5. Anuncios. Ayuntamientos. (2021/231-120)
Anuncio de 6 de octubre de 2021, del Ayuntamiento de Olivares, por el que se hace saber que se ha aprobado la delegación de competencias en el OPAEF Adhesión al Convenio entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Federación Española de Municipios y Provincias en materia de suministro de información de carácter tributario a las entidades locales. (PP. 2931/2021).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 231 - Miércoles, 1 de diciembre de 2021

página 16026/2

c) En el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, las competencias censales,
de gestión, inspección y recaudación tributaria (incluyendo la potestad sancionadora
derivada de las mismas).
d) En el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana,
las competencias de gestión, inspección y recaudación tributaria (incluyendo la potestad
sancionadora derivada de las mismas).
e) En el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, las competencias de
inspección tributaria (incluyendo la potestad sancionadora derivada de las mismas).
f) Las competencias de recaudación tributaria voluntaria de las siguientes tasas de
cobro periódico y gestionadas mediante padrón: Ordenanza fiscal reguladora de la tasa
por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local con la
entrada de vehículos a través de las aceras, reserva de vía pública para aparcamiento,
carga y descarga y mercancías de cualquier clase (BOP núm. 301, de 31.12.2007).
g) En relación con cualquier recurso de naturaleza pública, la recaudación en período
ejecutivo de las deudas no ingresadas en período voluntario (incluyendo la potestad
sancionadora derivada de la misma), sean procedentes de los grupos anteriores o de
liquidaciones individualizadas con o sin contraído previo, así como de deudas que, no
siendo de titularidad municipal, tenga el municipio atribuida por ley la facultad para su
exacción en período ejecutivo.
h) La potestad sancionadora para la instrucción, resolución y ejecución de los
procedimientos por infracciones al Texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación
de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2015,
de 30 de octubre, y la Ordenanza Municipal de tráfico, circulación y seguridad vial del
Ayuntamiento de Olivares (BOP núm. 201, de 30.8.2018).
Segundo. Las relaciones interadministrativas derivadas del ejercicio por el OPAEF de
las competencias delegadas se regularán por la Ordenanza de la Diputación de Sevilla
reguladora de las relaciones interadministrativas consecuencia de la delegación de
competencias o encomienda de funciones a la Diputación provincial de Sevilla para su
ejercicio por el Organismo Provincial de Asistencia Económica y Fiscal (OPAEF), por las
Ordenanzas fiscales de la Excma. Diputación de Sevilla y por la Ordenanza fiscal de la
Tasa por la gestión y recaudación de las multas de tráfico de los Ayuntamientos.
Serán aplicables, asimismo, en lo que proceda, la Ordenanza general de gestión,
recaudación e inspección de la Diputación de Sevilla, el OPAEF y la Casa de la
Provincia y la Ordenanza de procedimiento para la gestión y recaudación de multas
por infracciones a la Ley de Tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial
impuestas por los Ayuntamientos, así como las normas reguladoras de las diferentes
figuras y procedimientos delegados.
Tercero. Dar traslado al OPAEF del presente acuerdo, para la aceptación de la
delegación por su Consejo Rector.
Cuarto. Una vez aceptada la delegación, publicar el presente acuerdo en el Boletín
Oficial de la Provincia y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, para general
conocimiento.

00251300

Olivares, 6 de octubre de 2021.- El Alcalde-Presidente, Isidoro Ramos García.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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