISTÓRICO
Decreto 256/2021, de 30 de noviembre, por el que se inscribe en el Catálogo
General del Patrimonio Histórico Andaluz como Bien de Interés Cultural, con
la tipología de Zona Arqueológica, el yacimiento denominado Mellaria, en el
término municipal de Tarifa (Cádiz).
II. La importancia del yacimiento radica en su potencial arqueológico que presenta
vestigios de un abanico cronológico que abarca desde el siglo II a.n.e. hasta el VII, además
de la ubicación en el mismo de una factoría de salazones de época romana, siendo
probables sus antecedentes en momentos protohistóricos (siglos V y IV a.n.e.), puestos en
relación tradicionalmente con la ciudad púnico-romana de Mellaria, ampliamente citada por
los historiadores romanos, así como por la historiografía española de finales del siglo XIX
y comienzos del XX. Aunque el topónimo Mellaria se viene aplicando habitualmente a los
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00251485
I. En desarrollo de lo prescrito en el artículo 46 de la Constitución Española, el
Estatuto de Autonomía para Andalucía establece en su artículo 10.3.3.º que la Comunidad
Autónoma ejercerá sus poderes con el objetivo básico del afianzamiento de la conciencia
de identidad y de la cultura andaluza a través del conocimiento, investigación y difusión
del patrimonio histórico, antropológico y lingüístico. Para ello, el artículo 37.1.18.º
preceptúa que se orientarán las políticas públicas a garantizar y asegurar dicho objetivo
básico mediante la aplicación efectiva, como principio rector, de la conservación y puesta
en valor del patrimonio cultural, histórico y artístico de Andalucía; estableciendo a su
vez el artículo 68.3.1.º que la Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva sobre
protección del patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico, sin
perjuicio de lo que dispone el artículo 149.1.28.ª de la Constitución.
En ejercicio de la competencia atribuida estatutariamente, el Parlamento de Andalucía
aprobó la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, en la
que, entre otros mecanismos de protección, en el artículo 6 se constituye el Catálogo
General del Patrimonio Histórico Andaluz como instrumento para la salvaguarda de los
bienes en él inscritos, su consulta y divulgación, atribuyéndose a la Consejería competente
en materia de patrimonio histórico la formación, conservación y difusión del mismo.
Asimismo, en el artículo 9 se regula la tramitación de los procedimientos de inscripción
en el citado Catálogo, incluyéndose en el artículo 25 entre las tipologías de los inmuebles
que serán objeto de inscripción en aquel la de las Zonas Arqueológicas, definidas en el
artículo 26 de la misma norma como aquellos espacios claramente delimitados en los que
se haya comprobado la existencia de restos arqueológicos o paleontológicos de interés
relevante relacionados con la historia de la humanidad.
Por su parte, el artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa del
Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 4/1993, de 26 de enero,
y declarado vigente por la disposición derogatoria única de la Ley 14/2007, de 26 de
noviembre, atribuye a la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico la competencia en la
formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de bienes culturales referida
a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz correspondiendo
a la citada Consejería, de acuerdo con el artículo 3.3 del citado Reglamento, proponer al
Consejo de Gobierno la declaración de Bienes de Interés Cultural, y competiendo, según
el artículo 1.1 del Reglamento, a este último dicha declaración. El artículo 7.2 de la Ley
14/2007, de 26 de noviembre, dispone la forma de inscripción en el Catálogo General
del Patrimonio Histórico Andaluz, indicando que se podrá realizar de manera individual o
colectiva.