Autoridades y personal. Consejería de Salud y Familias. (2021/231-17)
Resolución de 18 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, por la que se convoca concurso-oposición, por el sistema de promoción interna, para cubrir plazas básicas vacantes de Técnico/a Intermedio/a en Prevención de Riesgos Laborales dependientes del Servicio Andaluz de Salud y se aprueban las bases específicas que han de regir dicho proceso selectivo, en desarrollo de las Ofertas de Empleo Público para los años 2018, 2019, 2020 y 2021.
9 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 231 - Miércoles, 1 de diciembre de 2021

página 18781/2

la Consejería de Salud y Familias y del Servicio Andaluz de Salud, para redistribuir las
funciones asignadas a algunos órganos de la Consejería y del Servicio Andaluz de Salud,
esta Dirección General
RESU ELV E
Primero. Convocar concurso-oposición para cubrir las plazas básicas vacantes que
se detallan en el Anexo III correspondientes a la categoría de Técnico/a Intermedio/a en
Prevención de Riesgos Laborales dependientes del Servicio Andaluz de Salud, por el
sistema de promoción interna.
Segundo. Aprobar las bases específicas y el baremo de méritos, contenidos en los
Anexos I y II que regirán la convocatoria, así como el Anexo IV de criterios de prelación y
orden alfabético. En lo no previsto en los mismos se regirá por las disposiciones vigentes
que le sean de aplicación.

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer
recurso potestativo de reposición ante la Dirección General de Personal en el plazo de
un mes, conforme a lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia
de Andalucía, Sala de Granada, conforme a lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de
julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses,
contados ambos plazos desde el día siguiente al de la publicación de la Resolución en el
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 18 de noviembre de 2021.- El Director General, Alberto Fernández Rodríguez.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00251023

Tercero. Reservar, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 59 del Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público, y en las condiciones que se establecen en el artículo
28 de la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las Personas
con Discapacidad en Andalucía, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 30.6
de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los
servicios de salud, en el artículo 4, apartados 3 y 4, del Decreto 136/2001, de 12 de junio,
por el que se regulan los sistemas de selección del personal estatutario y de provisión de
plazas básicas en los Centros Sanitarios del Servicio Andaluz de Salud, y en el artículo 3
del Decreto 93/2006, de 9 de mayo, por el que se regula el ingreso, la promoción interna
y la provisión de puestos de trabajo de personas con discapacidad en la Función Pública
de la Administración General de la Junta de Andalucía, el 10% de las plazas para ser
cubiertas entre personas con discapacidad, considerando como tales las definidas en
el apartado 2 del artículo 4 del Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las
Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social. De estas, el 1% se reserva para su
cobertura por personas con enfermedad mental que acrediten un grado de discapacidad
igual o superior al 33%, siempre que superen los procesos selectivos y acrediten su
discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas. El número total de
plazas reservadas para ser cubiertas por personas con discapacidad convocadas por la
presente Resolución se ha realizado de acuerdo con la reserva establecida en cada uno
de los respectivos Decretos por los que se aprueban estas Ofertas de Empleo Público.