5. Anuncios. Ayuntamientos. (2021/231-120)
Anuncio de 6 de octubre de 2021, del Ayuntamiento de Olivares, por el que se hace saber que se ha aprobado la delegación de competencias en el OPAEF Adhesión al Convenio entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Federación Española de Municipios y Provincias en materia de suministro de información de carácter tributario a las entidades locales. (PP. 2931/2021).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 231 - Miércoles, 1 de diciembre de 2021
página 16026/1
5. Anuncios
5.2. Otros anuncios oficiales
AYUNTAMIENTOS
Anuncio de 6 de octubre de 2021, del Ayuntamiento de Olivares, por el que se
hace saber que se ha aprobado la delegación de competencias en el OPAEF
Adhesión al Convenio entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la
Federación Española de Municipios y Provincias en materia de suministro de
información de carácter tributario a las entidades locales. (PP. 2931/2021).
Don Isidoro Ramos García, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Olivares hace saber
que el Pleno del Ayuntamiento de Olivares, celebrado en sesión extraordinaria el día 17
de junio de 2021, adoptó entre otros, el siguiente acuerdo:
PUNTO CUARTO: DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS EN EL OPAEF ADHESIÓN
AL CONVENIO ENTRE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
Y LA FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE MUNICIPIOS Y PROVINCIAS EN MATERIA DE
SUMINISTRO DE INFORMACIÓN DE CARÁCTER TRIBUTARIO A LAS ENTIDADES
LOCALES.
Con fecha 16 de octubre de 2009 se suscribió Convenio de colaboración con el
Organismo Provincial de Asistencia Económica y Fiscal (OPAEF) mediante el cual se
delegaron las facultades de gestión, liquidación, inspección y recaudación tributarias de
sus ingresos de derecho público, conforme a lo dispuesto establecido legalmente. En
dicho Convenio se delegaron las citadas facultades respecto a los siguientes impuestos y
tasas municipales: IBI; Impuesto sobre actividades económicas; Impuesto sobre vehículos
de tracción mecánica; Impuesto sobre Construcciones, instalaciones y obras; Otros
tributos y recursos de derecho público de su titularidad para cuya exacción en período
ejecutivo sea aplicable el procedimiento administrativo de apremio, así como Valores en
ejecutiva de los grupos anteriores y Multas de tráfico.
Después de casi 12 años de vigencia del citado Convenio se han producido numerosas
modificaciones normativas, incluso una nueva Ordenanza reguladora de las relaciones
interadministrativas consecuencia de la delegación de competencias o encomienda de
funciones a la Diputación de Sevilla para su ejercicio por el OPAEF. Igualmente, este
Ayuntamiento también ha actualizado su normativa tributaria.
Teniendo en cuenta que es necesaria una buena coordinación entre ambas
administraciones para una óptima gestión de los recursos públicos, es necesario
actualizar la delegación de competencias en materia tributaria.
Primero. Aprobar la delegación en la Diputación Provincial de Sevilla, a través del
Organismo Provincial de Asistencia Económica y Fiscal, de las siguientes facultades:
a) En el Impuesto sobre Bienes Inmuebles de naturaleza rústica, urbana y de
características especiales, las competencias censales, de gestión y recaudación tributaria
(incluyendo la potestad sancionadora derivada de las mismas) y de gestión catastral.
b) En el Impuesto sobre Actividades Económicas, las competencias censales,
de gestión, inspección y recaudación tributaria (incluyendo la potestad sancionadora
derivada de las mismas).
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00251300
Por lo tanto, el Pleno por unanimidad de los miembros que la componen, que
constituyen la mayoría legal, acuerda:
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 231 - Miércoles, 1 de diciembre de 2021
página 16026/1
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5.2. Otros anuncios oficiales
AYUNTAMIENTOS
Anuncio de 6 de octubre de 2021, del Ayuntamiento de Olivares, por el que se
hace saber que se ha aprobado la delegación de competencias en el OPAEF
Adhesión al Convenio entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la
Federación Española de Municipios y Provincias en materia de suministro de
información de carácter tributario a las entidades locales. (PP. 2931/2021).
Don Isidoro Ramos García, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Olivares hace saber
que el Pleno del Ayuntamiento de Olivares, celebrado en sesión extraordinaria el día 17
de junio de 2021, adoptó entre otros, el siguiente acuerdo:
PUNTO CUARTO: DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS EN EL OPAEF ADHESIÓN
AL CONVENIO ENTRE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
Y LA FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE MUNICIPIOS Y PROVINCIAS EN MATERIA DE
SUMINISTRO DE INFORMACIÓN DE CARÁCTER TRIBUTARIO A LAS ENTIDADES
LOCALES.
Con fecha 16 de octubre de 2009 se suscribió Convenio de colaboración con el
Organismo Provincial de Asistencia Económica y Fiscal (OPAEF) mediante el cual se
delegaron las facultades de gestión, liquidación, inspección y recaudación tributarias de
sus ingresos de derecho público, conforme a lo dispuesto establecido legalmente. En
dicho Convenio se delegaron las citadas facultades respecto a los siguientes impuestos y
tasas municipales: IBI; Impuesto sobre actividades económicas; Impuesto sobre vehículos
de tracción mecánica; Impuesto sobre Construcciones, instalaciones y obras; Otros
tributos y recursos de derecho público de su titularidad para cuya exacción en período
ejecutivo sea aplicable el procedimiento administrativo de apremio, así como Valores en
ejecutiva de los grupos anteriores y Multas de tráfico.
Después de casi 12 años de vigencia del citado Convenio se han producido numerosas
modificaciones normativas, incluso una nueva Ordenanza reguladora de las relaciones
interadministrativas consecuencia de la delegación de competencias o encomienda de
funciones a la Diputación de Sevilla para su ejercicio por el OPAEF. Igualmente, este
Ayuntamiento también ha actualizado su normativa tributaria.
Teniendo en cuenta que es necesaria una buena coordinación entre ambas
administraciones para una óptima gestión de los recursos públicos, es necesario
actualizar la delegación de competencias en materia tributaria.
Primero. Aprobar la delegación en la Diputación Provincial de Sevilla, a través del
Organismo Provincial de Asistencia Económica y Fiscal, de las siguientes facultades:
a) En el Impuesto sobre Bienes Inmuebles de naturaleza rústica, urbana y de
características especiales, las competencias censales, de gestión y recaudación tributaria
(incluyendo la potestad sancionadora derivada de las mismas) y de gestión catastral.
b) En el Impuesto sobre Actividades Económicas, las competencias censales,
de gestión, inspección y recaudación tributaria (incluyendo la potestad sancionadora
derivada de las mismas).
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00251300
Por lo tanto, el Pleno por unanimidad de los miembros que la componen, que
constituyen la mayoría legal, acuerda: