3. Otras disposiciones. Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo. (2021/231-28)
Resolución de 22 de octubre de 2021, de la Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral, por la que se ordena la inscripción, depósito y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Cycle Servicios, S.L.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 231 - Miércoles, 1 de diciembre de 2021

página 19064/4

Artículo 5. Ámbito temporal.
La duración del presente Convenio será desde el día 1 de enero de 2021 al 31 de
diciembre de 2023, ambos inclusive, con independencia de su publicación en el «Boletín
Oficial» correspondiente.
Artículo 6. Denuncia y prórroga.
Las partes se comprometen seis meses antes de la fecha de finalización del mismo a
reunirse para prorrogar o negociar un nuevo convenio.
Si llegara la fecha de finalización y se estuviera negociando, se concederá una
prórroga de seis meses, para mantener el deber de paz y la buena predisposición de
las partes, si agotado este período no se llegara a un acuerdo, se aplicará el convenio
colectivo estatal vigente en ese momento.
Artículo 7. Derecho supletorio.
Las normas contenidas en este convenio regularán las relaciones entre la empresa y
su personal. Para lo no previsto en este convenio se estará a lo establecido en el Estatuto
de los Trabajadores, Ley Orgánica de Libertad Sindical y demás disposiciones laborales
de carácter general, así como lo regulado en el XV Convenio colectivo general de centros
y servicios de atención a personas con discapacidad.
Para lo no previsto en este convenio, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto
Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la
Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social y
reglamentos que la desarrollan.

Artículo 9. Organización del trabajo.
La organización del trabajo, conforme a la legislación vigente, es facultad y
responsabilidad de la dirección de la empresa, subordinada siempre al cumplimiento de
las disposiciones legales vigentes y tiene por objeto, alcanzar en los centros y empresas
el adecuado nivel de productividad, mediante la utilización óptima de los recursos
humanos y materiales.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00251316

Artículo 8. Vinculación a la totalidad. Absorción.
a) Las condiciones pactadas en este convenio forman un todo indivisible, que
regula las relaciones laborales entre empresa y las personas trabajadoras, las cuales
compensan en su totalidad a las que regían anteriormente, con excepción de las materias
recogidas en los apartados siguientes de este artículo y en aquellos otros en los que
pudiera pactarse la citada absorción.
b) Como consecuencia de la supresión de los complementos de antigüedad y de
mejora de la calidad regulados en el XIII convenio estatal, se reconoce a las personas
trabajadoras que los vinieran percibiendo o que tuvieran derecho a percibirlos bajo la
vigencia del citado XIII convenio, a título personal, un complemento personal específico
equivalente al importe que estuvieran cobrando en la fecha de firma del presente
convenio. Dicha cuantía quedará congelada para el futuro sin que se devengue ninguna
otra cantidad por estos conceptos, que quedan definitivamente suprimidos.
c) En aquellos centros de trabajo en los que a la entrada en vigor del presente convenio
se hubiese pactado, por acuerdo colectivo de empresa, una jornada inferior a la establecida
en este, mantendrán dicha jornada en los términos de dicho acuerdo. Esta menor jornada
reconocida como acuerdo de empresa, no será afectada por futuras reducciones de jornada
que pudieran pactarse en el ámbito de aplicación del presente convenio.
d) Procedimiento de absorción y compensación. Para que pueda darse la absorción y
compensación de conceptos retributivos deberán concurrir dos requisitos: homogeneidad
en los conceptos compensables; y que las personas trabajadoras vinieran percibiendo
retribuciones superiores en conjunto y en cómputo anual, circunscribiéndose a derechos
económicos.