5. Anuncios. Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio. (2021/231-108)
Anuncio de 18 de noviembre de 2021, de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Málaga, resolución de concesión de la ayuda en régimen de concurrencia no competitiva a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables, destinadas a atender el pago del alquiler de la vivienda habitual, correspondiente a la línea 1 de la convocatoria aprobada por Orden de 1 de septiembre de 2020 (BOJA núm. 174 de 8 de septiembre).
12 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 231 - Miércoles, 1 de diciembre de 2021

página 19055/3

empresas públicas y entidades sin ánimo de lucro, que faciliten una solución habitacional
a dichas personas.
El dispositivo primero, por cuanto establece que la línea 1 de la presente convocatoria
tiene por objeto la concesión de ayudas a las víctimas de violencia de género, personas
objeto de desahucio de su vivienda habitual y otras personas especialmente vulnerables,
destinadas a atender el pago del alquiler de la vivienda habitual en los términos previstos
en el apartado 4.b) del cuadro resumen de las bases reguladoras y que podrán alcanzar
el 100 por ciento del importe de las rentas de alquiler, con un máximo de 500 euros
mensuales, más gastos de mantenimiento, comunidad y suministros básicos, hasta 200
euros al mes, con un límite para la suma de ambos conceptos de 6.000 euros anuales.
Cuarto. El apartado 4.a).2.º del cuadro resumen de las citadas bases reguladoras
determina los requisitos que deben reunir quienes soliciten la subvención; el
apartado 4 b) por cuanto establece el período o periodos durante los que deben
mantenerse los requisitos, que será durante el período subvencionable, entendiéndose
por tal los 12 meses de renta de alquiler que se subvencionan, comprende 12 meses
completos y consecutivos. El mes de inicio es determinado por la persona solicitante, a
partir de enero del año en que se publica la convocatoria.
En este sentido, el dispositivo segundo de la Orden de 1 de septiembre de 2020, en
su apartado 3 establece que el período de ejecución será desde el 1 de enero de 2020 a
31 de diciembre de 2020.
El apartado 4.d) del cuadro resumen, establece en cuanto a las excepciones a las
prohibiciones para obtener la condición de persona beneficiaria que de conformidad
con lo establecido en el artículo 7.6 del Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 20182021, las personas víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de
su vivienda habitual, y otras personas especialmente vulnerables beneficiarias de estas
ayudas, quedan exceptuadas del cumplimiento de las circunstancias reguladas en la
letra e) del apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003.
Quinto. El apartado 7.b) del cuadro resumen permite la compatibilidad con cualquier
otra ayuda al alquiler que viniere percibiendo la persona arrendataria, incluso si fuera
con cargo al propio Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, siempre y cuando el total de
las ayudas no supere el 100% del importe del alquiler del mismo período. En caso de
superarlo, si la ayuda correspondiente a este programa fuese concedida, se reducirá en
la cuantía necesaria hasta cumplir con dicho límite.

Séptimo. El art. 24 del texto articulado de las bases reguladoras determina las obligaciones
de las personas beneficiarias.
El apartado 22.b).2.º del cuadro resumen establece que hasta la total justificación de
la ayuda, el beneficiario de la misma debe conservar los documentos justificativos de la
aplicación de los fondos recibidos y se está obligado a comunicar al órgano concedente
el cambio de domicilio, de dispositivo electrónico o de dirección de correo electrónico:
A este respecto, el apartado 25.f) del cuadro resumen establece la forma de
justificación de la ayuda concedida, que consistirá en el abono de las mensualidades de
renta arrendaticia al arrendador y facturas correspondientes al coste de los suministros
de electricidad, gas, agua corriente, de los servicios de telecomunicación fija y móvil, y
las posibles contribuciones a la comunidad de propietarios. En caso de no corresponder
las facturas al periodo completo, se prorrateará la cantidad que corresponda.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00251305

Sexto. En cuanto a la forma y secuencia del pago, el apartado 23 del cuadro resumen
determina la secuencia del pago, que se realizará de forma anticipada y el 100% de la
cuantía concedida al momento de la resolución.