3. Otras disposiciones. Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico. (2021/231-37)
Resolución de 23 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Patrimonio Histórico y Documental, de concesión de las ayudas a los municipios de la Comunidad Autónoma de Andalucía para la mejora del equipamiento e instalaciones de sus archivos municipales (Línea 1), convocadas mediante Resolución, de 24 de junio de 2021, de la Dirección General de Patrimonio Histórico y Documental.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 231 - Miércoles, 1 de diciembre de 2021

página 19006/3

RESU ELVO
Primero. Conceder la subvención, en régimen de concurrencia competitiva, a los
municipios de la Comunidad Autónoma de Andalucía, para llevar a cabo proyectos
archivísticos que redunden en el mejor equipamiento, tratamiento, conservación y difusión
del Patrimonio Documental de Andalucía conservado en sus archivos, Línea 1, según la
relación de ayuntamientos incluidos en el anexo de esta resolución.
Segundo. Desestimar el resto de las solicitudes.
Tercero. Informar que la cuantía de las ayudas asciende a 500.000€, e irá con cargo
a los créditos presupuestarios del programa 45B, posición presupuestaria 1800010000
G/45B/76002/00 01, proyecto 2019000313: Subvenciones para Archivos y Bibliotecas
Municipales, distribuida en las anualidades 2021 y 2022, siendo el porcentaje de cada
una de las ayudas concedidas hasta el 80% del coste total del presupuesto aceptado y, al
menos, el 20% restante irá a cargo de fondos propios de la entidad beneficiaria.
Cuarto. Establecer en cinco meses el plazo de ejecución de las actuaciones
subvencionadas, a contar desde el día siguiente hábil a la publicación de la presente
resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Quinto. Establecer la obligación de los beneficiarios de presentar, en el plazo de cinco
días, la aceptación expresa de la subvención concedida y contenida en esta resolución,
a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía, perdiendo eficacia respecto del beneficiario que no lleve
a efecto esta obligación.
Sexto. Informar que la forma y secuencia de pago será mediante un pago anticipado
por una cuantía del 50% de la subvención concedida, que se tramitará tras la aceptación
expresa de la presente resolución, y un segundo pago, correspondiente al 50% de la
subvención concedida, que se efectuará tras la justificación del primer pago. Los pagos
se efectuarán mediante transferencia bancaria a la cuenta cuyos datos hayan sido
facilitados durante el procedimiento de concesión y se haya verificado su alta en el
registro de cuentas de terceros de la Tesorería General de la Junta de Andalucía.

Octavo. Establecer las siguientes condiciones a los ayuntamientos beneficiarios:
- Mantener los requisitos de tener cumplida la obligación de actualizar y remitir la
Memoria Anual del Archivo del Ayuntamiento a la Consejería de Cultura y Patrimonio
Histórico, de acuerdo al artículo 111 del Reglamento del Sistema Archivístico de Andalucía,
aprobado por Decreto 97/2000, de 6 de marzo, en cumplimiento de lo dispuesto en
el artículo 14.1 de la Ley 4/1989, de 12 de diciembre, de Estadística de la Comunidad
Autónoma de Andalucía, durante, al menos, dos años posteriores a la concesión de la
ayuda; encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente
a la Seguridad Social, así como que no es deudora de la Junta de Andalucía por cualquier
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00251255

Séptimo. Establecer que la justificación del cumplimiento de la finalidad de la
subvención y de la aplicación de los fondos recibidos se efectuará mediante certificación
de la intervención de la entidad local a cada uno de los dos pagos, debiendo ser
remitidas, en el plazo de tres meses desde la materialización de cada pago, por Registro
Electrónico de la Administración de la Junta de Andalucía, a través del acceso de la
siguiente dirección electrónica:
https://www.juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/18584/datos-basicos.html