Disposiciones generales. Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior. (2021/230-2)
Resolución de 24 de noviembre de 2021, de la Agencia Andaluza de la Energía, por la que se aprueban los formularios acogidos a la convocatoria de 28 de septiembre de 2021 de los incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en Andalucía acogidos al Real Decreto 477/2021, de 29 de junio, y se modifica la citada convocatoria.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 230 - Martes, 30 de noviembre de 2021

página 19000/3

Dos. Se modifica el punto 2.º del apartado 2.b) del resuelve decimoquinto, que queda
redactado como sigue:
«2.º Relación clasificada de las facturas, fechas de emisión y de pago, copia de
dichas facturas y de sus correspondientes justificantes bancarios de pago, referidos a
la inversión elegible realizada y que respondan al presupuesto y contratos presentados
e incorporados a la relación prevista en el párrafo anterior, con indicación, en su caso,
de las desviaciones acaecidas respecto al presupuesto considerado en la concesión del
incentivo. Las facturas deberán ser detalladas y ser expedidas a nombre de la persona
o entidad beneficiaria del incentivo, de manera que puedan identificarse los conceptos
objeto de incentivo. Se exime de la obligación de presentar aquellas facturas que tengan
un importe inferior a 3.000 euros.»
Tres. Se modifica segundo párrafo del apartado 3 del resuelve decimoquinto, que
queda redactado como sigue:
«Esta cuenta justificativa incorporará la documentación prevista en el apartado 2.c)
para la cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, así como un informe
de una persona auditora o empresa de auditoría inscrita como ejerciente en el Registro
Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC), que deberá ajustarse al modelo que se publique
mediante resolución de desarrollo de la presente convocatoria, y a través del cual se
llevará a cabo la revisión de la cuenta justificativa, que incluirá, como mínimo, el análisis y
comprobación de los siguientes documentos e información:»
Cuatro. Se modifica el apartado 4 del resuelve decimoquinto, que queda redactado
como sigue:
«4. La acreditación por parte de las personas o entidades beneficiarias de estar
al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad
Social, será sustituida por la consulta telemática a los organismos competentes por
parte de la Agencia Andaluza de la Energía. La presentación de la cuenta justificativa
conlleva la autorización para la realización de dichas consultas. En el caso de entidades
sin personalidad jurídica en las que concurran una pluralidad de personas o entidades
beneficiarias, para la realización de las referidas consultas, se recabará el consentimiento
expreso de las mismas a través del anexo al formulario de la solicitud de incentivo.
Las referidas consultas no serán necesarias cuando la cuantía del incentivo no supere
los 10.000 euros por persona o entidad beneficiaria, conforme a lo previsto por la letra c)
del artículo 63 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban
medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución
del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.»
Tercero. Efectos
La presente resolución surtirá efectos desde el mismo día de su publicación en el
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

00251251

Sevilla, 24 de noviembre de 2021.- El Director Gerente, Francisco Javier Ramírez García.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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