3. Otras disposiciones. Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo. (2021/231-28)
Resolución de 22 de octubre de 2021, de la Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral, por la que se ordena la inscripción, depósito y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Cycle Servicios, S.L.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 231 - Miércoles, 1 de diciembre de 2021

página 19064/3

TÍTULO TERCERO
Artículo 65. Trabajo a turnos
Artículo 66. Movilidad funcional y geográfica, modificación, suspensión y extinción del
contrato de personas con discapacidad con relación laboral de carácter especial
en centro especial de empleo
TÍTULO CUARTO
Artículo 67. Medidas de ajustes.
Disposición adicional primera. Planes de Igualdad
Disposición adicional segunda. Publicación del Convenio Colectivo
ANEXO I
ANEXO II

TÍTULO PRIMERO
CONDICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
Condiciones generales
Artículo 1. Ámbito funcional.
1. El presente convenio regula las condiciones de trabajo de la empresa Cycle
Servicios Integrales, S.L., y las personas trabajadoras.
2. Este Convenio será de aplicación para todos y cada uno de los centros de trabajo
donde la empresa se encuentre prestando sus servicios con independencia de la actividad
que allí se realice, ya sea para una empresa ordinaria o una Administración Pública.
3. Asimismo, el ámbito del presente convenio incluye todas las actividades que
desarrolle la empresa en la actualidad o futuras durante la vigencia del convenio.
Artículo 2. Ámbito personal
El presente Convenio Colectivo afecta a todo el personal de Cycle Servicios
Integrales, S.L., con discapacidad, discapacidad adquirida o no discapacitado, sin
perjuicio de lo que expresamente se pueda disponer, en su caso, respecto a contenidos
concretos de este texto. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, quedan
excluidos del ámbito de aplicación de este convenio:
a) Los/as profesionales contratados/as mediante un contrato mercantil de prestación
de servicios.
b) Todo aquel personal que por razones o condiciones específicas de su contratación,
expresamente se pacte su exclusión del presente convenio.

Artículo 4. Garantías Individuales («ad personam»).
Se respetarán las situaciones individuales que, en su conjunto, sean más
beneficiosas para los/as trabajadores/as que las fijadas en el presente Convenio;
manteniéndose estrictamente a título personal hasta que sean superadas por las
condiciones que, con carácter general, se establezcan por normas posteriores de
carácter legal o convencional.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00251316

Artículo 3. Ámbito territorial.
El contenido de este convenio colectivo será de aplicación en la comunidad de Andalucía
a todos los centros de trabajo de la empresa Cycle Servicios Integrales, S.L., aun cuando
se prestara servicios como subcontrata en otro centro empresarial, independientemente de
la titularidad éste, ya sea empresa privada o Administración Pública.