Disposiciones generales. Consejería de Salud y Familias. (2021/231-2)
Orden de 18 de noviembre de 2021, por la que se aprueba el Plan de Prevención de Riesgos Laborales de la Consejería.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 231 - Miércoles, 1 de diciembre de 2021

página 18737/1

1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE SALUD Y FAMILIAS
Orden de 18 de noviembre de 2021, por la que se aprueba el Plan de Prevención
de Riesgos Laborales de la Consejería.
La Ley 31/1995, de 8 de noviembre (BOE núm. 269, de 10 de noviembre), de Prevención
de Riesgos Laborales, establece la obligación del empresario de garantizar la seguridad
y salud de los trabajadores en todos los aspectos relacionados con el trabajo. La propia
ley, tras la redacción dada por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre (BOE núm. 298, de 13
de diciembre), de reforma del marco normativo de la Prevención de Riesgos Laborales,
establece en su artículo 16 que la prevención de riesgos laborales deberá integrarse en
el sistema general de gestión de la empresa, tanto en el conjunto de sus actividades
como en todos los niveles jerárquicos de ésta, a través de la implantación y aplicación de
un Plan de Prevención de Riesgos Laborales.
El Decreto 304/2011, de 11 de octubre (BOJA núm. 209, de 25 de octubre), por el que
se regula la estructura organizativa de prevención de riesgos laborales para el personal
al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía, establece los principios,
competencias, procedimientos y criterios técnicos para la elaboración y aplicación del
Plan de Prevención de Riesgos Laborales en cada Consejería, agencia administrativa
y agencia de régimen especial de la Administración de la Junta de Andalucía y dispone
que el Plan de Prevención de Riesgos Laborales de la Administración de la Junta de
Andalucía estará constituido por el conjunto de los Planes de Prevención de Riesgos
Laborales de todas las Consejerías, agencias administrativas y agencias de régimen
especial de la Administración de la Junta de Andalucía.
De conformidad con el artículo 7.2 del citado Decreto 304/2011, de 11 de octubre, el
Plan de Prevención de Riesgos Laborales de cada Consejería será aprobado por orden
de la persona titular de la correspondiente Consejería, dándose traslado del mismo a la
Consejería competente en materia de seguridad y salud laboral.
Tanto el artículo 10.1 del Decreto del Presidente 6/2019, de 11 de febrero, como
el artículo 9.1 del Decreto del Presidente 3/2020, de 3 de septiembre, por los que se
modifica el Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre
reestructuración de Consejerías, establecen las competencias que corresponden a la
Consejería de Salud y Familias. En el Decreto 105/2019, de 12 de febrero, por el que
se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Familias y del Servicio
Andaluz de Salud, modificado por el Decreto 228/2020, de 29 de diciembre, se disponen
las competencias que corresponden a esta Consejería.
En su virtud, de acuerdo con la competencia atribuida en el artículo 7.2 del Decreto
304/2011, de 11 de octubre, previo informe de la Consejería competente en materia de
seguridad y salud laboral y previa consulta a los órganos de representación del personal
funcionario y laboral de los servicios centrales y de los servicios periféricos de la
Consejería de Salud y Familias, a propuesta de la Secretaria General Técnica,

Primero. Aprobar el Plan de Prevención de Riesgos Laborales de la Consejería de
Salud y Familias.
Segundo. El Plan será de aplicación para los centros de trabajo y el personal de la
Consejería de Salud y Familias tanto a nivel de servicios centrales como provinciales,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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