Disposiciones generales. Consejería de Salud y Familias. (2021/231-2)
Orden de 18 de noviembre de 2021, por la que se aprueba el Plan de Prevención de Riesgos Laborales de la Consejería.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 231 - Miércoles, 1 de diciembre de 2021
página 18737/2
integrándose estos últimos en las sedes propias de las Delegaciones Territoriales de
Salud y Familias conforme se establece en el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por
el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de
Andalucía.
Tercero. Realizar las actuaciones pertinentes para la efectiva implantación del
presente Plan de Prevención de Riesgos Laborales.
Cuarto. De conformidad con el artículo 4.1 del Decreto 304/2011, de 11 de octubre,
la Secretaría General Técnica llevará a cabo la implantación, control, la revisión y
actualización del Plan de Prevención de Riesgos Laborales, de acuerdo con las pautas y
criterios que se establecen en el referido decreto.
Quinto. Ordenar la difusión del citado Plan de Prevención de Riesgos Laborales y su
publicación en la web de la Consejería para el conocimiento generalizado por todas las
personas empleadas públicas de la misma:
https://juntadeandalucia.es/sites/default/files/2021-11/
PlanPRLyProcedimientosdeGestionCSFMayo2021.pdf
Sexto. Dar traslado del Plan aprobado a la Dirección General de Trabajo y Bienestar
Laboral de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo así como a los
órganos de representación de personal.
Sevilla, 18 de noviembre de 2021
JESÚS RAMÓN AGUIRRE MUÑOZ
00250974
Consejero de Salud y Familias
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 231 - Miércoles, 1 de diciembre de 2021
página 18737/2
integrándose estos últimos en las sedes propias de las Delegaciones Territoriales de
Salud y Familias conforme se establece en el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por
el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de
Andalucía.
Tercero. Realizar las actuaciones pertinentes para la efectiva implantación del
presente Plan de Prevención de Riesgos Laborales.
Cuarto. De conformidad con el artículo 4.1 del Decreto 304/2011, de 11 de octubre,
la Secretaría General Técnica llevará a cabo la implantación, control, la revisión y
actualización del Plan de Prevención de Riesgos Laborales, de acuerdo con las pautas y
criterios que se establecen en el referido decreto.
Quinto. Ordenar la difusión del citado Plan de Prevención de Riesgos Laborales y su
publicación en la web de la Consejería para el conocimiento generalizado por todas las
personas empleadas públicas de la misma:
https://juntadeandalucia.es/sites/default/files/2021-11/
PlanPRLyProcedimientosdeGestionCSFMayo2021.pdf
Sexto. Dar traslado del Plan aprobado a la Dirección General de Trabajo y Bienestar
Laboral de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo así como a los
órganos de representación de personal.
Sevilla, 18 de noviembre de 2021
JESÚS RAMÓN AGUIRRE MUÑOZ
00250974
Consejero de Salud y Familias
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja