5. Anuncios. Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio. (2021/231-108)
Anuncio de 18 de noviembre de 2021, de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Málaga, resolución de concesión de la ayuda en régimen de concurrencia no competitiva a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables, destinadas a atender el pago del alquiler de la vivienda habitual, correspondiente a la línea 1 de la convocatoria aprobada por Orden de 1 de septiembre de 2020 (BOJA núm. 174 de 8 de septiembre).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 231 - Miércoles, 1 de diciembre de 2021

página 19055/4

El plazo para la justificación de la ayuda concedida será de un mes a partir de la
conclusión del período subvencionable. Si bien, una vez concluido el plazo de justificación
establecido en las bases reguladoras, 31 de enero de 2021, así como el establecido en el
artículo 30 de la Ley General de Subvenciones, será de un mes a contar desde la fecha
de materialización del pago de la ayuda.
La documentación a presentar con el anexo II deberá ser original o copia autenticada.
Octavo. El apartado 26 del cuadro resumen, en concordancia con el art. 28 del texto
articulado de las bases reguladoras, establece como causas específicas de reintegro, la
falta de acreditación de los datos declarados, incumplimiento de los requisitos o falta de
justificación.
Noveno. Podrá aplicarse a la percepción de esta ayuda, la exención establecida en el
artículo 7.y) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas.
Por lo expuesto, y vistas la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y demás normativa específica de
aplicación,
RESU ELVO
Primero. Conceder la ayuda destinada a las víctimas de violencia de género, personas
objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas
especialmente vulnerables para atender el pago del alquiler de la vivienda habitual a
las personas relacionadas en el Anexo, por el importe y período subvencionado que se
relaciona en el mismo.
Segundo. El abono de la ayuda se realiza en un único pago por el 100% de la cuantía
concedida al momento de la resolución y sujeta a justificación.
La justificación de la ayuda se presentará por la persona beneficiaria en el plazo de
un mes a partir de la finalización del período subvencionable, para lo cual será obligatorio
la presentación del anexo II, que servirá de memoria de actuación justificativa y que,
conforme al apartado 25.f) del cuadro resumen de las bases reguladoras, se acompañará
la relación de documentos acreditativos de los gastos realizados con cargo a la ayuda
percibida: Contrato/s de arrendamiento, en el caso de que no lo hubiera aportado junto
con la solicitud, abono de las mensualidades de renta arrendaticia al arrendador,facturas
correspondientes al coste de los suministros de electricidad, gas, agua corriente, de los
servicios de telecomunicación fija y móvil, y las posibles contribuciones a la comunidad de
propietarios. En caso de no corresponder las facturas al periodo completo, se prorrateará
la cantidad que corresponda.
La documentación a presentar con el anexo II deberá ser original o copia autenticada.

Cuarto. Advertir de las obligaciones de los beneficiarios, y las consecuencias de su
incumplimiento, reintegro y régimen sancionador:
Obligaciones de los beneficiarios:
Son obligaciones de las personas beneficiarias, además de las establecidas con
carácter general en el artículo 18 del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00251305

Tercero. Advertir de la obligación de acreditar la vigencia del contrato y el mantenimiento
de los requisitos durante todo el periodo subvencionable de acuerdo con lo establecido en
el apartado 4.a).2.º del cuadro resumen de las bases reguladoras, así como de cumplir
con las obligaciones que como persona beneficiaria le exige la normativa de aplicación,
así como proceder a la justificación de la ayuda concedida, conforme lo establecido en el
fundamento de derecho séptimo.