3. Otras disposiciones. Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico. (2021/231-37)
Resolución de 23 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Patrimonio Histórico y Documental, de concesión de las ayudas a los municipios de la Comunidad Autónoma de Andalucía para la mejora del equipamiento e instalaciones de sus archivos municipales (Línea 1), convocadas mediante Resolución, de 24 de junio de 2021, de la Dirección General de Patrimonio Histórico y Documental.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 231 - Miércoles, 1 de diciembre de 2021

página 19006/4

otro ingreso de derecho público en la fase de pago, según dispone el apartado 24,b de la
Orden Reguladora de 16 de diciembre de 2019.
- Aportar, en caso de ser requerida, información referida a los 12 meses anteriores a
la solicitud de la ayuda y, en su caso, a los 12 meses posteriores a la recepción del último
pago.
- Conservar los documentos justificativos de los gastos correctamente efectuados,
cumpliendo con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones y demás normativa aplicable y comunicar, en su caso, al
órgano concedente el cambio de domicilio o la dirección de correo electrónico, durante el
plazo de cuatro años desde la finalización del plazo establecido para la justificación de la
subvención.
- Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad u
objeto de la subvención, que la misma está subvencionada por la Administración de la
Comunidad Autónoma de Andalucía, indicando el nombre de la Consejería que la ha
concedido. A este respecto, los logotipos de la Junta de Andalucía deberán adecuarse a
lo establecido en el Manual de Identidad Corporativa de la Junta de Andalucía, aprobado
por Decreto 218/2020, de 21 de diciembre y publicado por la Dirección General de
Comunicación Social de la Consejería de Presidencia, Administración Pública e Interior.
- Suministrar, en el plazo de quince días, toda la información necesaria que les sea
requerida a fin de que la Administración concedente de la subvención pueda cumplir con
sus obligaciones en materia de transparencia establecidas en el artículo 4.3 de la Ley
1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.
Noveno. Ordenar la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de la Junta de
Andalucía.
Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso
potestativo de reposición ante la Consejera de Cultura y Patrimonio Histórico o ante el
órgano que resuelve en el plazo de un mes, conforme a lo establecido en los artículos
123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas, o directamente recurso contencioso-administrativo ante
los Tribunales de lo Contencioso-Administrativo competentes, en el plazo de dos meses,
contados ambos plazos desde el día siguiente al de la publicación de la resolución en el
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo previsto en el artículo 46 de
la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

00251255

Sevilla, 23 de noviembre de 2021.- La Consejera de Cultura y Patrimonio Histórico, P.D.
(Orden de 16.12.2019, BOJA número 244, de 20.12.2019); el Director General, Miguel
Ángel Araúz Rivero.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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